Introducción
El procedimiento sancionador concursal, si bien es regulado propia y especialmente por la Ley General del Sistema Concursal (en adelante la Ley), recoge la naturaleza propia del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es decir que es un procedimiento administrativo que persigue un interés público. En el caso concursal, el Indecopi persigue el interés público del buen funcionamiento del Sistema Concursal como mecanismo colectivo de superación de crisis empresariales.
Esta premisa es fundamental para entender el presente trabajo, que tiene como objetivo efectuar un repaso por las principales infracciones administrativas contenidas en la Ley, las que básicamente son supuestos de hecho que lesionan el Sistema Concursal, en la medida que afectan o dañan la posibilidad que se adopten decisiones colectivas por parte de la Junta de Acreedores (finalidad de la Ley) así como el pago de los créditos reconocidos (objetivo de la Ley) por la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, en adelante la Comisión.
De esa manera, las infracciones tipificadas en la normativa concursal peruana, buscan desincentivar la comisión de conductas que dañan tanto la finalidad (negociación colectiva y adopción de acuerdos por parte de la Junta de Acreedores) como el objetivo (protección del crédito) de la Ley. Cabe indicar que si una conducta no estuviera tipificada expresamente como infracción no será pasible de sanción.
Asimismo, es relevante indicar que las mencionadas conductas infractoras son sujeto de la labor de fiscalización que realiza el Indecopi la que se materializa en investigaciones preliminares y en el inicio de procedimientos sancionadores dentro del cual se imputan y se sancionan conductas infractoras a la normativa concursal.
Las conductas de acción u omisión en materia concursal son diversas y para diferentes agentes que intervienen en el procedimiento, sin embargo, a continuación, desarrollaremos las conductas más relevantes en las que incurren las entidades liquidadoras, administradores y partes en el procedimiento.
Infracciones a cargo del Administrador Concursal
El Administrador Concursal es responsable de gestionar una empresa sometida a reestructuración patrimonial, y siendo representante legal del deudor, se encarga, como principal tarea, de realizar los pagos a los acreedores conforme al Plan de Reestructuración aprobado por la Junta.
La Ley establece que la omisión o incumplimiento de las principales obligaciones contempladas en la Ley, son infracciones administrativas a cargo del Administrador Concursal, bajo responsabilidad de ser sancionado desde una amonestación hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias[1]. Podemos mencionar a las siguientes obligaciones:
- Remitir con la periodicidad trimestral la información que oportunamente indique la Comisión. Base legal, artículos 61.8 y 122.3 de la Ley.
- Pagar a los acreedores, observando estrictamente el Plan de Reestructuración. Base legal, artículo 69.4 de la Ley.
- Actualizar los créditos reconocidos y liquidar los intereses hasta la fecha de pago, aplicando la tasa establecida en el Plan de Reestructuración. Base legal, artículo 69.4 de la Ley.
- Pagar los créditos reconocidos conforme el orden de preferencia establecido en la Ley[2], en caso de la distribución entre los acreedores del producto de la venta o transferencia de activos fijos del deudor. Base legal: Artículo 69.1 de la Ley.
Infracciones a cargo del Liquidador Concursal
El Liquidador Concursal designado por una Junta de Acreedores, que siempre es una entidad especializada registrada ante el Indecopi, es el encargado de gestionar y representar legalmente a una empresa concursada sometida a liquidación, teniendo como principal trabajo el de vender sus activos y pagar a los acreedores conforme a las reglas y orden de prelación establecidos en la Ley.
Podemos mencionar a las siguientes como conductas a cargo del Liquidador cuya omisión o incumplimiento son pasibles de sanción administrativa:
- Realizar con diligencia todos los actos que corresponden a su función, de acuerdo a lo pactado por la Junta y las disposiciones legales vigentes y representar los intereses generales de los acreedores y del deudor en cuanto puedan interesar a la masa. Base legal, literales a. y b. del artículo 83.1 de la Ley.
- Actuar en resguardo de la masa de acreedores y del deudor. Base legal, literal b. del artículo 83.2 de la Ley.
- Efectuar acciones necesarias para recuperar y tomar posesión del acervo y bienes del deudor. Base legal, literal b. del artículo 83.2 en concordancia con el numeral 1 del artículo 80 de la Ley.
- Disponer de los bienes muebles e inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad del deudor, siguiendo los parámetros del Convenio de Liquidación. Base legal, artículo 80.4 de la Ley.
