El Título Preliminar de la Ley N° 26842 [1] , establece que la salud es indispensable en el desarrollo humano y un medio primordial para lograr el bienestar individual y colectivo, la protección de la salud es de interés público y por ende es deber del Estado, su regulación, vigilancia y promoción. También es responsabilidad estatal, brindar las condiciones que garanticen una correcta cobertura de prestaciones de salud a la población con seguridad, oportunidad y calidad.
Desde la identificación del virus SARS-CoV-2 a inicios de enero de 2020, el virus se ha ido extendiendo alrededor de todo el mundo, es así que, en marzo del mismo año, fue calificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una pandemia, debido a su rápida extensión.
En nuestro país, desde aquel momento, se han establecido una serie de normas que permitan prevenir y controlar la propagación del COVID-19, sin embargo, la OMS ha señalado que se había reconocido una nueva variante del virus, y los estudios precisaban que esta variante, podía propagarse más fácilmente entre las personas.
Es así, que, en ese contexto, resultó urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud, que permitan al Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, definir estrategias orientadas a implementar planes que aumenten la funcionalidad de uno de los sectores clave en esta pandemia, el sector salud.
En razón a ello, se emitió el Decreto de Urgencia [2] N° 012-2021, norma que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta de sistema de salud.
El propósito de dicha norma es establecer medidas en materia económica en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por el COVID-19, y procurar reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario ante la denominada segunda ola, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud.
El rol del Ministerio de Salud, es clave en este proceso, ya que, en cumplimiento de su función rectora, planifica, dicta, dirige, coordina, supervisa y evalúa las acciones orientadas a la prevenir y controlar el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se localicen en el Perú, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.
Entre las disposiciones más importantes, encontramos la adquisición de equipos de protección personal, medicamentos y otros insumos médicos, así como bienes y servicios vinculados para atender la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
Adicionalmente, dispone la adquisición de pruebas moleculares, bienes y servicios complementarios perfectos en el marco de la Emergencia por el COVID-19.
La Central de Compras Públicas (PERU COMPRAS)3, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, efectúa la adquisición de pruebas moleculares y bienes y servicios complementarios. La conformidad de los bienes y servicios que se contraten será otorgada por el Instituto Nacional de Salud y comunicada a la Central de Compras Públicas (PERU COMPRAS), a fin de que se proceda al pago respectivo.
Sobre las contrataciones de oxígeno medicinal, se realiza el control de calidad y verificación del cumplimiento de las condiciones dispuestas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), como la autorización excepcional para compra y mantenimiento de plantas generadoras de oxígeno medicinal, cilindros, dispositivos individuales y múltiples de generación de oxígeno medicinal y otros dispositivos de abastecimiento.
Cabe resaltar que, todas estas contrataciones se regirán bajo las denominadas “Contrataciones Directas”, para lo cual, las Entidades del Estado, pueden contratar de manera inmediata con algún proveedor en caso se configuren ciertos supuestos y bajo ciertas condiciones.
Pie de pagina:
[1] Ley General de Salud
[2] Un Decreto de Urgencia es una norma con rango y fuerza de ley por la que se dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria, se expide cuando así lo requiere el interés nacional y se fundamenta en la urgencia de normas situaciones extraordinarias e imprevisibles.
[3] Es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con autonomía técnica, funcional y administrativa, cuyo objetivo principal es optimizar las contrataciones públicas a nivel nacional, a través de sistemas y procedimientos dinámicos y eficientes.
Imagen extraída:
- https://gestion.pe/peru/solo-16-de-las-64-clinicas-vinculadas-a-acp-suscribieron-contratos-con-minsa-por-camas-uci-noticia/