Online Grooming: Una nueva modalidad de abuso sexual infantilOnline Grooming: Una nueva modalidad de abuso sexual infantil

Fecha de publicación: 12 de mayo de 2026

 

I. Aproximación conceptual: ¿qué es el online grooming?

Hablar de grooming no implica únicamente examinar una figura delictiva, sino asumir la defensa de la inocencia, la dignidad y, de manera central, la indemnidad sexual de niñas, niños y adolescentes frente a los riesgos propios del entorno digital. En este sentido, la intervención del Derecho Penal se justifica en la necesidad de proteger un bien jurídico de naturaleza indisponible, que garantiza la intangibilidad de la esfera sexual de los menores, excluyéndolos de cualquier forma de injerencia o instrumentalización con fines sexuales.

El online grooming, también denominado engaño pederasta digital, puede definirse como el proceso mediante el cual un adulto —denominado groomer— establece una relación de confianza con una niña, niño o adolescente a través de internet, redes sociales, videojuegos en línea o plataformas de mensajería, con la finalidad de involucrarlo en actividades de connotación sexual, obtener material íntimo o facilitar un posterior abuso. Se trata de una conducta estructuralmente progresiva, en la que el contacto inicial constituye únicamente el punto de partida de una dinámica orientada a la captación y sometimiento de la víctima.

Desde una perspectiva criminológica, esta conducta se caracteriza por el uso del engaño y la manipulación emocional como mecanismos de aproximación. El agente suele ocultar su identidad mediante perfiles falsos, simular afinidad etaria o intereses comunes, y establecer una interacción constante que le permite generar un vínculo de confianza. Este proceso no es espontáneo, sino deliberado: busca reducir las barreras de resistencia del menor y colocarlo en una situación de vulnerabilidad psicológica que facilite su posterior sexualización.

Una vez consolidado el vínculo, el agente introduce progresivamente contenidos o solicitudes de naturaleza sexual, orientadas a la obtención de imágenes, la participación en actos sexuales virtuales o la concertación de encuentros físicos. El material obtenido puede ser utilizado como instrumento de coerción, a través de amenazas, consolidando así un esquema de dominación. En este contexto, el grooming puede constituir la antesala de la comisión de delitos más gravosos en contra de niños y adolescentes, tales como los tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores (artículo 176-A del Código Penal), la violación sexual de menor de edad (artículo 173) o la trata de personas con fines de explotación sexual (artículo 129-A), todos ellos igualmente orientados a la lesión de la indemnidad sexual.

Para una mejor comprensión, el fenómeno puede representarse mediante la metáfora del iceberg. En la superficie se ubica el contacto inicial —aparentemente inocuo—, mientras que en el plano subyacente se desarrolla el verdadero proceso de captación, manipulación y explotación. El menor no advierte esta estructura progresiva de riesgo, sino que percibe una interacción basada en la confianza o la afectividad. Sin embargo, desde una perspectiva jurídico-penal, el grooming debe ser entendido como un delito de intervención anticipada, que permite sancionar conductas que, aun sin haber alcanzado un resultado material, ya comprometen de manera concreta la indemnidad sexual del menor.

En consecuencia, el online grooming no puede ser concebido como un fenómeno aislado o de escasa entidad, sino como el primer eslabón de una cadena delictiva que puede escalar hacia formas más intensas de vulneración. De allí que la respuesta del sistema penal deba articularse no solo en términos represivos, sino también preventivos, priorizando la detección temprana y la educación digital como mecanismos de protección eficaz frente a esta modalidad de violencia sexual.

II. Configuración normativa del grooming en el Perú: tipicidad, estructura y desarrollo jurisprudencial:

La regulación del online grooming en el ordenamiento jurídico peruano responde a una lógica de intervención penal anticipada frente a conductas que comprometen la indemnidad sexual de niñas, niños y adolescentes. Esta figura se encuentra prevista tanto en la Ley de Delitos Informáticos – Ley N.° 30096 (2013), específicamente en su artículo 5, como en el artículo 183-B del Código Penal, incorporado posteriormente, lo que evidencia un reconocimiento progresivo de esta modalidad delictiva dentro del sistema penal.

