LA DISRUPTIVA TECNOLOGÍA DE LOS SMART CONSTRACTS : Aspectos Conceptuales Nuevas aplicaciones en el marco de las Industrias 4.0 sus usos en los distintos sectores productivos del quehacer humano , regulación legal en el Perú problemas de implementación sugerencias para regular e implementar esta tecnología y su relación con la plataforma Blockchain

Fecha de publicación: 16 de abril de 2026

Juan Carlos Zevallos Roncagliolo[1]

1). Introducción a la Era de la Contratación Digital y de los Smart Contract: En el mundo se viene experimentando un marcado cambio disruptivo, el mismo que nos conduce cada vez más rápido a la migración de la hoja física al uso de sistemas digitales y de cómputo. Uno de los sectores que precisa de más herramientas ágiles, eficientes y modernas, es el área de asuntos jurídicos. De hecho, ya en nuestros días, el área legal precisa de herramientas modernas y automatizadas que permitirán operaciones más eficientes, seguras, automatizadas, estandarizadas y ágiles. Esta realidad, no le es ajena al ámbito de los negocios y contratos jurídicos; Ya que, a la luz de las nuevas tecnologías, esta institución pasó a experimentar cambios sustanciales para viabilizar contrataciones céleres que recurran a dispositivos digitales, electrónicos e informáticos. De esta forma, el nuevo esquema de contratación empresarial en la era de la automatización de los procesos productivos, permite perfilar herramientas que dinamizan la economía, el tráfico comercial y optimizan la contratación a través de medios electrónicos, que involucran auto gestión, automatización, verificación de identidad, firma digital y una plataforma segura que la sostiene.

Al mismo tiempo, al recurrir a conocimientos técnicos de programación, se permite contar con pruebas del contenido de los actos jurídicos y de su existencia objetiva[2]. Pues bien, como podemos advertir, que el avance de las industrias 4.0 y de la transformación digital han tenido un gran impacto en la dinámica de las sociedades mercantiles, en el proceso de formalización de los contratos; Así como en el funcionamiento de las entidades mercantiles y de sus relaciones contractuales. Sin embargo, existen áreas dentro del derecho contractual en las que se sigue recurriendo a formalidades tradicionales. Esto es, por los reparos y desconocimiento de los nuevos modelos digitales. Una de las grandes novedades, dentro de los avances tecnológicos en la era de la contratación, constituyen los Smart Contract. Es así, que los Smart Contract pueden sumarse a la era digital, al ser una modalidad de contratación electrónico-digital automatizada que funciona en base a algoritmos.

Desde luego, esta modalidad de contratación es bastante disruptiva, efectiva, segura y ágil. Sin embargo, para su formalización necesitan no sólo de algunos mecanismos tradicionales propiamente dichos, sino que precisa de la suscripción de mecanismos electrónicos de programación, medios telemáticos, digitales y electrónicos. Como es de conocimiento dentro del mundo jurídico, en el actual modelo de regulación contractual, de países de tradición romano-germánica, las formalidades que se exigen son bastante específicas.  En este marco, los contratos requieren un instrumento escrito, la intervención de distintos actores y garantes. Al mismo tiempo, precisa de mecanismos de firma electrónica, digital o de la intervención notarial (con presencia de las partes en la oficina notarial), entre otros requisitos. En parte, estas dificultades se producen porque en la práctica comercial latinoamericana, especialmente en la del Perú, aun se sigue recurriendo a las firmas presenciales y al uso del soporte documental. Esto último, debido al hecho de que las partes en una relación contractual tradicional buscan obtener seguridad jurídica y la formalidad escrita de sus acuerdos.

Si nuestro país migrara a la contratación digital en todos los escenarios de contratación, reduciría el riesgo, reduciría el gasto en personal, ganaría en seguridad, privacidad y aceleraría la promoción de soluciones digitales de formalización contractual. Es así, que es inobjetable que este tipo de contratación revolucionaria, representaría la evolución digital más sublime del contrato tradicional escriturado. Como se puede advertir, los Smart Contract constituyen una categoría jurídica ultra moderna, única y especial que obedece al ritmo acelerado, agresivo y disruptivo de los avances tecnológicos. A su vez, creemos que constituyen una herramienta eficiente, segura, estandarizada y confiable de contratación electrónica inteligente bajo algoritmos con mecanismos automatizados[3].

Por estas consideraciones, creemos que la disruptiva tecnología de los Smart Contracts debe ser estudiado en su integridad para conocer al detalle su estructura, beneficios, ventajas, aspectos particulares, su utilidad, sus nuevas aplicaciones, problemas de implementación y el necesario estudio de la plataforma que le sirve de infraestructura operativa que es el Blockchain. Desde luego, en un país como el Perú, que poco a poco ha ido adoptando distintas tecnologías en las operaciones del sector público y privado, con crecientes necesidades de implementación tecnológica y búsqueda de eficiencia en el gasto, es especialmente recomendable estudiar esta figura ultramoderna para evaluar la conveniencia de implementarla en el Perú eventualmente. Para ello, se hace necesario un análisis concienzudo de la figura y un intenso debate a la luz de nuestra legislación, pues no está regulado específicamente en Perú. Además, se trata de un mecanismo que sólo se utiliza formalmente en algunos países y porque podría ser muy fructífero adaptar esta figura jurídica a nuestra legislación contractual[4].

2).- Antecedentes del Smart Contract: La figura contractual del Smart Contract, registra su primer antecedente más remoto entre las décadas del 70 y 80. Es así, que las primeras nociones de los Smart Contract se pusieron de manifiesto a través de movimientos informáticos que propusieron implementar mecanismos de mercado como herramientas para subasta y ventas en línea. En aquella época, la criptografía de clave pública revolucionó la industria en cuanto a seguridad en la red. Pero, el Smart Contract, propiamente, fue formulado por primera vez por el criptógrafo Nick Szabo el año 1994. Lamentablemente, no se pudo hacer realidad; Toda vez, que la infraestructura tecnológica fundamental para brindar soporte a esta herramienta aún no existía. Según Szabo, la figura del Smart Contract respondía al propósito de promover prácticas «altamente evolucionadas» en la práctica contractual y operaciones comerciales vinculadas para perfilar protocolos de comercio electrónico entre personas que no tenían contacto en internet. En la actualidad, con la llegada de las herramientas tecnológicas, los protocolos de cifrado, así como el blockchain[5] la situación cambió drásticamente. En base a ello, la idea ha vuelto a renacer. Es así, que en el 2009 se creó el Bitcoin, lo cual cambió la situación. Los contratos inteligentes[6] necesitaban un sistema de pagos que los pudiese poner en práctica, y ahí estaba el Bitcoin. A pesar de que el Bitcoin solo estaba pensado para ser una herramienta financiera, esta originó la creación de los Smart Contract debido al uso de la tecnología del blockchain; Es así, que la tecnología con la que funcionaba esta criptomoneda del blockchain fue el motivo que precipitó la llegada y regulación de los Smart Contract[7].

