El pasado mes de Marzo, del año en curso, en el seno de la Comisión de Energía & Minas del Congreso de la República del Perú, se resolvió aprobar el Predictamen de los proyectos de Ley que tienen como propósito modificar la Ley General de Minería. En específico, estas reformas están dirigidas a introducir cambios drásticos dentro del régimen de concesiones mineras en el Perú. De hecho, el grupo de trabajo encargado de evaluar las modificaciones legislativas, aprobó, por mayoría, la iniciativa; este paquete de reformas recomienda modificar la Ley General de Minería (aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM). Según se colige de la propuesta normativa, la reforma tiene como objetivo esencial buscar el fortalecimiento del régimen de concesiones mineras. Estas medidas ienen como trasfondo la búsqueda de evitar la presencia de concesiones, que a juicio de estos, resultan ociosas e improductivas.
Esta propuesta legal se sustenta en los proyectos de Ley N° 8853/2024CR, N° 9386/2024-CR, N° 10610/2024-CR, N° 11045/2024-CR, N° 12273/2025-CR, N° 12708/2025CR, N° 12730/2025-CR, N° 13481/2025-CR y la N° 13497/2025-CR. De acuerdo a los reportes del propio Congreso de la República, la propuesta consolidada obtuvo 11 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones. Si nos detenemos a examinar la exposición de motivos, de los proyectos detallados, podremos advertir que la propuesta de modificación del régimen de concesiones mineras, se sustenta en la supuesta necesidad real, efectiva, comprobable y creciente de aprobar cambios en el régimen minero peruano, puesto que los datos oficiales y reportes especializados, darían cuenta de que en el Perú habría un catastro minero bastante sobredimensionado, inútil y ineficientemente utilizado.
Cabe resaltar, que el proyecto de ley consolidado, en su único artículo, postula la inaudita y sorprendente modificación de los artículos 9°, 10°, 39°, 40°, 42° y 59° de la vigente Ley General de Minería. De hecho, en el texto del proyecto de ley, se incorporan los artículos 9-A y 42 A al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. En síntesis, y sin abordar al detalle preciso del contenido del proyecto, los artículos bajo reforma buscan, entre otros propósitos, lo siguiente: A) Que las comunidades campesinas y nativas, ubicadas dentro del área de influencia directa de una concesión minera, puedan acceder a beneficios tangibles dentro de las operaciones mineras. Esta norma, busca que se incremente y viabilice la participación de las comunidades en los beneficios[1] del proyecto minero.
Del mismo modo, en el proyecto de ley B) Se modifican las normas eficientes y competitivas actuales para dar paso la penalización de los concesionarios por la falta de producción mínima, incrementando el pago del “Derecho de Vigencia” y sus penalidades; C)Así como la opción de revocar las concesiones mineras para lograr que estas retornen al estado[2]. En el citado proyecto de ley, además, D) Se busca reducir el periodo de otorgamiento de las concesiones mineras de 30 a 15 años. Esta corriente reformista, como era de esperar, desató gran preocupación e incertidumbre en el sector empresarial peruano. De hecho, el gremio minero no tardó en poner el grito en el cielo; Esto es, junto al mismo Ministerio de Energía & Minas (en adelante “MINEM”). Refieren, que un marco legal invasivo, confiscatorio y estatista como el perfilado, podría afectar la imagen del Perú como destino preferido de inversiones mineras y deteriorar significativamente su calificación Fraser.
En esa misma línea, instituciones técnicas como el aludido MINEM expresaron su gran consternación y temor por el contenido de la propuesta normativa; Toda vez, que busca modificar nuestro – hasta ahora -ejemplar régimen de concesiones mineras peruano. En esa línea, el MINEM exhortó al parlamento a revisar responsable, firme exhaustivamente esta iniciativa. Debemos tomar en cuenta, que nuestro modelo de concesiones mineras ha sido blanco de sendos elogios y nos ha permitido captar cifras récord de inversiones en exploración y explotación minera. Es así, que el MINEM exhortó a que la iniciativa de modificación a la Ley General de Minería, sea examinada integralmente a fin de no ocasionar impactos negativos en la minería formal e inversión minera integral.
