02 de Noviembre de 2026
En los últimos meses, a raíz de los cambios producidos en el Servicio Exterior del Perú tras la asunción de funciones de la presidenta Keiko Fujimori, se han anunciado diversos nombramientos de embajadores en importantes representaciones diplomáticas del país.
Sin embargo, una pregunta suele surgir cada vez que se anuncia la designación de un nuevo embajador: si ya ha sido nombrado por el Gobierno peruano, ¿por qué no asume inmediatamente sus funciones? ¿Por qué, en algunos casos, transcurren semanas o incluso meses antes de que se incorpore formalmente a su misión?
La respuesta radica en que, desde la perspectiva del derecho diplomático, el nombramiento constituye únicamente una de las etapas de un procedimiento más amplio. En efecto, la designación de un embajador involucra una combinación de normas de derecho constitucional, derecho administrativo y derecho internacional, en las que intervienen tanto el Estado que designa al representante como el Estado que habrá de recibirlo.
Comprender este procedimiento exige distinguir dos conceptos que suelen confundirse: el nombramiento, que constituye una decisión soberana del Estado peruano, y la acreditación, que requiere la aceptación y el reconocimiento del Estado receptor. Solo cuando ambas etapas se completan puede afirmarse que un embajador se encuentra plenamente habilitado para ejercer sus funciones.
El presente artículo examina las principales etapas de este procedimiento a la luz de la normativa peruana y de las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, con el propósito de explicar cómo se designa y acredita a quien habrá de representar al Perú ante otro Estado.
I. ¿Qué es un Embajador?
Antes de analizar el procedimiento para su nombramiento, conviene repasar brevemente quién es un Embajador y cuáles son sus funciones.
De acuerdo con el artículo 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, las misiones diplomáticas tienen entre sus funciones representar al Estado acreditante ante el Estado receptor, proteger los intereses de dicho Estado, negociar con las autoridades del país anfitrión, informar sobre los acontecimientos ocurridos en este y promover las relaciones amistosas entre ambos Estados (Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 1961).
El principal responsable de conducir una misión diplomática y ejercer estas funciones es el Embajador. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas emplea una categoría más amplia: la de Jefe de Misión, definida en su artículo 1 como la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con ese carácter (Íbid., 1961).
En efecto, el artículo 14 de la Convención reconoce tres clases de Jefes de Misión: los embajadores o nuncios acreditados ante Jefes de Estado; los enviados, ministros o internuncios acreditados igualmente ante Jefes de Estado; y los encargados de negocios acreditados ante ministros de relaciones exteriores (Íbid., 1961).
Vale la pena mencionar también que la Ley del Servicio Diplomático de la República reconoce al Embajador como el rango más alto del escalafón diplomático peruano. No obstante, en la práctica, el término se utiliza tanto para designar dicho rango como para referirse al cargo de jefe de una misión diplomática, lo que suele generar cierta confusión (Decreto Supremo N° 047-2021-RE, 2021, art. 22).
Por ello, desde la perspectiva del derecho diplomático, la categoría jurídica más amplia y precisa es la de Jefe de Misión, dentro de la cual el Embajador constituye la modalidad más frecuente en las relaciones diplomáticas contemporáneas.
En suma, puede afirmarse que todo Embajador es un Jefe de Misión, pero no todo Jefe de Misión es necesariamente un Embajador. Sin embargo, dado que hoy la gran mayoría de las misiones diplomáticas están encabezadas por Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, en el presente artículo se utilizará el término “Embajador” para facilitar la exposición del procedimiento de designación y acreditación de un Jefe de Misión.
II. ¿Quién puede ser nombrado Embajador?
Conviene, luego de conocer qué es un Embajador, saber quién puede ser nombrado como tal, de conformidad con el ordenamiento jurídico peruano.
Conforme a la legislación peruana, la representación diplomática del Estado es ejercida, principalmente, por los miembros del Servicio Diplomático de la República. Como se había señalado en la sección anterior, el rango de Embajador constituye la categoría más alta del escalafón diplomático, al que se accede cumpliendo los requisitos establecidos tanto en la Ley del Servicio Diplomático de la República, como su reglamento. Son estos funcionarios públicos quienes, de conformidad con el artículo 27 de la referida ley, pueden ser nombrados como Jefes de Misión (Íbid., 2021).
