Sobre la obligación de presentar Declaración Jurada de Intereses para los árbitros

Mediante Decreto de Urgencia N° 020-2019, publicado en el diario oficial El Peruano el 5 de diciembre de 2019 (en adelante, el Decreto de Urgencia), se dispuso la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles, de aquellos que desempeñan función pública y de los demás sujetos señalados en el artículo 3 de la mencionada norma, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.

En los considerandos del Decreto de Urgencia bajo comentario, se mencionan entre otras las siguientes normas:

  • Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, se aprueban disposiciones que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno.

 

  • Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, se regulan medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS.

 

  • Decreto Supremo N° 044-2018- PCM, que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021.

 

  • Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, que establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública.

 

  • Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que las entidades que forman parte del sistema de justicia están obligadas a publicar en sus respectivos portales de transparencia, la declaración jurada de intereses de los jueces, fiscales y, en general, de los miembros del sistema de justicia que permitan conocer si están o no incursos en situaciones en las cuales sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones del cargo.

 

  • Decreto Supremo N° 080-2018-PCM, que dispone la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo.

 

  • Decreto Supremo N° 138-2019-PCM, que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, se dispone la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles y de todo aquel que desempeñe una función pública en cualquier entidad del Estado, incluyendo empresas públicas.

 

  • Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno al 2021.

 

Como puede apreciarse, todas las normas arriba reseñadas tienen en común el hecho de haber sido diseñadas para funcionarios y servidores públicos, así como a personas que desarrollen función pública.

En efecto, el artículo 2° del Decreto de Urgencia bajo comentario dispone que la presentación de la Declaración Jurada de Intereses tiene por finalidad transparentar información relevante de los sujetos obligados, para la detección y prevención de conflictos de intereses, como requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública.

Sin embargo, entre los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses, conforme al artículo 3°, inciso x) del Decreto de Urgencia, se encuentran: “Los árbitros que participan en arbitrajes que involucran al Estado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento”.

Conforme al artículo 3°, inciso g) del Reglamento del Decreto de Urgencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2020-PCM: “Cuando el literal x) del artículo 3 del Decreto de Urgencia menciona a los “árbitros que participan en arbitrajes De conformidad con que involucran al Estado”, se refiere a las personas naturales y jurídicas que participan en arbitrajes ad hoc y en arbitrajes institucionales, según corresponda. En el caso de las personas jurídicas, la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses se materializa a través de su representante legal y se extiende a los árbitros designados por estas”.

La administración de la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses, que inicialmente estuvo a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), actualmente se encuentra bajo el ámbito de la Contraloría General de la República, que por definición es el órgano de control de las entidades y personas que forman parte de la administración pública.

En nuestra opinión, la inclusión de los árbitros en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia, su Reglamento y normas complementarias, constituye un error conceptual, toda vez que los árbitros, aún cuando participen en casos en los que intervengan entidades estatales, no son funcionarios públicos ni forman parte del aparato estatal.

Si bien compartimos la necesidad de cautelar y fiscalizar el uso de los fondos públicos invertidos en arbitrajes, así como de prevenir y desincentivar la corrupción, consideramos que la inclusión de los árbitros en el ámbito de aplicación de normas cuya naturaleza y finalidad están orientadas a regular la actuación de los funcionarios públicos constituye una desnaturalización de la función arbitral, y no es la vía adecuada para alcanzar los objetivos antes mencionados.


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