- Administrar los bienes del deudor objeto de desapoderamiento cuidando que respecto de bienes en los que el deudor tenga derecho de usufructo sus frutos ingresen a la masa de la liquidación. Base legal, literal d) del artículo 82 de la Ley.
- Celebrar los actos y contratos necesarios con el objeto de conservar, mantener y asegurar los bienes del deudor. Base legal, artículo 86 de la Ley.
- Celebrar los contratos que fuesen necesarios y realizar las operaciones de créditos estrictamente necesarias para cubrir los gastos y obligaciones que demande la liquidación. Base legal, artículo 86 de la Ley.
- Cesar a los trabajadores del deudor. Base legal, Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley.
- Ejercer todas las funciones y facultades que conforme a la Ley General de Sociedades. Base legal, artículo 82 de la Ley.
- Solicitar el levantamiento de las cargas y gravámenes que pesen sobre los bienes del deudor. Base legal, artículo 82 de la Ley.
- Formular las denuncias pertinentes ante el Ministerio Público contra la administración anterior, por haber cometido actos fraudulentos, o llevado a la empresa a quiebra fraudulenta. Base legal, artículo 82 de la Ley.
- Obligación de no continuar con las actividades del deudor propias de su giro social desde la celebración del Convenio de Liquidación. Base legal, artículo 74.1 de la Ley.
- Publicar e inscribir el Convenio de Liquidación dentro de los cinco (5) días siguientes de celebrado. Base legal, artículo 78.2 de la Ley.
- Adoptar las medidas de seguridad necesarias para la conservación de los bienes y documentación del concursado y levantar un inventario con intervención de Notario Público. Base legal, artículo 80.1 de la Ley.
- Abrir una cuenta corriente a nombre del deudor para el manejo de todo el flujo de la liquidación. Base legal, artículo 83.4 de la Ley.
- Iniciar el pago de los créditos reconocidos una vez obtenido, como resultado de la realización de activos, no menos del 10% del monto total de créditos reconocidos. Base legal, 83.5 de la Ley.
- Pagar los créditos reconocidos por la Comisión conforme al orden de preferencia establecido en el artículo 42 de la Ley. Base legal, artículo 88.1 de la Ley.
- Formular el cronograma de realización de los bienes habiendo tomado posesión del cargo y de los activos del deudor, en un plazo no mayor de diez (10) días. Base legal: artículo 84.1 de la Ley.
- Iniciar el proceso de oferta de dichos bienes en un plazo máximo de treinta (30) días. Base legal: artículo 84.1 de la Ley.
- Acreditar los gastos de la liquidación, en concordancia con el Convenio de Liquidación[3]. Base legal, literal a) del numeral 2 del artículo 83 de la Ley.
- Presentar a la Comisión información trimestral sobre avance del procedimiento de Liquidación. Base legal, artículo 122.3 y literal b) del numeral 1 del artículo 125 de la Ley.
- Solicitar declaración judicial de quiebra del deudor, un plazo no mayor de treinta (30) días, si luego de realizar uno o más pagos se extingue el patrimonio del deudor quedando acreedores pendientes de ser pagados. Base legal, artículo 88.7 de la Ley.
Infracción a cargo del Presidente de la Junta de Acreedores
Los acuerdos de la Junta de Acreedores deben ser formalizados en las actas a ser insertadas en el Libro de Actas del deudor, a fin que puedan ser presentadas ante los registros públicos u otras autoridades.
El artículo 55.2 de la Ley dispone que el acta debe quedar suscrita por el Presidente y el acreedor designado dentro de los diez (10) días siguientes a la realización de la Junta.
El Administrador Concursal o el Liquidador Concursal, según corresponda, deberán presentar a la Comisión copia del acta debidamente suscrita, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días contados a partir de la conclusión del plazo antes citado, a fin de que sea incorporada en el expediente. Sin embargo, el incumplimiento de dicha obligación genera responsabilidad en el Presidente de la Junta de Acreedores.
Incumplimiento de obligaciones que impone la Ley o el Convenio a las entidades registradas ante el Indecopi
El artículo 123.1 de la Ley establece que en caso de que las entidades registradas ante el Indecopi para ser administradoras o liquidadores concursales, si en el ejercicio de sus funciones incumpliera alguna de las obligaciones que les impone la Ley o la Junta, la Comisión, podrán ser sancionadas imponer (i) Multas no menores de una (1) ni mayores de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, (ii) Declarar la suspensión del registro e (iii) Inhabilitación permanente.
