02 de Octubre de 2026
Imaginemos que usted decide viajar al extranjero junto con su familia para disfrutar de unas vacaciones. Sin embargo, pocos días antes de emprender el retorno al Perú, descubre que ha extraviado su pasaporte. Sin ese documento, abordar su vuelo de regreso resulta imposible. Ante esta situación, ¿a quién debería acudir? ¿Qué autoridad peruana podría ayudarlo?
Muchos responderían de manera inmediata: la Embajada del Perú en el país donde se encuentra. No obstante, aunque comprensible, esa respuesta no es del todo correcta. De acuerdo con el artículo 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, las Embajadas tienen entre sus funciones representar al Estado Acreditante ante el Estado Receptor, proteger los intereses de dicho Estado, negociar con las autoridades del país anfitrión, informar sobre los acontecimientos ocurridos en este, y promover las relaciones amistosas entre ambos Estados.
Entonces, ¿quién se encarga de asistir a ese ciudadano peruano que ha perdido su pasaporte en el extranjero? ¿O a un connacional que necesita orientación tras ser detenido por las autoridades locales? ¿O a una compatriota víctima de trata de personas? La respuesta se encuentra en una institución menos visible para el público que las embajadas, pero indispensable para la protección de los nacionales en el exterior: el consulado.
Los consulados desempeñan una función esencial de asistencia y protección de los nacionales fuera del territorio del Estado. Sin embargo, esa labor no es ilimitada. Aunque se encuentra reconocida por el derecho internacional, y desarrollada por la legislación nacional de cada país, su ejercicio debe realizarse dentro del marco jurídico del Estado Receptor, cuyas autoridades conservan plena jurisdicción sobre su territorio.
En este contexto, el presente artículo examina el concepto de protección consular, sus fundamentos jurídicos, los mecanismos a través de los cuales se materializa y, especialmente, los límites que condicionan su ejercicio. Comprender estos alcances resulta indispensable para valorar adecuadamente el papel que desempeñan los consulados y distinguir esta institución de la protección diplomática, con la que con frecuencia suele confundirse. Asimismo, permitirá identificar qué asistencia puede esperar razonablemente un nacional cuando se encuentra fuera de su país y cuáles son los límites que el derecho internacional impone a la actuación consular.
1. Fundamento jurídico de la protección consular
Históricamente, las funciones consulares estuvieron vinculadas principalmente a la protección del comercio y de la navegación. Sin embargo, el incremento de la movilidad internacional transformó progresivamente a los consulados en instituciones orientadas también a la protección de las personas. Esta función fue expresamente reconocida y regulada por el derecho internacional, específicamente la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
Este instrumento internacional constituye el principal marco jurídico que regula el establecimiento, funcionamiento y atribuciones de las oficinas consulares. El artículo 5 de dicho tratado reconoce expresamente la facultad de los consulados de “proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional” (Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 1963, art. 5.a.). Además, contempla la función de “prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas” (Ibid., art. 5.e.).
Asimismo, le confiere la posibilidad de intervenir en ciertos procedimientos administrativos, por ejemplo, “extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado” (Ibid., art. 5.d.) y “actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo (…)” (Ibid., art. 5.f.). También se le confiere, bajo ciertos supuestos, la función de “representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último (…)” (Ibid., art. 5.i.).
De las normas anteriormente mencionadas, se desprende que la protección consular constituye solo una de las múltiples funciones que realizan las oficinas consulares. Junto a ella, los consulados desarrollan labores registrales, notariales, entre otras. Sin embargo, la protección consular ocupa un lugar particularmente relevante, pues está directamente orientada a la tutela de derechos e intereses de los nacionales en el exterior.
Ello se refleja, por ejemplo, en el artículo 36 de la Convención de Viena, que reconoce el derecho de los funcionarios consulares a comunicarse con sus nacionales y asistirlos cuando sean privados de su libertad. A su vez, reconoce el derecho de los nacionales a solicitar a las autoridades locales que informen a la oficina consular correspondiente sobre su situación. Esta disposición se ha consolidado como uno de los principales mecanismos internacionales de protección de los nacionales que se encuentran fuera de su país de origen.
Estas disposiciones nos permiten afirmar que la protección consular constituye una de las manifestaciones más directas de la presencia de un Estado fuera de sus fronteras. Esta función adquiere especial relevancia en países que albergan importantes comunidades peruanas, respecto de las cuales los consulados constituyen frecuentemente el principal punto de contacto con el Estado peruano.
