Menos fricción, más crédito: modernizar garantías y concurso para atraer inversión

Fecha de publicación: 18 de noviembre de 2025

La atracción de inversión productiva exige reglas que reduzcan la incertidumbre y abaraten el costo del capital. El Perú ha dado señales positivas en esa dirección: la nueva Ley de Garantía Mobiliaria (Decreto Legislativo No. 1400 y su Reglamento) acelera la constitución y el registro de garantías. Esto genera predictibilidad y genera confianza en el inversor, sin embargo, para cerrar el círculo es necesaria una modernización del sistema concursal para alinear incentivos y aumentar tasas de recuperación de la inversión. El Chapter 11 es una clara muestra que lo que los acreedores buscan es un régimen sólido y que permita la recuperación eficiente del capital invertido, así como la posibilidad de rentabilizar aún más su inversión. Este artículo integra ambas dimensiones: explica por qué la reforma de garantías es un punto de inflexión y propone ajustes concretos al régimen concursal para acercarlo al estándar del Chapter 11 estadounidense.

En conjunto, un sistema de garantías mobiliarias ágil y un marco concursal predecible refuerzan la prelación, mejoran la publicidad y la oponibilidad de los derechos, y crean un entorno de crédito más competitivo. A continuación, se desarrolla cada componente y su interacción.

La nueva Ley de Garantía Mobiliaria[1]: hacia un sistema de filing eficiente

La nueva Ley de Garantía Mobiliaria es un paso acertado para atraer inversionistas: agiliza y abarata la constitución y el registro de garantías mobiliarias, acercándose al modelo de garantías mobiliarias (secured transactions) estadounidense de que únicamente para generar oponibilidad necesitas realizar la presentación (filing) de un formulario de constitución de garantía mobiliaria (financing statement), sin que existan trabas registrales que puedan demorar la constitución de la garantía.

Este enfoque privilegia la publicidad sobre el formalismo, reduce costos de transacción y otorga mayor previsibilidad en la determinación de la prioridad.

  • El Cambio en la Práctica: De la Calificación Exhaustiva al Notice Filing[2]

El cambio más significativo es el énfasis que pasa de una calificación registral exhaustiva del contenido del contrato de garantía a un esquema de «Notice Filing» o registro por notificación.

  • ¿Qué significa? En lugar de que el registrador deba verificar minuciosamente la validez, el monto, y las cláusulas específicas del contrato subyacente (lo que genera demoras y la posibilidad de «trabas registrales»), el sistema se enfoca en que el tercero interesado tenga noticia pública de que existe una relación de garantía entre un deudor y un acreedor sobre bienes muebles específicos o categorías de bienes.
  • La Clave: Rapidez y Estandarización. El filing se realiza mediante la presentación de un formulario simple, estandarizado (financing statement) que identifica a las partes y los bienes cubiertos. Idealmente, este proceso es completamente electrónico. Esto facilita el perfeccionamiento (hacer oponible) de garantías sobre activos dinámicos y diversos como inventarios (materia prima o producto terminado), cuentas por cobrar, maquinaria pesada, o derechos de propiedad intelectual.[3]
  • Impacto: Permite que los bienes muebles circulen con mayor facilidad en el mercado como colateral de crédito, elevando su valor económico como activos aptos para garantía.
  • Por Qué es Vital para el Crédito: Reducción de Fricción y Mayor Previsibilidad

La eficiencia en la constitución y el registro es un factor directo en la determinación del riesgo y, por ende, en el costo del crédito.

  • Menores Costos de Transacción y Riesgo. Al reducirse drásticamente la fricción y el tiempo de registro, se minimizan los costos operativos y la prima de riesgo que el acreedor debe cargar al deudor. Esto se traduce en spreads más competitivos y, potencialmente, en tasas de interés más bajas o condiciones más flexibles.
  • La Regla de Prioridad «Primero en Registrar, Primero en Derecho» (First-to-File). [4] La columna vertebral del sistema es una prioridad predecible. El registro otorga la fecha de prelación. Esta transparencia sobre quién tiene el primer derecho de cobro elimina problemas de información asimétrica y el riesgo de que múltiples acreedores reclamen el mismo activo.
  • Habilitación de Estructuras de Financiamiento Sofisticadas. Un sistema robusto de garantías mobiliarias permite el desarrollo de productos financieros clave para la economía:
  • Líneas de Crédito Revolventes: Basadas en el valor fluctuante de inventarios o cuentas por cobrar.
  • Financiamiento de Capital de Trabajo: Permite a las empresas apalancarse usando activos que antes eran difíciles de garantizar.
  • Titulizaciones de Activos: La capacidad de agrupar y securitizar cuentas por cobrar o flujos futuros de una manera legalmente robusta.
  • Coherencia con Estándares Globales: Un Lenguaje Jurídico-Financiero Universal