El artículo 5 de la Ley N.° 30096, ubicado en el Capítulo III —referido a los delitos informáticos contra la indemnidad sexual—, tipifica las “proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos”. Desde una perspectiva típica, la conducta se configura cuando un adulto, mediante el uso de tecnologías de la información, solicita u obtiene material de contenido sexual de un menor, o bien propone la realización de actos de connotación sexual, ya sea con el propio agente o con un tercero. Se trata de un tipo penal de mera actividad, en el que la relevancia jurídico-penal se concentra en el riesgo generado para la indemnidad sexual, con independencia de la consumación de actos posteriores.

En cuanto a la respuesta punitiva, el legislador ha establecido una diferenciación relevante en función de la edad de la víctima. Cuando se trata de menores de catorce años, la conducta recibe una sanción más severa —pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años—, debido a que en este grupo etario el bien jurídico protegido es la indemnidad sexual, entendida como la intangibilidad de la esfera sexual del menor frente a cualquier injerencia de terceros. En consecuencia, no existe posibilidad de consentimiento jurídicamente válido.

Distinto es el supuesto de adolescentes entre catorce y menos de dieciocho años. En este caso, el legislador reconoce un ámbito de autodeterminación sexual, por lo que la relevancia penal de la conducta exige la concurrencia del engaño como elemento típico. Así, la pena prevista —no menor de tres ni mayor de seis años— se justifica cuando el agente, mediante simulación, manipulación o distorsión de la realidad, obtiene una apariencia de consentimiento que no puede reputarse libre ni consciente. En tal escenario, el engaño no es un elemento accesorio, sino el medio que neutraliza la libertad sexual del adolescente y convierte la proposición sexual en penalmente relevante.

Este entendimiento ha sido desarrollado con particular claridad en la Casación N.° 2564-2021/Tumbes, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, bajo la ponencia del doctor César San Martín Castro, ex magistrado supremo y destacado referente de la dogmática penal nacional. En dicho pronunciamiento, la Corte consolida la comprensión del grooming como un delito autónomo, no supeditado a la consumación de otros ilícitos sexuales, y precisa que el engaño constituye un elemento objetivo del tipo penal cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años. En estos supuestos, la simulación, la manipulación emocional o cualquier forma de distorsión de la realidad operan como mecanismos de captación que vician la formación de la voluntad del adolescente, de modo que el aparente consentimiento carece de validez jurídica, al no ser libre ni informado.

Asimismo, la Corte Suprema enfatiza que, tratándose de menores de catorce años, la protección de la indemnidad sexual es absoluta, de modo que no se requiere acreditar engaño, violencia o coacción para la configuración del delito. Bajo esta lógica, cualquier acercamiento de contenido sexual constituye, por sí mismo, una injerencia prohibida en la esfera sexual del menor. Del mismo modo, se establece que la valoración del engaño debe realizarse en función de las condiciones concretas de la víctima, considerando factores como su situación emocional, social o económica, en tanto estos inciden directamente en su grado de vulnerabilidad.

En relación con la consumación, la Corte adopta una posición categórica: el delito de grooming no exige la concreción de un acto sexual ni la obtención efectiva de material pornográfico. Se trata de un delito de emprendimiento, que se perfecciona con la sola formulación de la propuesta sexual en un contexto de captación o manipulación. Esta concepción refuerza el carácter preventivo del Derecho Penal, al sancionar conductas que, aun sin haber producido un resultado material, generan un riesgo jurídicamente intolerable para la indemnidad sexual del menor.

En esta misma línea de evolución normativa, debe precisarse que la conducta de grooming, inicialmente prevista en el artículo 5 de la Ley N.° 30096, fue incorporada al Código Penal mediante la Ley N.° 30171 (2014), a través del artículo 183-B, bajo la denominación de “proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales”. Este desplazamiento normativo supone su consolidación como una figura autónoma dentro del sistema penal, ya no limitada exclusivamente al ámbito tecnológico. En efecto, si bien su manifestación más frecuente se produce en entornos digitales, el tipo penal del artículo 183-B permite su configuración a través de cualquier medio, ampliando su ámbito de aplicación a diversas formas de aproximación con finalidad sexual.