Conviene, asimismo, distinguir la protección consular de la protección diplomática, dos instituciones que con frecuencia suelen confundirse. Mientras la primera consiste en la asistencia que las oficinas consulares brindan directamente a los nacionales que se encuentran en el extranjero, la segunda consiste en la facultad de un Estado de formular una reclamación internacional frente a otro Estado cuando un hecho internacionalmente ilícito ha ocasionado un perjuicio a uno de sus nacionales. En consecuencia, la protección consular posee una naturaleza predominantemente preventiva, asistencial y cotidiana, mientras que la protección diplomática opera, por regla general, cuando ya se ha producido una afectación de derechos susceptible de generar responsabilidad internacional del Estado infractor.
Sin perjuicio de ello, corresponde a cada Estado desarrollar modalidades concretas a través de las cuales la función consular será ejercida. En el caso peruano, dicha labor se encuentra regulada por el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE, modificado por el Decreto Supremo N° 026-2025-RE.
El artículo 4 del Reglamento Consular establece que las funciones consulares se ejercen conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, al propio Reglamento y a las demás fuentes jurídicas aplicables (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2023). Sin embargo, resulta relevante observar el artículo 69, mismo que señala que “los funcionarios consulares velan por que los peruanos, sean personas naturales o jurídicas, gocen de sus derechos, libertades y garantías compatibles con el Derecho Internacional y las leyes del Estado receptor” (Ibid., 2023). Ello refleja que, en el ordenamiento jurídico peruano, el funcionario consular no se limita a la tramitación de procedimientos administrativos, sino que tiene a su disposición un conjunto de herramientas más amplio destinadas a salvaguardar los intereses de los peruanos en el exterior. En tal sentido, la protección consular aparece configurada no como una facultad discrecional, sino como un deber permanente de actuación orientado a la salvaguarda de los derechos e intereses de los peruanos dentro de la respectiva circunscripción consular.
Sin embargo, es importante resaltar una premisa fundamental, desarrollada tanto en la Convención de Viena como en el Reglamento Consular: la actuación consular debe realizarse respetando la soberanía y el ordenamiento jurídico del Estado receptor. Esto significa que los funcionarios consulares no sustituyen a las autoridades locales, ni tampoco ejercen competencias destinadas exclusivamente a éstas.
Un ejemplo ilustrativo de estos límites puede encontrarse en los regímenes de protección de datos personales y privacidad vigentes en diversos Estados. En determinadas circunstancias, las autoridades locales únicamente pueden compartir información con una oficina consular cuando exista consentimiento expreso del interesado o cuando el propio marco normativo lo permita. En tales casos, la capacidad de actuación del consulado dependerá de la voluntad del nacional o de los mecanismos de cooperación previstos por la legislación local.
En consecuencia, la protección consular debe entenderse como un mecanismo jurídico de asistencia y tutela ejercido por el Estado en beneficio de sus nacionales en el exterior. En otras palabras, busca garantizar que el nacional en el extranjero pueda ejercer sus derechos y acceder a las instituciones del Estado receptor en condiciones adecuadas, contando para ello con el acompañamiento y asistencia de su Estado de nacionalidad.
No obstante, su eficacia depende tanto de las facultades reconocidas por el derecho internacional como del respeto debido a la soberanía y al ordenamiento jurídico del Estado receptor. Esta tensión entre protección y limitación constituye, precisamente, una de las características esenciales de la función consular contemporánea.
2. ¿Qué comprende la protección consular?
Volvamos al ejemplo del turista que ha extraviado su pasaporte. ¿De qué manera se manifiesta la protección consular en este caso? A través de la asistencia documental. El artículo 5 de la Convención de Viena reconoce que las oficinas consulares pueden expedir pasaportes, documentos de viaje de emergencia y otros documentos necesarios que permitan acreditar la identidad y nacionalidad de una persona. Cabe resaltar que, en el Perú, desde el 1 de julio de 2026, se ha comenzado con la expedición de los Pasaportes de Emergencia, que sustituyen a los salvoconductos como documentos de viaje para aquellas personas que requieren retornar al Perú de manera inmediata o para volver a su lugar de residencia (Diario Oficial El Peruano, 2026).
Otra manifestación particularmente importante de la protección consular, y que fue desarrollada brevemente en la sección anterior, es la asistencia a nacionales detenidos o privados de libertad. Como se mencionó, el artículo 36 de la Convención de Viena, así como en el artículo 71 del Reglamento Consular, se reconoce el derecho de los funcionarios consulares a comunicarse con los nacionales que se encuentren detenidos, pudiendo visitarlos, mantener comunicación, informar a sus familiares e, incluso y cuando la ley lo permita, orientarlos respecto de los mecanismos disponibles para ejercer su defensa. No obstante, esta asistencia no supone la intervención del consulado en el proceso judicial ni la posibilidad de obtener un tratamiento privilegiado para el detenido.