Asimismo, al igual que el gremio minero, vale añadir que el MINEM destacó que los cambios normativos del parlamento peruano no resultan técnica ni objetivamente viables; Además, resalta que la reducción de plazos para declarar la caducidad de una concesión podría desbaratar la posición competitiva del Perú frente a otras jurisdicciones mineras latinoamericanas y del resto del mundo. En este punto, el MINEM, subrayó que admitir esta iniciativa, este hecho podría ocasionar efectos negativos, como el aumento de conflictos legales y sociales relativos a las concesiones. De igual forma, con un esquema normativo como el sugerido, podría contraer la inversión minera y desatar una inminente ocupación ilegal de áreas destinadas a concesión. Esto último, es bastante grave, si tomamos en cuenta que nos encontramos en medio de un contexto en el cual el Estado peruano fijó, como prioridad nacional, la lucha contra la minería ilegal que se extiende en el país, entre otros delitos execrables perseguidos por el país.
Por lo que se evidencia, sobran razones para condenar y censurar estas audaces e insólitas propuesta de reforma del régimen minero de concesiones, entre otros. Asimismo, en este estadio vale señalar que estas reformas normativas podrían perturbar la actividad de exploración minera, por lo cual generaría impactos directos y nocivos con respecto a la competitividad, sostenibilidad, predictibilidad y garantías de la inversión minera en el país. Es así, que diversos expertos del sector minero, han considerado que maniobras como estas, dañarían seriamente la economía nacional. Uno de los principales problemas frente a los que se expone el sector minero extractivo, es la alta susceptibilidad frente a cambios normativos antojadizos y antitécnicos que dañan considerablemente la imagen del país frente a la inversión nacional e internacional. El común denominador de estos cambios normativos impertinentes e irresponsables, es el desconocimiento general de los legisladores con respecto a la realidad legal, técnica y operativa del sector minero; así como la creciente e interminable permisología y los sobretrámites; los mismos que generan incertidumbre jurídica, inestabilidad del sector y una grave afectación de la estabilidad jurídica del país.
Resulta muy preocupante que, en medio de una coyuntura tan beneficiosa para el sector minero, dado el incremento del precio de los metales, la alta demanda de minerales estratégicos y la posición privilegiada del Perú en el pacífico sur, el parlamento peruano acoja medidas normativas sin rigor técnico, objetividad ni seriedad alguna. Medidas como la reducción de plazos para acreditar producción o inversión mínima, el incremento del derecho de vigencia según extensión; Así como el aumento significativo de penalidades, requieren una discusión amplia que involucre los múltiples actores del sector minero, la clase empresarial, de los órganos técnicos y de las organizaciones afines al sector minero.
En este escenario de promoción de la inversión minera peruana, junto a los precios de los metales, las necesidades de metales estratégicos, entre otras condiciones favorables, es que los órganos técnicos del gobierno, el congreso de la república y los distintos niveles del gobierno deben de aportar desde su ámbito lo necesario para forjar una actividad minería moderna, tecnificada, eficiente, formal, simplificada y sostenible. Todo cambio normativo, insistimos, debe de perfilarse en base a sustento técnico, junto a la necesaria predictibilidad normativa y orientarse a la permanente promoción de la inversión responsable dentro de la gran, mediana, pequeña y minería artesanal. Estas pretensiones de modificación normativas, impertinentes, constituye un autogol para el país. Más aún, cuando en la industria minera global existen muchos países que pugnan por atraer nuevos actores, capitales y proveedores mineros.
De esta forma, de no frenar medidas tan audaces como absurdas y sensacionalistas, como las de reforma del régimen de concesiones, no se podrá destrabar proyectos mineros que aporten significativos ingresos fiscales. Al decaer el flujo de los diversos proyectos mineros, interrumpir el flujo de inversión minera en exploración y explotación, este simple suceso repercutirá negativamente en la generación de empleo y frustrará la concreción de actividades económicas auxiliares. Es de esta forma, que al frenar la inversión minera nos acarreará atraso, falta de desarrollo y ausencia de intercambio tecnológico para nuestro país. En este orden de ideas, y ante este escenario, creemos que resulta pertinente una profunda reflexión con respecto a la imagen que deseamos proyectar como país frente a los grandes retos, oportunidades y desafíos dentro del concierto minero mundial. Es así, que consideramos que el Perú necesita apuntar a simplificar los trámites, reducir burocracia, ganar calidad, competitividad y generar confianza a través de la predictibilidad, seguridad jurídica y estabilidad a la inversión. De esta manera, es que el Perú logrará hacerse más atractivo para la inversión minera.