 3).-Definición de Smart Contract, Estructura, Proceso de Funcionamiento y Regulación Legal: Los Smart Contract constituyen una herramienta informática por la cual se ejecuta compromisos contractuales con otros usuarios de distintas partes del mismo utilizando mecanismos que permiten su programación previa, lo que reduce el riesgo de incumplimiento y otras eventualidades. Para tal fin, se recurre a un algoritmo contenido en un programa denominado Blockchain (“Cadena de bloques”), el mismo que permite establecer que “Si en caso se produjera algo, automáticamente se ejecutaría esto o aquello”. En sí mismo, el término Smart Contract hace alusión a todo contrato ejecutable por sí mismo de manera automática; Esto último, sin que intervengan terceros distintos a los participantes. Los Smart Contracts se rigen por programas informáticos que sustituyen el tradicional lenguaje legal que recae sobre documentos impresos[8].

El Smart Contract posee la siguiente estructura:

  1. El consentimiento voluntario de las partes.
  2. Objeto del contrato (bien o servicio).
  3. Una causa justa,verdadera y lícita.
  4. Una formalidad especial distinta al contrato tradicional. Utiliza un lenguaje virtual, tiene eficacia autónoma y no requiere intermediarios. Asimismo, cuentan con una estructura ramificada y automatizada[9].

Siguiendo esta línea, consideramos pertinente señalar que los contratos inteligentes[10] despliegan sus efectos a través de scripts[11] modulares, sucesivos, repetibles y autónomos que se ejecutan en un blockchain y representan promesas unilaterales de proporcionar una tarea informática determinada. En este punto, vale agregar que los contratos inteligentes pueden estar codificados de modo que reflejen cualquier tipo de lógica empresarial basada en distintos datos y acciones. Esto quiere decir, que bajo estos contratos se puede programar acciones simples, como herramienta, hasta acciones con un mayor nivel de complejidad, como garantías de préstamos y contratos de futuros, así́ como acciones sumamente complejas como la fijación de prioridades de pago en una nota estructurada[12].

4).- Naturaleza Jurídica de los Smart Contract: A simple vista, por su modalidad de actuación, el Smart Contract correspondería a una modalidad contractual digital gobernada por los contratos electrónicos[13]. Pero, para tal fin debemos de analizar si estos constituyen o no contratos y, en su caso, si podría considerarse una modalidad de contratación electrónica. Es pertinente, resaltar, que nuestro Código Civil no desarrolla una definición propia y específica del Smart Contract. No obstante, creemos que esta figura, podría asimilarse a la definición clásica del contrato general en su acepción más lata. En el artículo 1351º del Código Civil peruano, se define el contrato como lo describen las siguientes líneas: “El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.”

Asimismo, los requisitos de validez del contrato se incluyen en los artículos 140º[14] y 1352º del mismo Código Civil. Uno de los aspectos principales, dentro de los requisitos de validez del contrato, constituye el consentimiento. En el modelo original del contrato, el consentimiento se emite de manera oral, forma escrita o por medio de formalidades especiales previstas por las partes como los son los medios informáticos y digitales. También, se permite extender el consentimiento a través de los sistemas de clickwrap[15] o browsewrap[16]. De hecho, el factor consentimiento constituye un elemento esencial y consustancial a los contratos en general y a sus distintas especies. En este sentido, es importante que el acuerdo pueda asegurar la vinculación de las partes y gozar de eficacia jurídica entre ellas. La manifestación de voluntad, más aún en el marco de los Smart Contract, debe de plasmar el consentimiento bilateral de las partes.

Otro elemento, que se consagra en el marco de los contratos, es la libertad de forma la cual permite estructurar el contrato conforme a los requerimientos y exigencias de las partes, siempre y cuando no contravenga normas legales de carácter imperativo. Estas disposiciones se encuentran contenidas en los artículos 141º y siguientes, 1352º y 1354º del Código Civil Peruano. El hecho de que los acuerdos a la luz de los Smart Contract se plasmen completamente de manera criptográfica, no debería de suponer impedimento para que se consideren contratos legalmente válidos[17]. Indudablemente, vista la estructura particular y compleja de los Smart Contract, resulta conveniente regular estos contratos en un marco legal específico, dado que precisa de un análisis más extenso del consentimiento y formalidades. Sobretodo, para aquellos casos de contratos suscritos por las propias máquinas – los llamados M2M: “Machine to Machine”[18], aun cuando en la realidad esta contratación no sea algo frecuente. Con respecto a esto último, el mayor problema que se plantea con respecto a los Smart Contract, está vinculado con la capacidad de las máquinas para registrar el consentimiento expreso y válido que genere obligaciones y derechos.

Evidentemente, esto último genera mucha polémica, toda vez que en el derecho peruano la capacidad para ser su titular de una relación jurídica se otorga de manera general al humano o a una persona jurídica; Mientras que en los casos de contratos inteligentes quien realiza la manifestación de voluntad es una máquina o sistema cibernético. Habiendo establecido que los Smart Contract reúnen las condiciones y requisitos de ley para constituir una modalidad de contrato, que son legalmente válidos para crear derechos, deberes y obligaciones entre las partes, queda el desafío de determinar el tipo de contrato del que se trata. A simple vista, los Smart Contract podrían formar parte de los contratos electrónicos. Ahora bien, y como es lógico, para hablar con base técnica, es necesario analizar esta figura desde el derecho contractual por cómo se estructura, formaliza y ejecuta. Evidentemente, se trata de contratos que utilizan un lenguaje natural, sin embargo, se redactan y perfeccionan de forma criptográfica llegando a firmarse de forma electrónica (Ley de Firma Electrónica). Otro elemento fundamental, que nos permite asociar a los Smart Contract[19] con los contratos electrónicos, es el hecho de que su funcionamiento y ejecución parte sobre la base de procesos electrónicos de programación automatizada.