El alineamiento con el modelo de Secured Transactions es un «sello de calidad» para el país.

  • Atracción de Capital Global. Al asemejarse al filing del financing statement del Uniform Commercial Code (UCC) estadounidense, Perú comienza a hablar el mismo lenguaje jurídico-financiero que entidades como bancos de inversión, fondos de capital privado (Private Equity), fondos de deuda y corporativas multinacionales.
  • Facilitación del Due Diligence. Para un inversionista o financiador global, la capacidad de realizar un due diligence legal y financiero rápido y confiable mediante una búsqueda simple por el nombre del deudor en un registro centralizado es crucial. La familiaridad con el sistema reduce la curva de aprendizaje y los costos de asesoría legal internacional para las transacciones en Perú.
  • Acceso a Fuentes de Financiamiento Internacional. La reforma facilita que el financiamiento transfronterizo acepte activos muebles peruanos como garantías creíbles, abriendo la puerta a mayores volúmenes de capital.
  • Ejecución (Enforcement)

El registro eficiente es solo la mitad de la ecuación. Para que la reforma sea exitosa, la ejecución de la garantía debe ser igual de eficiente y previsible.

  • Celeridad en la Ejecución. Un enforcement lento y costoso anula los beneficios del registro rápido. La ley asegura mecanismos para una ejecución célere, extrajudicial y con procesos judiciales simplificados; pero esto podría mejorar con la implementación de:
  • Subastas Electrónicas: Aumentan la transparencia y la participación.
  • Notificaciones Digitales: Acortan los plazos procesales.
  • Criterios de Valoración Uniformes: Aseguran un precio de venta justo y previsible.
  • Impacto Recíproco: Un enforcement previsible refuerza la recuperabilidad esperada (expected recovery) por parte del acreedor. Una alta recuperabilidad es el factor que retroalimenta y sostiene la demanda de crédito a largo plazo.
  • Interacción con la Insolvencia: Respeto a la Prelación[5]

La verdadera solidez de una garantía mobiliaria se mide en el escenario de concurso o insolvencia del deudor.

  • Respeto a la Prelación del Acreedor Garantizado. Es fundamental que la Ley General del Sistema Concursal respete sin dilaciones indebidas la posición preferente del acreedor garantizado debidamente inscrito. El valor de una garantía se erosiona rápidamente en procesos concursales prolongados.
  • Coordinación Normativa Clave. La utilidad del registro se potencia solo si existe una coordinación efectiva entre el régimen de garantías y el régimen concursal. Los tribunales y administradores concursales deben aplicar las reglas de manera que el valor de la garantía no se erosione en el proceso de insolvencia, permitiendo el desembolso rápido o la ejecución de la garantía conforme a la prelación establecida por el filing.[6]

Ajustes al sistema concursal peruano

La arquitectura del Chapter 11 del Bankruptcy Code[7] estadounidense se erige sobre una lógica pro-mercado que privilegia la continuidad del negocio viable y la previsibilidad para acreedores. Su diseño normativo y procesal reduce las asimetrías de información, acelera decisiones críticas y alinea incentivos para maximizar el valor de la empresa en marcha. El sistema peruano, si bien ha evolucionado, aún presenta fricciones que encarecen el crédito y merman la recuperación de este. A continuación, se proponen dos ajustes concretos, inspirados en las mejores prácticas del modelo estadounidense, que podrían elevar la seguridad jurídica y abaratar el financiamiento.