La protección consular también se manifiesta en situaciones de emergencia, tales como accidentes graves, hospitalizaciones, desastres naturales, conflictos armados o crisis humanitarias. En estos supuestos, los funcionarios consulares pueden facilitar la comunicación con familiares, coordinar con las autoridades locales y brindar orientación sobre las opciones de asistencia disponibles. Durante la pandemia de la COVID-19, por ejemplo, las oficinas consulares desempeñaron un papel fundamental en la localización, orientación y repatriación de miles de peruanos que se encontraban fuera del territorio nacional.
Asimismo, los consulados cumplen una función relevante en los casos de fallecimiento de nacionales en el extranjero. En tales circunstancias, suelen actuar como enlace entre las autoridades locales y los familiares del fallecido, proporcionando información sobre los trámites correspondientes y orientando respecto de la disposición o eventual repatriación de los restos. En el caso peruano, además, los consulados tienen competencia para registrar el fallecimiento en el Registro Civil consular.
Finalmente, la protección consular adquiere especial relevancia respecto de las personas en situación de vulnerabilidad, tales como menores de edad, víctimas de violencia, víctimas de trata de personas o individuos que enfrentan circunstancias que dificultan el ejercicio pleno de sus derechos. En estos casos, la actuación consular suele desarrollarse en coordinación con las autoridades competentes del Estado receptor, conforme al deber de protección reconocido en el artículo 69 del Reglamento Consular del Perú.
Ahora bien, tan importante como conocer aquello que comprende la protección consular es entender cuáles son sus límites. Tanto la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares como el Reglamento Consular del Perú parten de una premisa fundamental: los consulados deben actuar respetando la soberanía y el ordenamiento jurídico del Estado receptor.
En consecuencia, un consulado no puede intervenir en decisiones judiciales o administrativas, dejar sin efecto sanciones impuestas por las autoridades locales, dispensar del cumplimiento de las leyes vigentes ni otorgar un trato privilegiado a los nacionales peruanos. Tampoco puede obtener la liberación de una persona detenida, asumir obligaciones económicas privadas, pagar multas o cancelar deudas.
La protección consular debe entenderse, por tanto, como un mecanismo de asistencia y acompañamiento. Su finalidad es garantizar que los nacionales no se encuentren desamparados fuera de su país, facilitando el ejercicio de sus derechos y el acceso a las instituciones competentes, pero siempre dentro de los límites establecidos por el derecho internacional y por el ordenamiento jurídico del Estado receptor.
3. Conclusión
La protección consular constituye una de las manifestaciones más visibles de la presencia de un Estado más allá de sus fronteras. Sustentada en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y, en el caso peruano, desarrollada por el Reglamento Consular del Perú, esta función permite asistir a los nacionales en situaciones tan diversas como la pérdida de documentos, la detención por autoridades extranjeras, las emergencias médicas, los fallecimientos y otros supuestos que requieren la intervención de las autoridades consulares.
Sin embargo, dicha función no es ilimitada. Su ejercicio se encuentra condicionado por el respeto a la soberanía y al ordenamiento jurídico del Estado receptor, lo que impide a los consulados sustituir a las autoridades locales, intervenir en sus decisiones o eximir a los nacionales del cumplimiento de las leyes vigentes.
El mundo contemporáneo se caracteriza por una creciente movilidad humana, reflejada en el incremento constante de personas que viajan, estudian, trabajan o residen fuera de su país de origen. A ello se suma la acelerada transformación digital, que exige servicios consulares cada vez más ágiles, accesibles y capaces de responder de manera rápida y eficiente, sin apartarse del marco jurídico que regula su actuación.
Al mismo tiempo, los conflictos armados, las crisis humanitarias y otras situaciones de emergencia internacional han puesto de manifiesto la importancia de los mecanismos de protección consular para la localización, asistencia y eventual evacuación de nacionales que se encuentran en zonas de riesgo. Estos desafíos evidencian que la función consular seguirá desempeñando un papel fundamental en la protección de las personas en un entorno internacional cada vez más complejo e interconectado.
Comprender el verdadero alcance de la protección consular permite valorar adecuadamente la labor que desempeñan los consulados: no como instituciones capaces de resolver cualquier dificultad que enfrente un nacional en el extranjero, sino como mecanismos de asistencia, orientación y acompañamiento que garantizan que el ciudadano mantenga el respaldo de su Estado aun cuando se encuentre lejos de su país.
4. Bibliografía
- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. (1963, 24 de abril). Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convvienaconsulares.htm
- Diario Oficial El Peruano. (2026, 8 de julio). Expiden pasaporte de emergencia. https://elperuano.pe/noticia/299730-expiden-pasaporte-de-emergencia
- Ministerio de Relaciones Exteriores. (2023, 1 de diciembre). Decreto Supremo N.° 032-2023-RE, que aprueba el Reglamento Consular del Perú y que modifica el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República en lo que corresponde a los cargos de los funcionarios consulares. Gob.pe. https://www.gob.pe/institucion/rree/normas-legales/4909866-032-2023-re