Al mismo tiempo, es de destacar que nuestro Código Civil peruano, permite perfeccionar y/o formalizar los contratos bajo la forma elegida por las partes y con las condiciones que estos asuman. Bajo esa línea, nuestro Código Civil peruano, admite elasticidad y versatilidad de formas, lo que no restringe la forma electrónica. Incluso, si este contrato fuera preparado de forma remota, en un lenguaje técnico automatizado y codificado desde la óptica física, es un contrato perfeccionado a distancia[20]. Según lo expuesto, podríamos aventurarnos a expresar algunas conclusiones con respecto a los Smart Contract[21]: En primer lugar, consideramos que estos contratos por su desarrollo, ejecución y formalidad son plenamente válidos legalmente. En segundo lugar, se trata de contratos sin intervención humana directa. En tercer lugar, estaríamos ante contratos de naturaleza electrónica. Finalmente, nos encontramos ante una nueva categoría jurídica de contratación automatizada codificada que podría requerir normas especiales adicionales.

Desde luego, y habiendo revisado lo concerniente a este contrato, requisitos de validez, formalidades, objeto de contratación y demás particularidades, no queda duda que los Smart Contracts integran el concepto de contrato general. Al mismo tiempo, es pertinente establecer que no sólo se trataría de un tipo de contrato de especiales características, sino que constituiría una nueva modalidad de contratación cibernética innovadora, especial, compleja y disruptiva que es posible analizarla bajo el régimen contractual actual en el Perú; Sin embargo, creemos que se debe de implementar una regulación adicional completa y precisa, que aborde esta figura con sus propios matices particulares. Lógicamente, no negamos que el actual Código Civil lo subsume dentro de los contratos sujetos a suscripción electrónica. Esto es así, debido a que el Código Civil peruano, y demás normas de nuestro sistema legal, acogen aquellas fórmulas contractuales viabilizadas bajo la forma electrónica. Bajo esa línea, la naturaleza jurídica de estos contratos se asimila a los contratos electrónicos con formalidades especiales regidos por el Código Civil peruano y demás normas dispersas que en su oportunidad nos detendremos a explicar.

5). Aplicaciones, Ventajas y Beneficios del Smart Contract: Los Smart Contracts, en la actualidad, vienen siendo utilizados en transacciones digitales de la más amplia y variada naturaleza y condición. De este modo, los Smart Contract se están utilizando en transacciones bancarias, transacciones con monedas digital como el Bitcoin, transacciones en el campo del mercado de valores. Al mismo tiempo, se está regulando este mecanismo en la automatización de contratos, en el campo de la herencia, en el campo tributario, en el campo de seguros, en el campo del Supply Chain (Cadena de Suministro), entre otros usos autorizados. Como se puede apreciar, el esquema ágil, moderno, innovador y disruptivo de los Smart Contract, que asombra al mundo, ha llegado para quedarse y brindar seguridad, digitalización, transparencia y confianza en el sector legal, empresarial, así como para el aparato público. La idea de contratar de manera ordenada, automatizada, prolija y sin requerir el contacto entre las partes, es realmente impresionante.

Los Smart Contract, al constituir relaciones contractuales cibernéticas ejecutadas de manera automatizada, ante la verificación de determinadas condiciones, suele mitigar los riesgos y garantizar más seguridad en la información. Ahora, con la puesta en vigencia de los Smart Contract, la aplicación de esta tecnología franquea grandes opciones a esta herramienta en el área de servicios bancarios y financieros, servicios energéticos, sanitarios, de cuidados de la salud, servicios públicos, servicios de cadena de suministro, entre otros. Naturalmente, el desarrollo de esta herramienta permite avizorar un mañana más óptimo y positivo, ya que nos encontramos ante un nuevo modelo de negocio. Es así, que se tiene previsto que este dispositivo pueda hacer posible muchas transacciones globales seguras y transparentes para los siguientes años.

La mecánica de los Smart Contract[22] debe orientarse a viabilizar todo tipo de transacciones a través de softwares automatizados que almacenen promesas contractuales que no requieran intervención humana. En este orden de ideas, no podemos negar la gran evolución que los Smart Contract han venido mostrando en los últimos años. Como es previsible, la intervención de los abogados podría experimentar cambios drásticos con motivo del despliegue de los Smart Contract[23]. En este punto, nos atrevemos a decir que no debería de sorprender que en unos años los Smart Contract sustituyan los modelos tradicionales de contratación civil-empresarial. Los Smart Contracts, como herramienta digital segura, de automatización estructurada y de auto ejecución, constituye una herramienta revolucionaria y asombrosa de contratación masiva, sin riesgos y eficiente. Desde luego, su implementación en el plano empresarial y público ofrece múltiples beneficios y ventajas, entre estas[24]: Mayor eficiencia operativa, incrementa la confianza por su transparencia, sistematización, codificación y auto ejecución. Además, puede llegar a ser menos riesgoso y eficiente al no contar con intermediarios; Lo que disminuye la discrecionalidad y discusiones interpretativas. Adicionalmente, puede aportar mejor seguridad y garantía en la gestión de contratos, cláusulas, inventarios, estadística, productos y pedidos. Finalmente, los Smart Contract, logran optimizar el proceso productivo, operativo, de gestión y la dinámica de los negocios y del tráfico comercial.

6).- Nuevas aplicaciones del Smart Contract en el marco de las Industrias 4.0 sus usos en los distintos sectores productivos del quehacer humano: En nuestros días, en este período de la automatización de los procesos industriales de las industrias 4.0, este mecanismo de contratación ha ido ampliando el espectro de actuación. Entre las nuevas aplicaciones y usos más extendidos de los Smart Contracts en tiempos más recientes se destacan, los siguientes:  El empleo de esta herramienta en el Sector de servicios jurídicos, permite celeridad y automatización de contratos con Smart Contracts. En el Sector de servicios Inmobiliarios, se facilita transacciones y el registro de propiedad. Dentro del Sector Bancario y Financieros, contribuye a la Simplificación de procesos y reducción de costos.  Asimismo, en el Sector de Alimentos, se facilita el rastreo y seguimiento de la cadena de suministro, las condiciones de conservación y la garantía de calidad. Dentro del Sector Musical, se permite coadyubar en la mejor gestión del sistema de regalías, de coordinación, de gestión y distribución justa de regalías y derechos de autor. En lo que atañe a las transacciones propias de un Trading Financiero, se posibilita un manejo autónomo, pulcro, ordenado y transparente que facilitarán el registro transparente de transacciones y datos. Por último, con el Smart Contract, se logrará asegurar cadenas de pagos y transferencias, junto a transacciones más ágiles y menos onerosas; Esto último, sin necesidad de dirigirse a bancos como intermediarios. Finalmente, el Smart Contract se viene utilizando en el proceso de Inclusión financiera (Mecanismo de asignación de préstamos de negocios y emprendimiento, sin intermediarios mediante contratos inteligentes). En suma, en los últimos años, el Smart Contract ha venido siendo utilizado, entre otros ya descrito, en distintos giros empresariales e iniciativas de negocio; Esto es, para aumentar la solidez, la transparencia, confianza, la seguridad y la eficiencia del sistema, lo que permite eliminar intermediarios, costos administrativos y costos legales. 