Ahora bien, la Primera Disposición Complementaria de la Ley del Servicio Diplomático faculta al Presidente de la República a designar como Jefes de Misión a personas que no pertenecen al Servicio Diplomático, siempre que cumplan los requisitos previstos por la propia norma. A estos funcionarios se les suele denominar, en la práctica, “embajadores políticos”.
La existencia de esta figura constituye una excepción al principio conforme al cual la representación diplomática del Estado debe ser ejercida por funcionarios de carrera. Sin embargo, la propia ley establece límites a dicha facultad, disponiendo que el número de embajadores políticos no puede exceder el veinte por ciento (20 %) del total de Jefes de Misión acreditados por el Perú en el exterior. De esta manera, el ordenamiento jurídico peruano busca conciliar la profesionalización del Servicio Diplomático con la posibilidad de efectuar designaciones excepcionales cuando razones de interés nacional así lo aconsejen.
III. ¿Cómo se nombra a un Embajador?
Hasta el momento, hemos explicado qué es un Embajador y quién puede serlo. Corresponde ahora estudiar cómo se materializa jurídicamente su designación y cuándo esta produce efectos internacionales.
Desde una perspectiva general, dicho procedimiento se divide en dos grandes etapas: la designación y la acreditación. La primera se desarrolla en el ámbito del derecho interno peruano; la segunda, en el ámbito del derecho internacional. No obstante, es importante advertir que algunos pasos de ambas etapas pueden desarrollarse de manera simultánea o incluso superponerse en el tiempo.
En términos sencillos, mientras la designación permite determinar quién representará al Perú en el exterior y depende exclusivamente de las autoridades peruanas, la acreditación tiene por finalidad obtener el reconocimiento de esa persona por parte del Estado receptor. La primera responde al ejercicio de la soberanía del Perú; la segunda, al consentimiento del Estado ante el cual se ejercerán las funciones diplomáticas.
Veamos cada una de estas etapas.
3.1. La etapa de designación
La designación es la etapa mediante la cual el Estado peruano, en ejercicio de sus potestades soberanas, decide quién será la persona llamada a ejercer la jefatura de una misión diplomática determinada.
El artículo 118, inciso 12, de la Constitución Política del Perú señala que corresponde al Presidente de la República nombrar embajadores, con aprobación del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso (Constitución Política del Perú, 1993). En consecuencia, la designación de un Embajador constituye una decisión adoptada por los órganos constitucionalmente competentes del Estado peruano.
Sin embargo, esta etapa comienza mucho antes del acto formal de nombramiento. En la práctica, el procedimiento suele iniciarse con la evaluación que realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de las distintas jefaturas de misión, considerando factores como las necesidades del servicio, la política exterior del Estado y la disponibilidad de funcionarios aptos para ejercer el cargo.
Una vez realizada dicha evaluación, la Cancillería elabora la propuesta correspondiente, la cual es elevada a la Presidencia de la República y sometida a consideración del Consejo de Ministros. La propuesta será entonces discutida y, de corresponder, aprobada por dicho colegiado.
Cabe señalar que, si bien esta fase suele desarrollarse de manera reservada, es posible identificar muchas de estas propuestas a través de las agendas y actas del Consejo de Ministros que posteriormente son puestas en conocimiento del público.
Obtenida la aprobación correspondiente, el nombramiento se formaliza mediante una Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y publicada en el Diario Oficial El Peruano.
No obstante, la práctica diplomática peruana revela una particularidad interesante. Aunque jurídicamente nada impediría publicar la resolución inmediatamente después de concluido el procedimiento interno, dicha publicación suele realizarse únicamente luego de que el Estado receptor haya comunicado su beneplácito respecto de la persona propuesta. Ello evita la situación políticamente incómoda de publicar un nombramiento cuya acreditación pudiera posteriormente frustrarse debido a una negativa del Estado receptor.