Todo lo descrito, llegará a tener más sentido, si el país logra consolidar un marco legal minero y regulatorio equilibrado, que fomente la inversión, garantice el aprovechamiento eficiente de los recursos, con eficiencia, productividad y que contribuya a la erradicación de la minería ilegal, el lavado de activos, entre otros delitos conexos muy graves. En este contexto, con el objeto de poner en perspectiva el asunto específico, y clarificar el panorama, tomando en cuenta las distintas posiciones sobre la materia, es que nos detendremos a compartir, a grandes rasgos, algunas reflexiones con respecto a las distintas posiciones en contra y a favor de la reforma de la Ley General de Minería. Luego, de las opiniones mayoritarias y consolidadas, y a la par, nos permitiremos acompañar las precisiones junto a nuestras apreciaciones sobre los temas en contraposición. Siempre es relevante poder contrastar posiciones para comprender el razonamiento y las motivaciones detrás de una posición.
En ese sentido, y como resulta a todas luces evidente, si nos centramos en las opiniones en contra de las reformas de Ley General de Minería, entre estas destacan las opiniones de la Sociedad Nacional de Minería Petróleo & Energía (SNMPE) y del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP). Al respecto, afirman que el paquete de reformas resultaría impertinentes, ineficientes e inconstitucionales, pues introducen mayores cargas, se busca ejercer presión asfixiante sobre el operador minero, representa un retroceso serio en cuanto a la política de promoción de la inversión minera; Además, de recorta derechos y beneficios propios de los actores del sector minero. En efecto, y de llegar a ver la luz estos proyectos de ley, serían inconvenientes y de efectos catastróficos para el sector. En sí mismo, agregan que estas normas representan un contrasentido frente al propósito promover la exploración y explotación minera.
Al afectarse las actuales normas técnicas, formales, consensuadas y garantistas; Así como los principios y garantías propios de la dinámica minera, podría generar fuga de capitales al quebrantar la seguridad jurídica y la confianza del inversionista minero. De hecho, que al consagrarse estas reformas se echaría por tierra las grandes posibilidades de crecimiento, producción e inversión para el Perú. Con una política minera responsable, se podrá generar mayor acceso al mineral, producir más ingresos, fomentar el bienestar general y asegurar ingresos para el Estado peruano. Siguiendo este mismo orden de ideas, dentro del gremio minero, la posición mayoritaria, sostiene que no cabe modificar el régimen minero actual; Dado que se trata de un régimen de concesiones laureado a nivel internacional y con menciones importantes de entre los países con mejores condiciones y clima para la inversión minera. Del mismo modo, sostienen que el territorio no está concesionado todo como se pretende hacer creer a la opinión pública y de entre académicos. Agregan, que con dispositivos como los que se tienen en cartera, no se hará más que debilitar la minería formal y se fomentará la invasión de áreas concesionadas al imponer candados y restricciones.
Afirman, el derecho de vigencia y penalidades, con el proyecto de ley, se incrementan de forma absurda, sin considerar que el Perú es de los países con más costos en trámites y en pago de derechos mineros. Agregan que los distintos procedimientos regulatorio minero, contemplan demoras absurdas y excesivas. En general, las gestiones y trámites, pueden tomar más de 11 años. En este punto, concordamos con el gremio minero, dado que nuestro marco jurídico actual contempla una sucesión interminable, cargada, compleja y densa de permisos, licencias y autorizaciones cuyo trámite suele ser de muy lenta maduración. Definitivamente, la sucesión de gestiones y trámites por los cuales atraviesan los proyectos mineros pueden ser extremadamente complejos, lo que hace que los procedimientos de otorgamiento de derechos mineros, y de concesiones, sean interminables.
Esta razón por sí sola, hace muy difícil que los plazos de vigencia se recorten, dada la demora tan exagerada que se desencadena en el marco de los actos preparatorios mineros, en las fases de estudios menores, Estudios de Impacto Ambiental, requerimientos de infraestructura, entre otros que implican análisis complejos. La decisión de inversión, es un proceso meditado, estructurado y muy técnico; Por lo que no es un acto de mero trámite ni sencillo. El operar una concesión minera, exige decisiones de inversión sensatas, que deben de planificarse y ejecutarse de forma responsable de mediano a largo plazo. Toda actividad en la concesión, compromete desembolsos elevados y sucesivos que deben de comprometerse de forma prudente. En tal sentido, en virtud de ese escenario es que todo plan de inversiones debe de ser programado.