7). Normatividad General Sobre Contratación Electrónica Aplicable a los Smart Contracts en el Perú y Necesidad de Regulación Específica de los mismos: En el Perú, no se cuenta con un desarrollo normativo pleno y específico de los Smart Contract. Por ello, esta modalidad de contrato recurre, para su regulación, a las disposiciones aplicables a la contratación general, así como a la contratación electrónica. En este sentido, los Smart Contracts se subsumen dentro de distintas normas dispersas que abordan la contratación electrónica tales como: La Constitución Política vigente, el Código Civil, normas sobre Comercio Electrónico; Así como la Ley de Protección de Datos Personales, entre otras. Desde luego, y a pesar de existir normas dispersas que regulan los contratos en general y los Smart Contract, desde la formalidad hasta el consentimiento, esta figura no está regulada en todos sus alcances. Este hecho, podría generar confusiones, eventuales vacíos y algunos defectos en su aplicación práctica.

En este punto, debemos recordar que los Smart Contract poseen características especiales y matices fundamentales que los hacen únicos frente a los demás contratos. Como lo hemos visto en capítulos anteriores, el Smart Contract constituye una modalidad de contrato electrónico, que como tal, se adhiere a normas generales que lo regulan. Siguiendo esta línea, no podemos negar que nuestro sistema legal peruano posee algunas normas que están en condiciones de regular los Smart Contract recurriendo al derecho contractual general; Así como otras leyes peruanas que regulan el comercio electrónico. Desde luego, y como lo hemos venido sosteniendo, así como en el Perú sí se dispone de marco legal que aborda el comercio electrónico de forma general: También, creemos muy necesario un marco legal que lo regule integralmente y a plenitud.

Naturalmente, luego de la información examinada hasta este punto, consideramos pertinente expresar que los Smart Contract precisan de una regulación específica que desarrolle plenamente esta figura, y que permita la evolución del derecho contractual y digital hacia la era cibernética de automatización y programación que plantean los contratos inteligentes. Esta nueva figura jurídica contractual, podría denominarse bajo la legislación contractual peruana, en nuestra opinión, “Contratos Electrónicos Inteligentes de Ejecución Automatizada Sin Intervención Humana”. Pero, esta reforma legal en la contratación civil, sería un sólo componente del grupo de paquetes normativos que se precisan para acondicionar el actual sistema legal a estas formas de contratación.

Es en este sentido, que, para llevar adelante la adecuación de nuestra legislación, que haga viable la operación fluida de los Smart Contracts, se debe de evaluar promover, en primer término, la capacidad de las partes para obligarse y contratar mediante el protagonismo de máquinas que expresen voluntad, así como la probable extensión de la manifestación de voluntad hacia las máquinas inteligentes. A la par, creemos indispensable llevar adelante otras reformas fundamentales en el plano administrativo-gubernamental, en el plano legal, así como en el plano técnico. En tal sentido, a continuación, pasamos a detallar brevemente las distintas reformas adicionales que deberá implementar nuestro país para lograr que los Smart Contract puedan tener viabilidad en el Perú:

  1. Reformas en el Plano Legal: En el plano legislativo en el marco de la contratación civil, se debe de contemplar la creación de una subdivisión dentro del derecho de los contratos. Así, se podrá reconocer a los “Contratos de Alta Tecnología” o “Contratos Electrónicos de Avanzada”. En esta línea, se debe de promover la emisión de normas que aborden la capacidad de las máquinas para registrar el consentimiento expreso y válido; Esto último, con el propósito de generar obligaciones y derechos[25]. Al mismo tiempo, se deben de aprobar disposiciones que regulen cuando se produce el consentimiento de las partes en el marco de los Smart Contract[26].
  2. Reformas en el Plano Técnico: En el plano técnico, se debe de contemplar llevar adelante asociaciones público-privadas para llevar adelante capacitaciones a los distintos intervinientes de los Smart Contract y así crear las condiciones para difundir este mecanismo de contratación. Para tal finalidad, se debe de impartir conocimientos técnicos y entrenar a operadores privados, abogados, operadores de justicia y programadores en estos mecanismos de contratación.
  3. Reformas en el Plano Administrativo-Gubernamental: En lo que respecta al plano administrativo-gubernamental, se debe de aunar esfuerzos por implementar la tecnología especial, así como la infraestructura de redes que permita que se pueda llevar adelante y dinamizar los Smart Contract en el Perú. El estado peruano debe de permitir la difusión y desarrollo de los Smart Contract. Así, se podrá coadyuvar en la confección de elementos de seguridad, incidir en las regulaciones especiales complementarias, en la capacitación y en los sistemas de protección[27].

8).- Problemas de Implementación y Regulación en la Legislación Peruana: La opción de concretar el desarrollo normativo pleno del Smart Contract, así como su mecanismo de concreción y operación, constituye un gran desafío para nuestro alicaído y tradicional sistema de contratación civil, para nuestra sociedad, para la comunidad empresarial (mercado informal) y nuestro sistema de justicia. En esta línea, no resulta complicado deducir que este no sería un proceso nada sencillo. A continuación, procedemos a detallar brevemente los distintos inconvenientes y problemas que podría generar el Smart Contract en nuestro derecho peruano en caso llegue a ser consagrado normativamente: Los Smart Contracts, sólo pueden administrar la programación de datos a los que tienen acceso. Este hecho podría dificultar la conexión global a nivel nacional. En el Perú, al no estar plenamente difundidos y masificados los mecanismos de contratación electrónica, esto podría representar un gran problema para los Smart Contract[28]. Los Smart Contract no consideran las contingencias y eventos fortuitos que pudiesen presentarse en el transcurso del contrato[29]. Tampoco, contemplan instrumentos que permitan modificar los acuerdos adoptados[30] por las partes cuando estas lo quieran. Los Smart Contract necesitan personas entrenadas con cualidades especiales que manejen conocimientos técnicos para desarrollar e implementar los mismos. Los Smart Contracts no cuentan con un mecanismo efectivo de asignación de responsabilidades, pues no obran con intermediarios entre las partes[31]. Otro problema, que se desprende de la estructura de los Smart Contract, son las inexistentes regulaciones con respecto a su naturaleza, a las condiciones para registrar el consentimiento, el esquema de actuación, condiciones de uso, así como las consecuencias legales ante eventuales errores o defectos de programación del software[32]. Otro inconveniente en el marco de los Smart Contract, es los escases de técnicos y expertos en el sistema de los Smart Contract[33].