No obstante, esta incorporación no ha estado exenta de cuestionamientos. Su ubicación sistemática en el Capítulo XI: Ofensas al pudor público no responde a la naturaleza del bien jurídico protegido, que no es otro que la indemnidad sexual de los menores. Pese a ello, la evolución normativa y su desarrollo jurisprudencial —particularmente a partir de la Casación N.° 2564-2021/Tumbes— han permitido dotar de coherencia interpretativa a esta figura, consolidándola como un instrumento esencial de tutela frente a nuevas formas de violencia sexual en entornos digitales.

 

En consecuencia, el online grooming se configura como un delito de intervención anticipada, cuya finalidad es neutralizar, en su fase inicial, procesos de captación que pueden escalar hacia conductas de mayor lesividad. Su autonomía punitiva no solo responde a criterios de política criminal, sino a la necesidad de garantizar una protección efectiva y oportuna de la indemnidad sexual de niñas, niños y adolescentes frente a dinámicas delictivas propias de la era digital.

III. Endurecimiento de la respuesta penal: exclusión de beneficios procesales y penitenciarios:

En contraste con las deficiencias estructurales advertidas en la configuración normativa del grooming, el Decreto Legislativo N.° 1591 (2023) introduce un giro relevante en la política criminal peruana, orientado al endurecimiento del tratamiento jurídico de esta conducta. Su finalidad es promover un uso seguro y responsable de las tecnologías digitales por parte de niñas, niños y adolescentes; sin embargo, su impacto más significativo se proyecta en el ámbito sancionador.

En efecto, mediante su única disposición complementaria final, el citado decreto establece la exclusión expresa de beneficios procesales para los imputados por este tipo de delitos. En concreto, se restringe el acceso a mecanismos como la confesión sincera, la terminación anticipada y la conclusión anticipada del juicio, eliminando la posibilidad de obtener reducciones de pena a través de vías de simplificación procesal.

Del mismo modo, la norma dispone la inaplicabilidad de beneficios penitenciarios, excluyendo la posibilidad de acceder a la redención de la pena por trabajo o estudio, la semilibertad y la liberación condicional. Esta medida incide directamente en la fase de ejecución penal, limitando cualquier forma de flexibilización del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.

Desde una perspectiva de política criminal, esta exclusión normativa evidencia una decisión legislativa clara: endurecer la respuesta penal frente a conductas que lesionan la indemnidad sexual de los menores de edad, restringiendo tanto los mecanismos de reducción punitiva como las posibilidades de egreso anticipado del sistema penitenciario. Se trata, en suma, de una estrategia de reforzamiento del carácter disuasivo y preventivo del Derecho Penal frente a nuevas formas de violencia sexual en entornos digitales.

IV. Evidencia empírica y riesgos estructurales: la exposición digital de niñas, niños y adolescentes:

El análisis empírico del fenómeno del online grooming resulta indispensable para comprender su verdadera dimensión y orientar respuestas adecuadas de política criminal. En ese sentido, los datos más recientes proporcionados por la Red Grooming LATAM —que recoge información de 14 países de América Latina durante el periodo 2024–2025— constituyen un insumo de especial relevancia para evaluar los niveles de exposición digital de niñas, niños y adolescentes, así como los factores estructurales que favorecen su victimización.

Uno de los hallazgos más significativos es el acceso temprano a dispositivos móviles. El 63% de los encuestados accedió a su primer teléfono celular a los 9 años o más, mientras que un 28% lo hizo antes de los 9 años, y un 9% aún no cuenta con uno. Este dato evidencia que el ingreso al entorno digital se produce en etapas cada vez más tempranas, muchas veces sin acompañamiento adulto suficiente, lo que incrementa la exposición a riesgos como el acceso a contenido sensible, el ciberacoso y, particularmente, el grooming.

A esta variable se suma un contexto de hiperconectividad. Los datos muestran que el 36.8% de niñas, niños y adolescentes permanece conectado entre 5 y 6 horas diarias, el 26.3% entre 3 y 4 horas, y un 21.1% supera las 7 horas al día. Solo un 15.8% registra un uso de entre 1 y 2 horas. Este patrón de uso intensivo configura un entorno de interacción permanente que amplía significativamente las oportunidades de contacto con terceros, facilitando procesos de captación progresiva por parte de adultos con fines sexuales.