En la actualidad, en el Perú, existen alrededor de cerca de 400 trámites de licencias que podrían extenderse entre 15 y 25 años, si no, es más. Para la fase de exploración, se requieren muchos permisos que podrían tomar más de 5 años. En un país en el cual los permisos, licencias, autorizaciones y tramitologías, pueden tomar alrededor de 40 a 50 años, resulta contraproducente, inaudito y absurdo que se reduzca el tiempo de la concesión. Además, los permisos ambientales, técnicos y sociales son muy engorrosos y complejos. El camino para alcanzar la ansiada licencia social suele enfrascarse, ser tensa y prolongarse indefinidamente debido a intereses en conflicto entre las distintas comunidades campesinas o nativas.
Otros aspectos, que creemos redundantes e inadmisibles, son el hecho de que se intenta otorgarle un estatus más privilegiado a las comunidades de las áreas de influencia, al pretender otorgarle participación activa en las decisiones de gestión, inversión y en la fase de adjudicación de beneficios. De hecho, este tipo de propuestas son inviables en los términos presentados. Se debe de tomar en cuenta los altos impuestos, compromisos de inversión minera y fondos sociales, así como las Obras por Impuestos que impulsan las empresas mineras formales. Ahora, si abordamos con precisión, lo relativo a la temeraria e irresponsable propuesta de reducción del tiempo de la concesión, así como de la alternativa de que esta sea revocada en cualquier momento, creemos pertinente manifestar que se trata de una regulación que no resiste mayor análisis. En el fondo, lo que conlleva la alternativa de recortar el periodo de concesión o revocarla es al ocaso del sistema y la fuga de capitales mineros. Por su naturaleza, el negocio minero es de largo aliento, de gran riesgo, volatilidad e incertidumbre junto a la gran cantidad de dinero que requiere para sus distintas fases.
Es por esta circunstancia, que las concesiones mineras se suelen extender por muchos años para ir operando de a pocos, de forma eficiente, y al máximo toda su área. Es lógico pensar, en este contexto, que el área de la concesión minera cuente con grandes extensiones de terreno para asegurar una existencia bastante larga. Desde luego, el propósito es que la concesión vaya agregando unidades productivas, campamentos, hangares, áreas de producción y distintas infraestructuras. Es un hecho inobjetable, a estas alturas, que con este tipo de reformas legales se hiere de gravedad a la calificación del Perú como atractivo destino minero. En definitiva, modificaciones absurdas e irresponsables, como las sugeridas, en lo que atañe a la duración de la concesión, no hacen más que restar calidad, competitividad, predictibilidad y garantía. Si de lo que se trata es de catapultar al Perú hacia los más altos estándares mundiales de competitividad, estas maniobras no hacen más que mermar nuestra economía y los derechos, libertades y prerrogativas del sector minero.
Con esto se hace inviable el objetivo de poner en valor proyectos. En ese sentido, coincidimos con los distintos gremios mineros y organizaciones sociales cuando señalan que sería importante dejar sin efecto proyectos como el impulsado por el Congreso de la República, que acentúan el intervencionismo, acentúan la incertidumbre jurídica e inseguridad; De igual forma, estas iniciativas antitécnicas e ineficientes, logran restringir derechos y libertades económicas en minería. Adicionalmente, consideramos prudente afirmar que estos proyectos incentivan la informalidad, la improvisación, sobrecostos y desconoce derechos constitucionales del inversionista minero. El Perú, en este escenario de crecimiento de inversión, de crecimiento de la demanda de metales estratégicos, de incremento de los precios del cobre, el oro y de metales estratégicos, debe de aprovechar al máximo la inversión minera al brindar garantías, facilidades y libertadas.
En este mismo orden de ideas, somos de la opinión, que la discusión en la industria minera, en vez de centrarse más en la calidad, competitividad, predictibilidad, seguridad jurídica y en la búsqueda de captación de más inversión, se ha venido circunscribiendo en debates ideológicos, políticos, antitécnicos y profundamente demagógicos. Es así, que en vez de empeñarnos en querer promover modificaciones normativas innecesarias e impertinentes, deberíamos centrarnos en asegurar que las empresas del sector minero gocen de sostenibilidad, mejoren sus prácticas socioambientales, coadyuven a la mejora de la salud ocupacional, la calidad, el respeto a los compromisos de inversión, y la observancia permanente de los compromisos sociales , junto a las mejoras en las prácticas de responsabilidad social y al empoderamiento y bienestar de los trabajadores. No podemos obviar, el hecho de que las modificaciones propuestas impactarán no sólo en la gran minería, sino en aquellas concesiones mineras medianas y pequeñas.