9).- Blockchain Naturaleza y su Relación con los Smart Contract: La cadena de bloques o “Blockchain”, es una plataforma digital programada; La misma donde se quedan almacenados datos, información, condiciones de forma previa. Esta cadena de bloques automatizada, permite que las declaraciones de voluntad y contratos se logren autorregular de forma interconectada, autogestionada y autosuficiente. en miles de ordenadores o servidores que actúan como nodos en la red Blockchain, en los que se duplica la información con la seguridad de que nadie pueda alterarla. Cada vez que un bloque se confirma y se añade a la cadena se comunica a todos los nodos y este se añade a la copia que cada uno almacena.

Naturaleza esencial del Blockchain: La naturaleza o esencia de los blockchain suele ser bastante disruptiva, compleja, virtual y multifacética. De hecho, el blockchain constituye en esencia un sistema de redes de infraestructura interconectadas, autónomas y versátiles que cumple la misión esencial de plataforma o tablero donde se registran y codifican datos. Por tanto, y en estricto, no es una persona jurídica consagrada en los distintos ordenamientos jurídicos, sino un “dispositivo tecnológico” que actúa como sistema de registro de datos cuya interfaz es utilizada para contratos inteligentes (Smart Contracts). Desde luego, el blockchain, permite representar distintos roles, plasmar instrucciones, representar activos, obligaciones, prerrogativas y derechos.

Relación entre el Blockchain y los Smart Contract: En definitiva, los contratos inteligentes (Smart Contracts) se vinculan o relacionan con el blockchain desde el momento en el cual los primeros recurren a las plataformas, o infraestructura de redes, de estos últimos para conseguir el almacenamiento del programa informático y los algoritmos autoejecutables que permitirán automatizar acuerdos sin intermediarios. Es obvio, a estas alturas, que la blockchain se encargan de traducir el lenguaje de programación del Smart Contract. Es así, que los blockchain proporcionan un entorno seguro, descentralizado e inmutable que será necesario para que este código pueda correr y active los registros; Los mismos que asegurarán transparencia y confianza. Precisamente, una de sus características esenciales son las de consenso, transparencia, seguridad, codificación y eficiencia en su operación[34].

10).- Comentarios Finales: Como se ha podido dar cuenta en el presente artículo, los Smart Contract han venido para revolucionar el mundo de la contratación electrónica mundial bajo medios digitales con soporte informático. Hoy en día, no podemos negar su naturaleza disruptiva, moderna, revolucionaria y original como mecanismo innovador de contratación. Este hecho inequívoco, nos lleva a concluir que el elemento cibernético, los algoritmos y la digitalización, en nuestras relaciones económico-jurídicas, no constituye una opción alternativa para las empresas, sino implica una verdadera obligación y exigencia para lograr mayor competitividad en un mundo globalizado. Desde luego, y como lo expresamos a lo largo de nuestro artículo, uno de los sectores que precisa de herramientas más ágiles, seguras, eficientes y modernas es la de los contratos y en la gestión pública. El objetivo para los próximos años, alrededor del mundo, será adaptar esta figura contractual a las legislaciones de los países emergentes para garantizar así su masificación[35].

Este proceso de transición, de nuestro sistema escriturado, hacia el sistema digital inteligente no será nada sencillo; Ya que requerirá un proceso constante y legítimo de adaptaciones legales, técnicas, regulatorias y gubernamentales para poder asegurar la adecuación de la herramienta a nuestros sistemas de cómputo a los Smart Contract. Del mismo modo, en el camino hacia la nueva tecnología de los Smart Contract en el Perú, se deberá proceder a capacitar y/o entrenar a los nuevos operadores del sistema, así como a los jueces que deberán administrar justicia cibernética en materia de Smart Contract. Es así, que al hablar del Smart Contract nos referimos a una nueva categoría jurídica de contratación automatizada codificada que podría requerir normas especiales adicionales para su regulación efectiva en nuestro sistema normativo de regulación contractual. Desde luego, no negamos que el actual Código Civil acoge a esta figura contractual, de forma tangencial, bajo contratos con formalidades especiales con mecanismos electrónicas[36].

Al mismo tiempo, cabe afirmar que nuestro sistema legal cuenta con varios dispositivos que abordan de manera indirecta los contratos electrónicos. No obstante, creemos que no lo regula de forma suficiente, atendiendo a su naturaleza especial. En nuestra apreciación, el Smart Contract haría necesaria la creación de un concepto jurídico nuevo dentro de los contratos electrónicos en Perú. Como se colige de las reflexiones compartidas, consideramos que los Smart Contract hoy por hoy pertenecen sin ninguna duda al universo de los contratos electrónicos. Como es previsible, frente a la notoria presencia de los Smart Contract, el rol de los abogados experimentará cambios drásticos en su proceso de interrelación con el cliente y en su marco de actuación[37].

Siendo esto así, es un imperativo legislar sobre derecho digital y derecho cibernético a fin de que podamos hacerles a las exigencias de los Smart Contract, que descansan en la operación de máquinas inteligentes guiadas por mecanismos de automatización y programación. Lógicamente, y para llevar adelante estos contratos, es que se debe de considerar las distintas dificultades tecnológicas, legales y humanas que se advierten. De ser observadas estas dificultades, y corregidos los obstáculos que dificultan su operatividad, es que se podrá implementar en el Perú esta forma de contratación[38]. Esta nueva concepción jurídica del derecho, y del negocio jurídico, en nuestros días precisa de la incorporación de plataformas y sistemas tecnológicos codificados.

Entre estas innovaciones tecnológico-disruptivas y audaces, se encuentran los Smart Contracts junto a la plataforma del denominado Blockchain, sin el cual los primeros no tendrían capacidad operativa de funcionar. Recordemos que los Blockchain, proporcionan el tablero adecuado y programado, el mismo donde se almacenaran códigos, instrucciones, algoritmos que dotan de automatización, seguridad, autogestión y dinámica al sistema inteligente. Resulta obvio, en este punto que los Blockchain se vinculan a los Smart Contract, dado que ejercen un papel protagónico en la existencia, dinámica y operatividad de los Smart Contracts. De esta forma, es innegable la necesaria fusión de nuestros sistemas jurídicos con los lenguajes de programación, las plataformas tecnológicas y los algoritmos, para así dar paso a un ejercicio del derecho más seguro, transparente, menor riesgoso, codificado, eficiente y simplificado. En consecuencia, Los Smart Contracts han obligado a una evolución de los negocios jurídicos hasta alcanzar su plenitud al nutrirse de la gramática de la nueva economía digital, donde la confianza ya no depende diversos actores, sino de la precisión quirúrgica de los sistemas automatizados que proporcionan los distintos Smart Contracts almacenados en Blochains.