  • Tratamiento de los acreedores garantizados

En el Perú, la Ley General del Sistema Concursal[8] tiende a diluir la prelación sustantiva de los acreedores garantizados mediante reglas de agregación de masas, suspensiones y tratamientos colectivos que, en la práctica, erosionan el valor de la garantía. Este fenómeno incrementa la prima de riesgo y desincentiva el crédito garantizado en sectores intensivos en activos. El referente estadounidense otorga un reconocimiento robusto a los acreedores garantizados, preservando el “benefit of the bargain” y minimizando el riesgo de redistribución ex post. Blindar la prelación de garantías en la LGSC, reforzando la intangibilidad del colateral y la prioridad del producto de su realización, generaría certeza ex ante, ampliaría la oferta de crédito y contribuiría a reducir el costo financiero, especialmente en sectores que requieren financiamiento garantizado y son intensivos en activos como infraestructura, agroindustria y energía.

  • “Debtor in possession” (DIP financing)[9]

El ordenamiento peruano carece de un canal expreso y operativo para que el deudor obtenga capital fresco durante el concurso con prioridad sustantiva y protección adecuada de los nuevos acreedores. El Chapter 11 permite que el deudor en posesión (debtor in possession “DIP”) pueda obtener financiamiento luego de la solicitud de concurso, en cuyo caso el acreedor respectivo contará con superprioridad frente a otros acreedores y, de ser necesario, se encontrará beneficiado por garantías de primer rango sobre bienes gravados preexistentes, todo sujeto a una adecuada protección (adequate protection) para los acreedores garantizados preexistentes afectados.

Este sistema moviliza liquidez hacia empresas viables en momentos de estrés, estabiliza operaciones y preserva empleo y cadenas de suministro. Incorporar un régimen de financiamiento post-solicitud con jerarquía clara de pago, autorizaciones judiciales expeditas y estándares de “adequate protection” generaría menor mortalidad de empresas y mejores recuperaciones para todos los acreedores.

  • Celeridad procesal y predictibilidad judicial

La congestión procedimental y las dilaciones en sede administrativa y judicial introducen incertidumbre que destruye valor. El modelo estadounidense combina cortes de bancarrota especializadas, calendarios estrictos y una cultura de gestión de casos (case management) que incentiva soluciones tempranas y negociadas. El rediseño peruano debería establecer ventanas procesales perentorias, especializar juzgados con dedicación exclusiva y promover herramientas de case management para la presentación de documentos y la gestión de expedientes.

  • Transparencia y protección frente a fraudes

El levantamiento fraudulento de activos y transferencias sospechosas antes del inicio del concurso disminuyen el valor patrimonial del deudor y encarecen el crédito. El sistema estadounidense aplica sanciones contundentes, voidable preferences y acciones para anular transferencias preferentes o fraudulentas[10], respaldadas por reglas de evidencia y descubrimiento amplios, y remedios efectivos. Fortalecer en el Perú las acciones de reintegración, ampliar ventanas temporales de impugnación según el perfil del deudor y el acreedor participe, habilitar medidas cautelares ágiles y sanciones personales a deudores que incurran en fraude corporativo elevaría la disciplina de mercado y protegería la masa concursal, mejorando las recuperaciones e incentivando la inversión.[11]

  • Plan de reestructuración flexible

Los planes en el Perú dependen de mayorías que, en presencia de conflictos intraclase o interclase de acreedores, pueden llevar a bloqueos prolongados y resultados subóptimos. El Capítulo 11 habilita el cramdown judicial (imposición judicial de aceptar condiciones propuestas)[12] si el plan es justo y equitativo, lo que impide que minorías estratégicas paralicen empresas viables y reduce la motivación de comportarse de una manera oportunista. La traslación de un mecanismo semejante que sea adoptado por la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI, con estándares claros de valoración, prioridad absoluta y trato equitativo por clase de acreedor, permitiría destrabar procesos, reducir costos de negociación y privilegiar la maximización del valor de la empresa y el crédito.

Otras áreas del derecho peruano que podrían fortalecerse

  • Ejecución de garantías mobiliarias:

Pese a avances legislativos, la ejecución enfrenta demoras y criterios dispares. La estandarización de procedimientos, el uso intensivo de plataformas electrónicas para subastas y notificaciones, y la consolidación de jueces especializados reducirían tiempos muertos y volatilidad en los resultados. La consecuencia directa es un aumento en el valor esperado de recuperación y, por ende, mayor profundidad del mercado de crédito.