Cabe resaltar, que en legislaciones de américa latina, entre estas: Ecuador, Colombia, Argentina, Brasil, entre otras, poseen un esquema muy similar al peruano de otorgamiento de concesiones, salvo el caso de Chile, que es un país en el que se otorga las concesiones mineras mediante la vía judicial. De hecho, en Chile las concesiones de explotación, se otorgan por tiempo indefinido en comparación con la concesión de exploración que se otorgan por un tiempo limitado (en promedio 2 años) . En estas legislaciones, al igual que en la peruana, sólo se puede revocar la concesión cuando se presentan determinados supuestos válidamente comprobados. Además, debe tenerse en cuenta que en el Perú los plazos y los trámites son sucesivos e interminables. En otros países, como los descritos, los plazos son más cortos y se cuenta con procedimientos simplificados. Lo ideal, sería poder permitir que en el Perú se recorten plazos, se simplifiquen trámites y se implementen módulos de trámites múltiples, simplificados y en simultáneo.
Es por este motivo, que la imposición de un gravamen tan lesivo y limitante, como radical, de cancelar las concesiones por otras consideraciones, así como por no explotar ni acreditar producción mínima, viene siendo tremendamente limitante y catastrófico para los conglomerados mineros nacionales y transnacionales, así como para los pequeños y medianos productores mineros. Tómese en cuenta, el inmenso riesgo, altísimos costos de inversión y las crecientes dificultades y complejidades que permanecen latentes durante la vida de un proyecto minero. Lastimosamente, en el tristemente célebre proyecto de ley, con presuntos fines subalternos, que carece de aporte técnico, se permite al estado arrebatar la licencia en cualquier momento. Esto es inadmisible e irracional, si tenemos en cuenta la naturaleza especial de los proyectos mineros.
Hoy en día, la fórmula para atraer más inversión, ampliar el espectro de competidores en minería, ayudar a la mayor tecnificación y profesionalización del sector para generar más puestos de empleo y bienestar, es la de la certeza jurídica, la predictibilidad, la confianza y la garantía de los derechos y libertades económicas; esto último, de la mano de la simplificación administrativa y mayores garantías plenas para la inversión. Sin embargo, en la promoción de la iniciativa, no se toma en cuenta que nuestro sistema de Catastro minero nacional es aún muy pequeño con respecto a la vasta extensión de la República del Perú. En la actualidad, sólo se tiene concesionado un porcentaje del territorio nacional equivalente al 16%. Lo dramático viene, cuando advertimos que la proporción real de superficie en explotación efectiva es mucho menor al área concesionada, al llegar apenas al 1.5% de la superficie nacional. Debemos tomar en cuenta que el Perú goza de condiciones geológicas óptimas e inmejorables.
Nuestro país, en la actualidad, posee grandes reservas de minerales considerados estratégicos. El potencial sigue siendo impresionante. Por ello, no se logra entender como en un país en el cual existen vastas extensiones por aprovechar y brindar en concesión, en la actualidad sólo se explote una pequeña alícuota de un porcentaje que no supera el 16% del territorio. Creemos, sin lugar a dudas, que la situación crítica que encierra el Catastro minero nacional, encuentra una probable explicación en el hecho de que en la actualidad no se cuenta con facilidades efectivas para la actividad minera ni garantías de simplificación administrativa, entre otras limitaciones. Es así, que, con regulaciones como esta, sin criterio técnico ni razonabilidad, que lejos de promover las actividades de exploración y explotación, ahuyenta a potenciales inversionistas y socios de negocios mineros.
Es una lástima que el Perú pierda oportunidades inmejorables de seguir creciendo económicamente, pierda opciones de continuar desarrollando su industria, tecnología y logística minera y se prive de continuar siendo un país atractivo para la inversión minera. Otro punto, que consideramos pertinente compartir es el hecho de que la iniciativa de modificación normativa, que consideramos impertinente y antitécnica, pretende obligar a la operación minera a compartir utilidades y beneficios de la actividad extractiva. De hecho, se trata de un contrasentido, y una gran torpeza, porque se estaría obligando al inversionista a atomizar su capital con terceros que no asumieron riesgo económico, legal ni administrativo frente al estado y sus grupos de interés, así como sus socios. No se pretende desconocer la importancia de las comunidades y poblaciones de las áreas de influencia minera, porque puede encaminar los proyectos y brindarles fluidez a través de coordinaciones como parte de sus compromisos sociales y la necesaria licencia social.