 

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https://iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/06/Los-contratos-de-shrinkwrap-clickwrap-y-browsewrap-Un-enfoque-desde-la-perspectiva-del-Derecho-del-Consumidor.pdf

Lawton, George. Las 9 principales plataformas de contratos inteligentes a considerar este 2025. Techtarget.com. 2025

https://www.techtarget.com/searchcio/tip/Top-smart-contract-platforms-to-consider

Blockchain: Contratos inteligentes – Smart contracts. Data Solutions. Blog

https://www.lisdatasolutions.com/es/blog/blockchain_contratos_inteligentes/

Contratos inteligentes en la tecnología Blockchain: Una revisión crítica. MDPI. (Multidisciplinary Digital Publishing Institute). 2023.

https://www.mdpi.com/2078-2489/14/2/117

 

 

[1] Abogado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Especialista en Derecho Corporativo, Asuntos Corporativos, Derecho Comercial y Negociaciones, con experiencia en empresas mineras, de construcción, Organismos No Gubernamentales y en entidades del sector salud. 

[2] La Transformación Digital es definida como el proceso mediante el cual se recurre a una aplicación dotada de capacidades digitales a procesos, productos y activos para mejorar la eficacia, optimizar el valor para el cliente, administrar el riesgo, así como descubrir nuevas oportunidades de generación de ingresos.

[3]    Hoy en día, no son muchos países en el mundo los que acogen estas nuevas formas de contratación. Como es natural, y para poder implementar esta forma de contratación, se precisa de una cultura corporativa que fomente la innovación y la creatividad en el seno de las compañías y organizaciones públicas. Sin lugar a dudas, y en cuanto puedan implementarse en el Perú, los Smart Contracts podrán facilitar transacciones digitales modernas, seguras y sin mayor riesgo.

[4]    Es por ello, que a través del presente artículo queremos desarrollar los Smart Contract, describiendo sus antecedentes y alcances como mecanismo de contratación digital. Para lograr tal fin, puntualizamos acerca de su naturaleza jurídica y su definición legal. Al mismo tiempo, nos detendremos a exponer cuales son las nuevas aplicaciones en el marco de las industrias 4.0, sus distintos usos del Smart Contract en las distintas industrias. A la par, abordaremos, como se detalló más arriba, las ventajas o beneficios más tangibles de este mecanismo de contratación. Asimismo, dedicamos unas líneas para detallar la necesidad de desarrollar esta figura en el plano normativo peruano; Esto último, junto a reglas específicas que atiendan sus necesidades y aspectos particulares. Finalmente, procedemos a explicar sus eventuales problemas de aplicación en la legislación peruana. Para concluir, desarrollamos, Por último, hacemos una reflexión y balance final de la figura proponiendo algunas sugerencias para una mejor regulación integral de la misma en el Perú y su relación con la tecnología Blockchain.

[5]   El Blockchain o cadena de bloques, más conocida por el término en inglés blockchain, es un registro único, consensuado y distribuido en varios nodos de una red. En el caso de las criptomonedas, podemos pensarlo como el libro contable donde se registra cada una de las transacciones.

[6]    Sin lugar a dudas, los contratos inteligentes, en la actualidad, constituyen el resultado inevitable de todos los esfuerzos para mejorar las operaciones en varias industrias que se sirven de la tecnología digital. De esta manera, en la actualidad se recurre a protocolos criptográficos avanzados para mejorar la seguridad y privacidad del dinero digital, la firma de acuerdos, las subastas, los créditos y demás mecanismos comerciales. Como lo afirmamos anteriormente, el Bitcoin constituye un claro esquema de contrato inteligente que esta sujeto a disposiciones codificadas y que son aceptadas por sus participantes. Por su parte, Etherum permite perfilar contratos inteligentes “turing completos” (programas que pueden ser adaptados en esta plataforma y que se almacenan en un código fuente de la cadena de bloques).

[7]    Más adelante, en el año 2014 los Smart Contract, cobraron vida plena gracias a la creación del Ethereum. Cabe mencionar, que al día de hoy podemos identificar distintos lenguajes de programación que se han desarrollado para uniformizar y codificar cláusulas contractuales de este tipo de contratos inteligentes.

[8]    Desde luego, a diferencia de los contratos tradicionales, el Smart Contract puede tomar información programable para procesarla según las reglas establecidas en el contrato y así adoptar cualquier disposición que se requiera como resultado de ello. Naturalmente, los Smart Contract constituyen la evolución natural del contrato físico.

[9].    Entre estas, podemos mencionar:

  1. Forma especial de escritura: Se sustituye el lenguaje natural, por un lenguaje eminentemente virtual o lenguaje de programación digital. Estos dispositivos están programados para desarrollar una serie de tareas, previo cumplimiento de las instrucciones introducidas.
  2. Formalidades para el cumplimiento: El programa sólo verifica que se cumpla la acción frente a la cual se ejecuta una consecuencia jurídico-digital. No está sujeto a la interpretación de ninguna de las partes, por lo cual reduce considerablemente los riesgos.
  3. Formalidades para su celebración e implicación legal: Este tipo de contratos no precisa de intermediarios (como el notario o el abogado); Toda vez, que el contrato en sí mismo se estructura ordenada, segura y automáticamente sobre la base de la confianza a través de un programa autoejecutable, reduciendo así los costes y el tiempo de las interacciones.

[10]   Estos scripts o órdenes que se ejecutan, se almacenan en el blockchain en una dirección especifica que se determina cuando se implementan los contratos en el blockchain. Es así, que al verificar la generación de un evento contemplado en el contrato, se procede a enviar una transacción a esa dirección. En esa línea, el ordenador virtual establecido ejecuta los respectivos códigos de operación del script (órdenes o cláusulas) utilizando los datos enviados con la transacción.

[11] Los códigos “Script” constituyen protocolos de programación sencillo por lo general, que contienen comandos u ordenes que se ejecutan de forma sucesiva. Es usual, que estos se utilicen para controlar el comportamiento de un programa en específico así interactuar con el sistema operativo.

