¿Vale la pena casarse? La prueba psicológica como remedio ante el matrimonio en el Perú. Una mirada histórica y jurídica.

El Perú es uno de los países a nivel latinoamericano donde los índices de violencia doméstica  desbordan los estándares de calidad de vida. Pues, muchos expertos alegan que dicha  situación se debe a la poca información que poseen las víctimas, ya que generalmente la  violencia de género es el tema que acapara la atención de medios de comunicación y sistema  de justicia. Sin embargo, diversas estadísticas han comprobado que la “violencia doméstica”  cada vez gana más terreno frente a la violencia de género. Qué duda cabe que cuando se  habla o trata este problema, se observa que la mayoría de los casos quedan impunes, pues  las víctimas desconocen sus derechos u optan por guardar silencio por temor a represalias.  En lo atinente a la tercera variante se tiene que los operadores del Derecho no poseen un  bagaje cultural y cognoscitivo sólido para administrar justicia en materia de género.  

Bajo esas circunstancias se vislumbra, desde hace décadas, la escala gravitante de violencia  en el Perú, no solo de índole familiar o de género, sino también de índole social y política que  infesta el desenvolvimiento de la población para ejercer con mayor responsabilidad y  compromiso sus derechos y deberes para con sus connacionales. Ello tiene como punto de  partida la célula fundamental que es la familia, constituida formalmente a través del  matrimonio. Así pues, a pesar de los intentos del sistema penal por tratar de menguar las  estadísticas penosas de índice de violencia familiar y género a través del aumento de la  punibilidad, ello no ha generado el efecto esperado en reducir la criminalidad en esta área.  Una vez más se hace imperioso que el legislador centre su mirada en propugnar medidas de  corte más efectivas en el mediano y largo plazo, y no aquellas que son cortoplacistas.  

Para efectos del presente artículo, debemos entender por prueba psicológica al instrumento  estandarizado que mide de manera rápida una o más características que forman parte de la  psique humana. [1] 

Este texto no es más que una forma de esbozar algunos razonamientos basados en los  antecedentes y contexto histórico social. De tal forma, pondremos en análisis tales  argumentos, acerca de la relevancia de incorporar una prueba psicológica previo a contraer  nupcias, sin que ello signifique una respuesta a un debate no iniciado.

  1. CONTEXTO HISTÓRICO – SOCIAL 

Desde centurias se ha inculcado a la institución del matrimonio como un aspecto medular de  la vida de una persona. Eso implica que se debe perennizar la unión del hombre y la mujer  para generar una descendencia acorde con los estándares tradicionales de la época. Ello ha  generado una asimetría en la estructura social, dado que la formación educativa de los roles  que desempeñan los hombres y mujeres, deben circunscribirse a la relación dominante y  subordinada respectivamente. Ello conlleva a marginar la esfera del quehacer autónomo y  multifacético de las mujeres con lo que deviene en un marco de vejámenes que denotan  frustración y resentimiento. Aunado a que trasladan dicha carga emocional hacia la  descendencia, por lo que dan cimiento al auge de la violencia que azota la tranquilidad [no  solo de la familia sino de la sociedad] . Los factores, además de lo esbozado, bajo una óptica  de asimetría de género que aglutina factores de índole social, económico, psicológico y físico,  generan un debilitamiento de la figura matrimonial.  

Así pues, se parte de ejemplos que en el devenir histórico a nivel nacional, el marco  constitucional ha sometido la actuación de estereotipos de género a un plano idiosincrático.  Por ende, este debe ser amparado jurídicamente como tal. Aquí nos referimos a varios textos  constitucionales desde los albores del siglo XIX hasta la primera parte del siglo XX, en donde  no se ha tomado con la debida importancia, la actuación de la mujer en el quehacer de la  sociedad y del país, salvo como elemento superficial y subyugado a la figura patriarcal. 