En este punto, cabe precisar que la norma no hace mención al incumplimiento de una obligación en especial, sino que, de manera general, señala que los actos que corresponde realizar a la entidad registrada en el ejercicio de sus funciones son todos aquellos dispuestos por la Ley y por la Junta de Acreedores (en el Convenio de Liquidación o en el Plan de Reestructuración), cuyo incumplimiento constituirá un supuesto de infracción.
Cabe precisar que el artículo 123.3 de la Ley faculta a la Comisión a aplicar las sanciones tanto a la entidad registrada, de manera independiente, como a sus representantes legales, apoderados, directores, accionistas, gerentes y a todo aquel que hubiera participado directamente en la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal que les pudiera corresponder, de ser el caso.
Ocultamiento de información: infracción para cualquier parte del procedimiento
El artículo 125.1 de la Ley precisa que establece que cuando cualquier partícipe del procedimiento, léase, acreedores, deudores, administradores y liquidadores, incumplan los requerimientos de información y documentación efectuados por la Comisión, podrán ser sancionadas con multas no menores de una (1) ni mayores de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias.
Infracciones contra el patrimonio del deudor
El artículo 125.2 de la Ley, establece podrán ser sancionadas hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, el deudor, la persona que actúa en su nombre, el administrador o el liquidador que realicen alguna de las siguientes conductas:
- Ocultamiento de bienes;
- Simulación, adquisición o realización de deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; y
- Realización de actos de disposición patrimonial o generadores de obligaciones, que no se refieran al desarrollo normal de su actividad.
El artículo 125.3 de la Ley precisa que el acreedor o tercero también podrán ser sancionado s hasta de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias en caso que resulten beneficiados con cualquiera de los actos referidos en el artículo 125.2 antes citado.
La finalidad de sancionar este tipo de conductas es evitar la realización de actos de disposición patrimonial de los activos de la concursada distintos de su objeto social que importen una alteración en el proceso productivo de esta y/o reduzcan el valor de su patrimonio, disminuyendo las posibilidades de pago de los créditos reconocidos en el procedimiento.
Infracción a cargo del acreedor por exigir el pago de créditos concursales
La Ley en el artículo 125.2, literal b, prohíbe a un acreedor exigir el cobro, con coerción, al deudor concursado de un crédito que, por mandato de la Ley, ha devenido en inexigible. Por tal conducta, la Comisión puede sancionar al acreedor con hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias.
En efecto, un crédito sometido a concurso no es exigible en los términos originalmente pactados entre las partes pues el principio de colectividad que rige la Ley, determina que los acreedores tienen la obligación legal de someterse a las reglas de cobranza colectiva que el Sistema Concursal establece, es decir, ya sea mediante la ejecución de un Plan de Reestructuración o en un procedimiento de liquidación.
Fuera de esos contextos colectivos de cobranza, ningún acreedor puede dirigirse al deudor y requerirle el pago de las acreencias sometidas a concurso, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad administrativa.
Conclusión
Las infracciones concursales establecidas por el legislador en la normativa concursal, persiguen los siguientes propósitos:
- Viabilizar con reglas claras de orden público el pago de los créditos a los acreedores mediante la ejecución de un Plan de Reestructuración o Convenio de Liquidación aprobado por la Junta de Acreedores.
- Desincentivar a las partes del procedimiento concursal a realizar actos que dañen la posibilidad que los acreedores puedan negociar colectivamente en el marco de las Juntas de Acreedores las decisiones idóneas para la recuperación de sus créditos (finalidad de la Ley) así como los procesos de pago de las acreencias conforme a las reglas establecidas en la Ley (objetivo de la Ley).
[1] El nivel de imposición de una sanción por parte de la Comisión a un Administrador, dependerá si este último es o no una entidad registrada ante el Indecopi.
[2] El artículo 42 de la Ley, estipula que los primeros que cobran son las acreencias laborales y previsionales, luego las acreencias garantizadas con hipotecas, garantías prendarias o medidas cautelares, luego los créditos tributarios y finalmente, el resto de acreencias.
[3] Una conducta diligente por parte del liquidador, consiste en que éste asigne los recursos de la masa concursal de la manera más eficiente posible, es decir que cuando incurra en gastos por adquisición de bienes y/o contratación de servicios a cargo de la masa concursal, exista coherencia con el objetivo de la Ley que es la recuperación del crédito.
Imagen extraída de:
- https://repositorio.indecopi.gob.pe/handle/11724/7811