[12] Su regulación legal podemos encontrarla en algunos países en el mundo. Por lo general, se trata de economías digitales instalados en la era de la 4ta revolución industrial como Japón, EEUU, Corea del Sur, Alemania, Australia, Suiza, México, entre otros. La idea es extender la aplicación de los Smart Contract y masificar su uso como herramienta eficiente, rápida y automatizada de contratación empresarial en los siguientes años. En el Perú, como es natural, aun no se regula esta figura jurídica en estricto.

[13]En este sentido, cabe precisar que existe una intensa discusión doctrinaria, entre distintos expertos en la materia, con respecto a la naturaleza jurídica de los Smart Contract. Por un lado, se le asimila al derecho de los contratos sin institución legal propia. De otro lado, existen aquellas corrientes que lo ubican en una posición alejada de su carácter contractual. 

[14] Artículo 140.- El acto jurídico es la libre manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para la validez del acto jurídico se requiere:

  1. Que el sujeto tenga plena capacidad de ejercicio, salvo los casos de excepción previstos en la ley, y esté legitimado para celebrarlo.
  2. Que la relación jurídica sea lícita.
  3. Que cuando recaiga sobre bienes, servicios o abstenciones, sean físicamente posibles, determinados o determinables, y susceptibles de tráfico jurídico.
  4. Que su finalidad sea lícita.
  5. Que se cumpla la formalidad que, bajo sanción de nulidad, establece la ley.

[15] Un acuerdo de clickwrap es un tipo común de acuerdo utilizado a menudo en relación con licencias de software. Dichas formas de acuerdo se encuentran principalmente en Internet, como parte del proceso de instalación de muchos paquetes de software, o en otras circunstancias en las que se busca un acuerdo mediante medios electrónicos. El nombre «clickwrap» proviene del uso de «shrink wrap contracts» comúnmente utilizados en las compras de software en caja, que «contienen un aviso de que al desgarrar el shrinkwrap, el usuario acepta los términos del software encerrados dentro». El contenido y la forma de los acuerdos de clickwrap varían ampliamente. La mayoría de los acuerdos de clickwrap requieren que el usuario final manifieste su consentimiento haciendo clic en un botón «ok» o «agree» en un cuadro de diálogo o ventana emergente. Un usuario indica rechazo haciendo clic en cancelar o cerrar la ventana. Tras el rechazo, el usuario no puede utilizar o comprar el producto o servicio. Clásicamente, dicho contrato de «llevarlo o dejarlo» se describía como un «contrato de adhesión, que es un contrato que carece de poder de negociación, obligando a una de las partes a ser favorecida sobre la otra».

[16] Existe otro tipo de contrato electrónico que no requiere hacer click para aceptar los términos y condiciones de la compra. Estos son los contratos de browsewrap. Los comerciantes o proveedores del servicio proponen que al navegar en la página web, el usuario se encuentra vinculado a un contrato que no necesariamente se encuentra en la misma página.

[17] El no expresarse en un lenguaje comprensible para la mayoría, no implica que no poseamos máquinas o expertos que los puedan traducir, así́ como casos en que sea exigible una versión en lenguaje natural. Este último caso, es especialmente frecuente en la contratación con consumidores, debido a que los contratos inteligentes son utilizados dentro del ámbito de contratación electrónica cuya regulación en la actualidad en Perú es dispersa. Lógicamente, creemos que el Smart Contract debería de unificarse y compilarse en una sola regulación exclusiva y especial por contener normas y particularidades especiales.

[18]   Es un concepto genérico, que se refiere al intercambio de información o comunicación en formato de datos entre dos máquinas remotas.

[19] Como es obvio, en Perú, al igual que en otros países sin desarrollo de esta figura, no existen disposiciones que permitan regular “Contratos Codificados de Ejecución Automatizada” por lo cual hoy en día se suele derivar los casos de contratación vía canales electrónicos a la regulación general de Contratos del Código Civil peruano, entre otras normas dispersas que los dotan de contenido.

[20] En este orden de ideas, este tipo de contrato se entiende celebrado cuando las partes hacen constar su consentimiento en el sistema desde lugares distintos y sin necesidad de conocerse.

[21]   Decimos esto, porque los Smart Contracts generan mucha expectativa, pero, a la vez, gran discusión por la natural dificultad para definir su naturaleza esencial; Toda vez, que en los Smart Contracts podemos atestiguar la presencia de una dimensión electrónica, una dimensión física (el ordenador y los operadores de los mismos) y un lenguaje especial natural programático que se sirve de la autoejecución sin intervención humana. Como es lógico, sólo el concepto actual de contrato electrónico no seria en sí mismo suficiente para poder catalogar esta categoría de contrato disruptivo, moderno e innovador, que descansa sobre medios cibernéticos.

[22] Desde luego, la herramienta del blockchain (“Cadena de Bloques”) asegura que toda la información almacenada, que fija compromisos, derechos, deberes y obligaciones, pueda ser vista y respetada por todos los usuarios del sistema. Como es lógico, con este esquema ya no se requerirá que las partes se vean obligadas a desconfiar de la otra parte; Decimos esto, toda vez que no es posible falsificar o adulterar ningún aspecto de la información que pueda ser incluida en el blockchain. Obviamente, con la puesta en marcha de este sistema se podría desestimar la presencia de los abogados. Sin embargo, debe de actuarse con cautela, ya que los Smart Contracts constituyen un progreso y/o desarrollo significativo del sistema legal de los países que lo han desplegado, no implica que se tenga que sustituir el patrocinio de abogados o de desechar mecanismos legales actuales.

[23] Bajo esa línea, ante la abrupta arremetida de la tecnología del contrato inteligente, los abogados deberán capacitarse en herramientas tecnológicas y entrenarse en programación, diseño de programas de cumplimiento y en operar el Smart Contract para así producir plantillas de los mismos Smart Contracts dentro de un mercado competitivo. Con el advenimiento del mercado de los Smart Contract, en un futuro no muy lejano podríamos estar frente a la consolidación de transacciones comerciales bajo esta herramienta.

[24] Permite mayor eficiencia y eficacia operativa al gozar de preconfiguración y auto ejecución; Lo que reduce el riesgo asociado a la ejecución, al tiempo de espera y a aumenta la confianza en el sistema.

Dota de seguridad, autonomía y transparencia en su utilización, al permitir compartir datos confidenciales entre los participantes de la red con seguridad y transparencia. Asimismo, su propia configuración abarata costos, le da autonomía y eficiencia en su desarrollo.