Como ejemplo se tiene algunos artículos que reflejan el sesgo de los legisladores de aquellas  épocas. Así tenemos que en la Constitución Política de 1834 en su artículo 4, restringe la  ciudadanía por el solo hecho de no estar casado. En cuanto a la Carta Política de 1839 en su  artículo 8 establece que para ser ciudadano es imperioso estar casado y el subsiguiente  artículo regula que el ejercicio ciudadano se suspende por estar divorciado a causa de uno.  Así también en la Carta Política de 1856 abre la extensión de ciudadanía a los que no tengan  21 años, pero con la condición de estar casado. Con respecto a la Constitución de 1860  guarda sintonía con la de 1839, la de 1867 es semejante a la de 1856, la de 1920 es parecida  a la de 1856. Singular mención merece la Constitución de 1933 en su artículo 6, dado que no  solo irradia un conservadurismo a los habitantes nacionales sino a los que adquieran la  nacionalidad peruana bajo la figura matrimonial la cual queda revestida con las solemnidades  de aquella época. [2] 

De igual forma, bajo el prisma de la palomillada se satiriza que las relaciones afectivas deban  basarse en un marco de igualdad, pues existe un profundo machismo imperante en la  colectividad nacional. Es por ello que el concepto familia se ha reconfigurado bajo otras 

variantes, tales como la unión de hecho, familias ensambladas u otros que han sucumbido  como producto del desgaste de la concepción. Este comprende una familia nuclear erigida,  bajo los cánones religiosos y morales del matrimonio.  

El problema gravitante en el devenir histórico ha sido la forma de cómo se desarrolló el  matrimonio, pues este se encuentra amparado en dos ópticas. Estos dos son: vislumbrar al  matrimonio como un contrato, o la unión voluntaria de dos personas del sexo, puesto que  deciden guardarse fidelidad, respeto y expresar amor en su vida.  

Es así como muchas respuestas por parte de la academia para dar solución a ello, ha sido  partir desde una óptica sociológica, económica, biológica, genética y jurídica. Sin embargo,  no han sido concatenadas para dar un enfoque integral al problema de la crisis del  decrecimiento del matrimonio y subsecuentemente de la explosión calamitosa de violencia  contra la mujer e integrantes del grupo familiar. 

Así también en la praxis jurídica, podemos apreciar que la aplicación del Derecho penal en el  Ministerio Público y Poder Judicial está saturado de carga procesal relacionada a los delitos  contra la vida, el cuerpo y la vida y contra la libertad sexual, que palmariamente son resultado  del extremismo perverso de violencia que tiene su razón de ser (hasta el día de hoy) y no ha  sido atendido oportunamente, el cual es la salud mental.  

Para poder aminorar la tasa de violencia que se traduce en insultos, vituperios periódicos  hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar, es necesario desglosar algunos  antecedentes que la academia ha propuesto como una salida para encarar el problema social  que afrontan los hogares en el país. Pues, si no lo hacemos se puede llegar al atentado contra  la vida de este sector de la sociedad.

II. ANTECEDENTES 

3.1 A NIVEL UNIVERSITARIO 

Aquí se encuentran trabajos interesantes, tales como el de Apaza Aroquipa [3] quien  se trazó como objetivo principal “conocer si actualmente en el marco constitucional del  Principio de Promoción del matrimonio se promueve adecuada legislación que evite  en lo posible la constitución de matrimonio inestable”. (2018, p. 19) 

Asimismo, se tiene a Chapa Cruz [4], quien en su objetivo principal expone “establecer  la regulación de la evaluación psicológica como requisito obligatorio para contraer  matrimonio civil” (2021, p. 19).  

De igual forma, Trujillo Burgos [5] propugna en “conocer de qué manera se debe de  incorporar el examen psicológico como requisito necesario para contraer vínculo  matrimonial” (2018, p. 3). 

3.2 A NIVEL LEGISLATIVO 

Así las cosas, a nivel de propuesta normativa tenemos al proyecto de ley N° 1872- 2021-CR relacionado a esta patología, que modifica varios artículos del Código Civil  para frenar la violencia familiar y delitos derivados de aquel. De tal suerte, dicha  propuesta del congresista Montalvo Cubas tuvo por norte pacificar los índices de la  comisión de delitos por violencia familiar. [6] 

III. LAS PRUEBAS PSICOLÓGICAS  

 Cuando nos encontramos en un proceso judicial, ya sea por delitos contra la libertad  sexual y delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, los órganos de prueba que  concurren al juicio oral – ya sean agraviada y acusado – requieren, de acuerdo con el  caso concreto, ser examinados por un perito psicólogo, quien concurre para que brinde  su análisis respecto de la evaluación al peritado o peritada, asimismo para que sea  examinado por los actores del plenario.  