  • Sistema registral

La calidad y predictibilidad del registro, tanto para bienes muebles e inmuebles, es la columna vertebral del crédito garantizado. La digitalización integral, interconexión entre oficinas registrales, reducción de trámites redundantes y criterios uniformes de calificación otorgarían seguridad ex ante y harían más líquidas las garantías, lo que se traduce en mayor seguridad y predictibilidad para los inversores.

En conclusión, acercar el sistema concursal peruano al estándar del Capítulo 11 no implica una trasposición literal, sino adoptar sus principios de alineación de incentivos, prioridad creíble, liquidez oportuna y disciplina procesal. Reforzar la prelación de acreedores garantizados, habilitar el financiamiento para deudores en posesión, dotar de herramientas de cramdown, y acelerar y especializar la justicia concursal conforma un paquete coherente que reduce el costo del capital, mejora las recuperaciones y preserva empresas viables. El impacto se potencia al acompasarlo con reformas complementarias en ejecución de garantías y en materia registral. El resultado es un mercado más profundo y previsible, capaz de canalizar la inversión hacia la eficiencia y la productividad.

 

 

Referencias:

  • Chapter 11—Reorganization, 11 U.S.C. §§ 1101–1174 (2018) (Main ed.).
  • Ley General del Sistema Concursal, Decreto Legislativo N.º 27809 (Perú). (2002). Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ). https://spij.minjus.gob.pe
  • Lizárraga Vera-Portocarrero, A. (2017). La ineficacia concursal en el derecho comparado: Análisis de diversas legislaciones en referencia a dicha institución. Revista de Actualidad Mercantil, (5), 22–38.
  • Régimen de Garantía Mobiliaria, Decreto Legislativo N.º 1400 (Perú). (2018). Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ).
  • Reglamento del Régimen de Garantía Mobiliaria, Decreto Supremo N.º 243-2019-EF (Perú). (2019). Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ).
  • Uniform Commercial Code § 9. (2010). American Law Institute & Uniform Law Commission.
  • United Nations Commission on International Trade Law. (2007). Guide on the implementation of a security rights registry. United Nations.
  • United Nations Commission on International Trade Law. (2007). Legislative guide on secured transactions. United Nations.
  • World Bank. (2021). Principles for effective insolvency and creditor/debtor regimes. World Bank. https://documents1.worldbank.org/curated/en/391341619072648570/pdf/Principles-for-Effective-Insolvency-and-Creditor-and-Debtor-Regimes.pdf

 

[1] Régimen de Garantía Mobiliaria.  Decreto Legislativo N.º 1400 (Perú, 2018).   Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ). Recuperado el jueves 13 de noviembre de 2025, de SPIJ.

[2] Sobre el notice filing y financing statement, véase UCC Art. 9 y la Legislative Guide on Secured Transactions de UNCITRAL.

[3] UNCITRAL recomienda formularios estandarizados y búsquedas por nombre del deudor en registros electrónicos. Ver Guide on the Implementation of a Security Rights Registry.

[4] La prioridad basada en la fecha de registro en una característica central del Art.9 del UCC.

[5] Las guías de UNCITRAL y los principios del Banco Mundial recomiendan coordinar el tratamiento concursal para preservar la prioridad del acreedor garantizado. Ver: Principles for effective insolvency and creditor/debtor regimes – World Bank.

[7] Chapter 11—Reorganization, 11 U.S.C. §§ 1101–1174 (2018) (Main ed.).

[8] Ley General del Sistema Concursal.  Decreto Legislativo N.º 27809 (Perú, 2002). Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ). Recuperado el jueves 13 de noviembre de 2025, de SPIJ.

[9] El Bankrupcty Code habilita el DIP financing con superprioridad (11 U.S.C. § 364) sujeto a adequate protection de acreedores preexistentes (11 U.S.C. § 361).

[10] Lizárraga Vera-Portocarrero, A. (2017). La ineficacia concursal en el derecho comparado: Análisis de diversas legislaciones en referencia a dicha institución. Revista de Actualidad Mercantil, (5), pp. 28.

[11] Las preferencias y transferencias fraudulentas son atacables bajo §§ 547 y 548 del Bankruptcy Code.

[12] El cramdown exige estándares de ‘fair and equitable’ y respeta la ‘absolute priority rule’ (11 U.S.C. § 1129(b)).


Related Posts