El Smart Contract permite afianzar un eficiente control de inventarios, cláusulas, productos, transacciones, instrucciones y pedidos. La seguridad de las transacciones y el uso eficiente de los recursos, dota de transparencia, confianza y trazabilidad la gestión contractual, operativa, logística, así como la seguridad del producto.

Refuerza y afianza las garantías de integridad de los contratos, seguridad, transparencia y confianza en las distintas operaciones comerciales. – Esta alta tecnología, de la mano del Blockchain, garantiza la seriedad de la relación, la integridad de los datos, afianza eficiencia y reduce el riesgo de fraude.

Optimiza y perfecciona los procesos empresariales e incrementa el tráfico comercial y la dinámica de los negocios: El carácter confidencial, cibernético, automático, auto gestionado y seguro de los Smart Contract, puede reducir los costos legales, administrativos, operativos e incidir en velocidad de las transacciones.

[25]     Para ello, se deberá de redefinir el concepto de los titulares de la relación jurídica, ampliando la misma a las  máquinas. Se debe de promover normas que definan y precisen la naturaleza jurídica del Smart Contract.

[26]  Se debe de promover normas que precisen las condiciones que se requieren para poder formalizar los Smart Contract. Asimismo, se debe de promover normas por medio de las cuales se regule la responsabilidad legal de los reguladores de la infraestructura de redes del Smart Contract. En esta línea, se debe de promover normas que regulen posibles escenarios de incumplimientos de contrato en el marco de los Smart Contract. A la par, constituye un imperativo promulgar normas que regulen los poderes que deberán acreditar las partes que participen en el marco de estos contratos, así como las disposiciones que regirán los otros actores de estos contratos.

[27] Además, se debe de adaptar las distintas entidades gubernamentales para efectos de que se permita identificar y corroborar el acceso al sistema operativo del Smart Contract, registrando identidad y firma digital. Se deben de promover la dación de normas que regulen los distintos lenguajes de programación que se utilicen para operar el software; Así como otras normas que regulen las consecuencias legales que devenguen de la ocurrencia de errores de programación de los Smart Contracts. Se requiere perfilar normas legales que regulen la participación de asesores en la gestión de estos contratos, precisando si se requiere acreditaciones, estudios especiales y años de experiencia.

[28] Bajo esta línea, al menos en el breve plazo, pocos ciudadanos y empresas podrían estar dispuestos a confiar en estos de manera exclusiva para derivar todos los términos de una transacción comercial. Otro elemento, que podría dificultar la viabilidad de los Smart Contracts parece ser el hecho de que las partes fijan todas las condiciones, alcances y consecuencias del contrato al momento del inicio de los contratos.

[29] En la vida real, los contratos, aun cuando las partes mantengan compromisos en firme y tengan todo el interés de ceñirse a sus propias condiciones mutuas, pueden presentarse situaciones imprevisibles que originalmente los Smart Contract podrían no anticipar, salvo que pudieran ejecutarse Adendas en el mismo software.

[30] Definitivamente, estas circunstancias de alguna manera encarecen las infinitas oportunidades que ofrecen los Smart Contract. Cabe recordar, que la principal fortaleza de adoptar el esquema que propugnan los Smart Contracts encuentra su máximo esplendor cuando personas y entidades empiezan a derivar sus interacciones a mecanismos cibernéticos automatizados específicamente para facilitar la relación contractual simultánea entre varias partes.

[31] Sólo se cuenta con las partes y un sistema operativo automatizado programado bajo algoritmos. Un sistema con similares características, aunque no idénticas, son las plataformas o aplicativos Uber, Beat e Airbnb entre otros. Como se recuerda, hasta hace un tiempo no estaban debidamente reguladas. Por este motivo, las autoridades reguladoras, una vez adoptado los Smart Contract en Perú, deberán de abordar esta modalidad contractual con la debida prudencia y en su real dimensión.

[32] Otro problema que demarcan los Smart Contract, es el hecho de que nuestro país, al igual que los demás países de tradición Romano-Germánica, tiene arraigado el lenguaje legal aplicable a documentos impresos.

[33]      A ello, cabe añadir, la falta de capacitación técnica de los operadores de justicia y programadores en estas herramientas novedosas[33]. Otros de los grandes inconvenientes, que demarcan los Smart Contract, es el problema de verificación del consentimiento como presupuesto para perfeccionar los mismos. Decimos esto, porque en el Perú los titulares de la relación jurídica hasta ahora sólo pueden ser personas naturales o jurídicas y no las máquinas per se.

[34] Principales características del Blockchain: Entre estas tenemos las siguientes:

Descentralización: La infraestructura de redes sistematizadas se distribuye entre distintos ordenadores sin recurrir a autoridades centrales ni intermediarios.

Distribución: Todos los nodos tienen una copia idéntica y actualizada de la gran base de datos en simultáneo y en tiempo real.

Inmutabilidad: Los registros, datos, programas y configuraciones, una vez dictados, y registrados, en las cadenas de bloque, y añadidos a la cadena, no se pueden modificar ni dejar sin efecto.

Seguridad Criptográfica: Cada bloque contiene un código único especial, lo que hace casi imposible hackear, contaminar o alterar la información.

Consenso y/o Conformidad : Las transacciones se validan mediante protocolos que aseguran conformidades entre los nodos antes de ser registradas.

Transparencia y Trazabilidad: Dentro de la interfaz de los blockchain, la información suele ser segura, transparente, codificada, pública (en redes públicas) y auditable; Lo que permite rastrear el rastro y actividad histórica de cualquier activo, derecho o programación.

Eficiencia (Smart Contracts): Los blockchains son autoejecutables, autónomos y eficientes; Ya que posibilita con fluidez a los Smart Contracts. De hecho, son sistemas automatizados que no permiten manipulación manual.

[35] Existen otros países que albergan los Smart Contract de forma general, subsumiéndolo dentro de los contratos electrónicos. En este punto, creemos conveniente señalar que los países líderes en la carrera por la cuarta revolución industrial se han abierto a la modernidad al incluir herramientas tecnológicas que permitieron innovar los esquemas de desarrollo de los negocios.

[36]    Esto es así, debido a que el Código Civil peruano, y demás normas de nuestro sistema legal peruano, acogen aquellas fórmulas contractuales viabilizadas bajo la forma electrónica.

[37] Bajo esa línea, los abogados deberán capacitarse en herramientas tecnológicas y entrenarse en programación, diseño de programas de cumplimiento y en operar el Smart Contract.

[38]    Como es natural, y para poder implementar esta forma de contratación, se precisa de una cultura corporativa que fomente la innovación y la creatividad en el seno de las compañías y organizaciones públicas.


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