Eso no quiere decir, que entre las comunidades y los empresarios mineros no lleguen a implementarse convenios de integración productiva, acuerdos de alianza estratégica en distintos asuntos de interés bilateral o contemplar transferencias de dinero adicionales para proyectos sociales y apoyo a las poblaciones vulnerables aledañas al área de explotación minera. Siguiendo esta línea, creemos prudente señalar que todo acercamiento e integración entre el inversionista y la comunidad, sea nativa o campesina, debe ser espontánea y no obligada. Se deben de incentivar canales de diálogo y concertación permanente entre la empresa minera y las poblaciones aledañas a los proyectos con participación del estado. Se debe de fomentar contratos de explotación, acceso a beneficios tributarios, acuerdos de gestión compartida comunitaria.
Es lamentable, que, a pesar de las serias falencias de la iniciativa legislativa consolidada, el Congreso actual haya decidido continuar adelante con este paquete de disposiciones lesivas contra la inversión minera, que atentan contra la seguridad jurídica, derechos constitucionales, la predictibilidad y la confianza en un sistema de concesiones modelo a nivel internacional. Se especula, que los promotores de la iniciativa, tendrían intereses afines a la minería ilegal. Al devastar un régimen minero modelo internacional y responsable de la captación de gran inversión minera, se logra abrirle la compuerta con mayor amplitud a los mineros ilegales vinculados con el crimen organizado, el narcotráfico y la subversión. Ahora bien, con el ánimo de mostrar las distintas aristas que rodean la reforma, a continuación, nos hemos permitido mostrar la posición, en su mayoría predominante, de los promotores de la reforma. En ese sentido, el siguiente gobierno peruano tendrá el gran reto de restablecer la confianza, el orden, la seguridad y estabilidad jurídica que en la actualidad tambalea.
El nuevo gobierno, tiene una excelente, óptima e inmejorable opción de transmitir mensaje de apertura y promoción de la inversión. Como lo relatamos más atrás, la iniciativa surgió en el seno de la Comisión de Energía & Minas del Congreso nacional peruano. Entre los principales partidos promotores de la reforma, estarían algunas bancadas socialistas. Entre los principales abanderados y promotores de la reforma del régimen de concesión minera podemos citar a Guido Bellido y Víctor Cutipa. En general, consideran que debe de penalizarse a las empresas que no aprovechen las áreas destinadas a la concesión y que no sometan las mismas a estudios de factibilidad. Sostienen, que, si vas a concesionar y no vas a realizar ningún estudio, no deberías de cercar ni restringir las áreas. En estricto, alegan, que se está efectuando un acaparamiento del Catastro minero nacional. Respaldan, el hecho de que evalúe las condiciones de trabajo en el área. Pretenden, que se lleguen a prohibir concesiones ociosas, especulativas y sin producción.
En este punto, y aunque discrepamos con las voces a favor de la reforma minera, consideramos que estos argumentos pueden considerarse respetables en democracia. Pero, creemos que no se ajustan a la realidad del sector minero y carecen de criterio técnico. Además, y como lo hemos sostenido a lo largo del presente artículo, estas medidas constituyen un paso en falso, un gran desacierto y una iniciativa impertinente, antitécnica e innecesaria; La misma que nos podría restar competitividad, seriedad y consistencia frente al objetivo de captar inversión minera y promover las actividades de exploración y explotación minera. Adicionalmente, representa un retroceso en el largo y tortuoso camino por el cual atravesó el Perú para lograr combatir la minería ilegal y el crimen organizado que subyace al mismo. Decimos esto, porque estas iniciativas echan por tierra la confianza, seguridad jurídica y predictibilidad administrativa y legal regulatoria minera. Además, crean confusión y buscan relajar disposiciones legales y ambientales mineras.