Este ecosistema digital se desarrolla, además, en plataformas que estructuralmente favorecen la interacción sin control efectivo. Redes sociales, aplicaciones de mensajería y videojuegos en línea permiten la comunicación en tiempo real con usuarios desconocidos, sin mecanismos robustos de verificación de identidad. Esta arquitectura funcional —orientada a maximizar la conectividad— genera un escenario propicio para la aproximación de potenciales agresores mediante estrategias de simulación, afinidad aparente y manipulación emocional.

Los datos sobre interacción con desconocidos refuerzan este diagnóstico. El 60% de niñas, niños y adolescentes reconoce haber hablado en internet con personas que no conocía en la vida real. Este dato no es menor: desde una perspectiva criminológica, constituye la fase inicial del grooming, en la que el contacto aparentemente inocuo habilita un proceso progresivo de generación de confianza. La normalización de este tipo de interacción reduce la percepción de riesgo y facilita la intervención del agresor.

Asimismo, el informe evidencia dinámicas que pueden funcionar como mecanismos de entrada al grooming. Un 33.3% de los encuestados reconoce haber practicado sexting, muchas veces antes de los 15 años, lo que incrementa exponencialmente la vulnerabilidad frente a fenómenos como la sextorsión o la manipulación sexual. Si bien el 68.8% considera que esta práctica es riesgosa, existe un porcentaje relevante que la minimiza o no tiene claridad sobre sus consecuencias, lo que revela una preocupante disociación entre percepción de riesgo y conducta efectiva.

En la misma línea, un 33.3% de niñas, niños y adolescentes reporta haber recibido propuestas de noviazgo en videojuegos o plataformas digitales. Este tipo de interacción, aparentemente inocua, puede constituir una estrategia típica de captación utilizada por agresores, basada en el denominado engagement afectivo. La construcción de vínculos emocionales simulados opera como mecanismo de acercamiento progresivo, reduciendo las barreras defensivas de la víctima.

A nivel estructural, estos resultados permiten identificar tres factores de riesgo claramente definidos. En primer lugar, la normalización del contacto con desconocidos como forma legítima de socialización digital. En segundo lugar, la ausencia de supervisión adulta efectiva, que deja a los menores en escenarios de interacción no regulada. Y, en tercer lugar, el diseño algorítmico de las plataformas digitales, que promueve la conexión entre usuarios sin considerar criterios de edad, vulnerabilidad o riesgo, facilitando el acceso de adultos a menores.

A ello se suma un déficit crítico de alfabetización digital. El 72.8% de los encuestados no sabe qué es el grooming, lo que limita gravemente su capacidad de detección temprana. De igual forma, el 75.7% no comprende el concepto de identidad digital, lo que implica desconocer el alcance, permanencia y trazabilidad de la información que comparten en línea. Esta carencia no solo incrementa la exposición a riesgos, sino que impide el desarrollo de competencias básicas para una navegación segura y responsable.

En consecuencia, la evidencia empírica confirma que el online grooming no constituye un fenómeno aislado, sino una manifestación estructural de los riesgos inherentes al ecosistema digital contemporáneo. Frente a ello, la respuesta estatal no puede limitarse a la sanción penal. Resulta imprescindible implementar estrategias integrales que incluyan alfabetización digital, educación socioemocional, fortalecimiento de la supervisión parental y desarrollo de políticas públicas orientadas a garantizar la protección efectiva de la indemnidad sexual de niñas, niños y adolescentes.

 

REFERENCIAS:

  • Congreso de la República del Perú. (2013). Ley N.° 30096, Ley de Delitos Informáticos. Diario Oficial El Peruano.
  • Congreso de la República del Perú. (2014). Ley N.° 30171. Diario Oficial El Peruano.
  • Corte Suprema de Justicia de la República. (2021). Casación N.° 2564-2021/Tumbes.
  • Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE). (s. f.). Guía de actuación contra el ciberacoso. IS4K (Internet Segura for Kids). https://www.is4k.es
  • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2021). Campaña “Conéctate sin riesgos”. Gobierno del Perú.
  • Poder Ejecutivo del Perú. (2023). Decreto Legislativo N.° 1591. Diario Oficial El Peruano.
  • Red Grooming LATAM. (2025). Informe 2024-2025: Presentación de datos estadísticos en América Latina respecto de las actividades y situaciones que atraviesan niñas, niños y adolescentes en el entorno digital. https://www.groomingarg.org/wp-content/uploads/2025/05/INFORME-2024-2025-GROOMING-LATAM.pdf

 


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