Se tiene en cuenta que la naturaleza del protocolo psicológico es valorada como medio  probatorio producto de la deliberación en la etapa intermedia y sirve como instrumento  que arroja en sus conclusiones algunos rasgos de personalidad de los peritados. 

Aquí a nivel nacional se debe de tener en cuenta desde el punto de vista criminológico,  según refiere Pablos [7] que “la psicopatología criminal se ocupa de estudiar signos y  síntomas que evidencia el hombre delincuente”. (2010, p. 275). 

De igual forma, a nivel comparado se debe valorar lo que expone Herrero [8], quien  afirma que para referirnos a los “factores motivantes o prevalentemente impulsores del  agresor sexual se manifiesta por motivos de sadismo sexual, por hostilidad,  impulsividad, degradación y por afirmación de poder”. (2011, p. 301). 

Por otro lado, los métodos y técnicas que utilicen los psicólogos a nuestro juicio deben  ser más eficaces para identificar rasgos de personalidad en las personas, dado que  siempre se analiza post facto el hecho criminal. Cuando la idea es que la cultura  preventiva sea una política de estado que se arraigue en nuestra sociedad.  

De esta manera, es imprescindible considerar que al momento que las parejas por  más buena voluntad que sostengan al proferirse amor, este sentimiento debe ser  concienzudamente merituado por un experto en la conducta humana, en aras de  prevenir factores desencadenantes de violencia al momento de constituirse en una  familia. De igual forma, previene que esto culmine con decesos funestos, que enlutan  la figura de una institución solemne desde los albores de la humanidad, como es el  matrimonio. 

IV. CONCLUSIONES

No pretendo terminar este breve artículo preliminar sin señalar que vivimos tiempos extraordinarios, en donde no intuimos si nuestra pareja posee problemas de salud mental. Esto de alguna forma ordena el escenario de que muchas personas requieren asistencia médica, solo que no prestan atención en ese aspecto.

Sin lugar a dudas, lo que se busca con la prueba psicológica, es reducir el índice de violencia familiar y de género que se viene registrando en los últimos meses, ya que día a día existen denuncias de violencia.

Es prudente que exista este requisito para contraer matrimonio, para que ambas partes tengan un previo conocimiento y puedan determinar si realmente quieren perennizar su unión. Es más, si se detecta algún problema mental, un psicólogo podría orientar para que ese posible matrimonio sea eficaz. Ergo, se necesita sanar esta patología, pues se trata de una medida previa para luchar contra una futura comisión de delitos.

V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

[1] Exámenes Médicos Ocupacionales Proteger IPS. (2019, 1 de febrero). Pruebas Psicológicas. YouTube. https://bit.ly/3SAV82x

[2] Congreso de la República. (2022) Constituciones Políticas del Perú. Archivo digital de la legislación en el Perú. https://www.leyes.congreso.gob.pe/constituciones.aspx

[3] Aroquipa, V. (2018) Constitución de matrimonios inestables en el marco del principio constitucional de promoción del matrimonio [tesis de pregrado, Universidad
Nacional del Altiplano] http://repositorio.unap.edu.pe/bitstream/handle/UNAP/10060/Apaza_Aroquipa_Victor_Hugo.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[4] Chapa, D. (2021) La evaluación psicológica y su regulación como requisito obligatorio para contraer matrimonio civil [tesis de pregrado, Universidad Nacional
Toribio Rodríguez de Mendoza] https://repositorio.untrm.edu.pe/bitstream/handle/20.500.14077/2509/Chapa%20Cruz%20%20Dalila%20Mait.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[5] Trujillo, T. (2018) El examen psicológico como requisito necesario para contraer vínculo matrimonial [tesis de pregrado, Universidad Autónoma del Perú] https://repositorio.autonoma.edu.pe/bitstream/handle/20.500.13067/564/THERIUS%20RANDY%20TRUJILLO%20BURGOS.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[6] Proyecto de Ley N° 1872-2021-CR (18 de abril del 2022) Proyectos de ley (2021-2026). https://wb2server.congreso.gob.pe/spleyportalservice/archivo/MjI0NTM=/pdf/PL0187220220427

[7] Pablos, A. (2010) Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos. (reimp). Editorial San Marcos, Inpeccp y Iuris Consulti.

[8] Herrero, C. (2011) Fenomenología criminal y criminología comparada. Dykinson.


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