No debemos perder de vista, que el Perú compite por capitales de exploración minera con diversas jurisdicciones, entre ellas Chile, Colombia, México y Brasil, y cuenta con una amplia cartera de proyectos mineros. El régimen vigente, lejos de ser un verdadero inconveniente para el sector, resulta un gran acierto para promover inversión minera, garantizar un ejercicio pleno de los derechos del titular minero y encaminar razonablemente las obligaciones que el Estado le impone al inversionista minero. Tengamos claro, que el negocio minero es de naturaleza altamente riesgosa, de muy largo plazo y que requiere altos estándares y compromisos sociales, legales, ambientales y de seguridad, además de inversiones altísimas. En ese sentido, el Estado debe de asegurar que el capital cuente con trato nacional, garantía plena y seguridad jurídica que encaminen al país por la alta industrialización, promoción minera marcada y el desarrollo integral.
Aprobar esta reforma, con sus vicios constitucionales — retroactividad, afectación de contratos de estabilidad, entre otros, no enviará el mensaje de un país que busca más inversión minera responsable, sino el de un país bananero que modifica a su antojo, con arbitrariedad, las condiciones legales – contractuales, sin justificación técnica, razonabilidad y criterio técnico. Este es un sector, en el que predominan decisiones de inversión estructuradas al largo plazo; esto último, con resultados de inversión riesgosos, inesperados e impredecibles. No nos olvidemos, que no toda concesión minera operada durante su vida útil, llega a consolidarse en un proyecto minero. En este término, la seguridad jurídica y predictibilidad frente al ejercicio abusivo y arbitrario del “Ius Imperium estatal minero”, no se configura como un verdadero privilegio, sino que opera como una condición necesaria e implícita que sirve de fundamento a toda política minera técnica y seria.
Pies de Página
[1] Los beneficios a los que podrían acceder las comunidades campesinas y nativas:
A). Aportes anuales o periódicos a fondos de desarrollo comunal o fideicomisos destinados a educación, salud, infraestructura básica, protección ambiental y fortalecimiento productivo.
B). Participación en programas de empleo local, capacitación y desarrollo de proveedores comunales”.
C). Participación voluntaria y negociada en instrumentos financieros, incluyendo acciones preferentes, opciones o mecanismos equivalentes, cuando las partes así lo acuerden libremente. Los beneficios son de carácter comunal, inalienables e imprescriptibles, y se destinan al desarrollo de la comunidad.
[2] En el artículo 42 se establece: “Aquellos titulares de la actividad minera que, luego de haber iniciado la etapa de explotación, no cumplan con la producción mínima anual establecida en el artículo 38, pagarán, además del Derecho de Vigencia, las penalidades previstas en el artículo 40. Si el incumplimiento persiste conforme a lo establecido en dicho artículo, el derecho de concesión caducará”.
Bibliografía:
Alza, Rolando. Dictamen sobre concesiones acaba con el canon futuro y la inversión minera. Rumbo Minero. Abril, 2026.
IIMP advierte que modificar el régimen de concesiones mineras pondría en riesgo la inversión. Instituto de Ingenieros de Minas del Perú. Prensa – Semáforo minero.Marzo, 2026.
Instituto Peruano de Economía. Opinión Institucional sobre los Proyectos de Ley que buscan reducir los plazos de vigencia de las Concesiones Mineras. Opinión Institucional. OFICIO N° 034 -2026-IPE Marzo 2026.
Ministerio de Energía & Minas. Nota de Prensa. Gob. Del Perú. MINEN alerta: Dictamen sobre concesiones ociosas pueden dar mayores incentivos a la minería ilegal.
Miyanou, Dofour. La Reforma de Concesiones Mineras en el Congreso: Una amenaza innecesaria a la seguridad jurídica. Infobae. Abril 2026
Revista desde Adentro (SNMPE). Proyecto sobre concesiones mineras elevaría la incertidumbre para invertir en Perú. Marzo, 2026. Fuente: Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP).
Rifo, Miguel. Perú busca reducir concesiones mineras inactivas y genera alerta en la industria por impacto en inversión. Reporte Minero & Energético. Marzo 2026.
Salmerón, Víctor. ¿Por qué el Proyecto de reforma de las Concesiones Mineras en Perú enciende las alarmas de EEUU? El Observador. América Latina. Minería. Abril 2026.
Salmerón, Víctor. Proyecto en Perú para cortar Concesiones Mineras genera alarma en el sector. Marzo, 2026.
Samón Ros, Carlos. Proyecto en Perú para cortar Concesiones Mineras genera alarme en el sector. Bloomberg linea. Marzo 2026.