3.2. La etapa de acreditación
La acreditación comprende el conjunto de actuaciones mediante las cuales el Estado receptor acepta formalmente a la persona designada por el Perú para ejercer la jefatura de una misión diplomática.
A diferencia de la etapa anterior, esta fase ya no depende exclusivamente de la voluntad del Estado peruano, sino que se encuentra regida por las normas del derecho internacional.
En efecto, el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece que el Estado que pretende acreditar a un Jefe de Misión debe asegurarse previamente de contar con el consentimiento del Estado receptor (Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 1961). Este consentimiento recibe tradicionalmente el nombre de beneplácito o agrément.
Para obtenerlo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, normalmente a través de la misión diplomática peruana acreditada ante el Estado receptor, remite una nota diplomática a la Cancillería del país correspondiente solicitando el beneplácito para la persona propuesta.
Recibida la solicitud, la Cancillería del Estado receptor evalúa la propuesta y decide si la acepta o no.
La respuesta favorable se comunica igualmente mediante una nota diplomática. Sin embargo, la propia Convención de Viena reconoce el derecho del Estado receptor a rechazar la propuesta sin encontrarse obligado a expresar las razones de su decisión. Esta es una de las manifestaciones más claras de la soberanía estatal en el ámbito de las relaciones diplomáticas.
Precisamente por ello, los trámites relativos al beneplácito suelen mantenerse en estricta reserva.
Conviene precisar, además, que la ausencia de una respuesta inmediata no debe interpretarse necesariamente como una negativa. El derecho internacional no establece un plazo específico para el otorgamiento del beneplácito, por lo que cada Estado evalúa las solicitudes conforme a sus propios procedimientos internos, a sus prácticas diplomáticas y al principio de reciprocidad que rige las relaciones entre Estados.
Una vez obtenido el beneplácito y formalizado el nombramiento, corresponde al Presidente de la República expedir las Cartas Credenciales del nuevo Jefe de Misión. Este documento constituye el instrumento mediante el cual el Estado peruano acredita oficialmente a su representante ante el Estado receptor.
Sin embargo, la expedición de las Cartas Credenciales no marca aún la culminación del procedimiento. Su naturaleza jurídica y la ceremonia mediante la cual el Embajador asume formalmente sus funciones constituyen la etapa final del proceso de acreditación y serán analizadas en la siguiente sección.
IV. ¿Cuándo comienza sus funciones un Embajador?
Una de las confusiones más frecuentes consiste en asumir que el Embajador comienza a ejercer su cargo desde el momento en que es nombrado por el Estado acreditante o desde que recibe sus Cartas Credenciales. Sin embargo, desde la perspectiva del derecho diplomático, el procedimiento exige una formalidad adicional.
El artículo 13 de la Convención de Viena establece que el Jefe de Misión asume sus funciones “desde el momento en que haya presentado sus cartas credenciales o en que haya comunicado su llegada y presentado copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, según la práctica en vigor en el Estado receptor, que deberá aplicarse de manera uniforme” (Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 1961).
Cabe señalar que la práctica diplomática no es uniforme en todos los Estados. Mientras algunos consideran que el Jefe de Misión asume funciones únicamente con la presentación de Cartas Credenciales al Jefe de Estado, otros reconocen dicho efecto desde la presentación de las copias de estilo ante la Cancillería. Precisamente por ello, el artículo 13 de la Convención de Viena contempla ambas posibilidades.
Las Cartas Credenciales, como se mencionó en la sección precedente, son documentos suscritos por el Presidente de la República y dirigidos al Jefe de Estado del país receptor, mediante los cuales se comunica oficialmente la designación de un nuevo Jefe de Misión y se solicita que se otorgue plena fe y crédito a sus actuaciones en representación del Perú.
No son simplemente documentos de carácter protocolar, sino instrumentos con claros efectos jurídicos en el ámbito del derecho internacional, pues representan el instrumento formal a través del cual un Estado acredita formalmente a su representante ante otro Estado. Su presentación forma parte del procedimiento de acreditación previsto por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y se encuentra directamente vinculada al momento en que el Jefe de Misión asume sus funciones en el Estado receptor. En tal sentido, las Cartas Credenciales constituyen el puente entre la designación realizada por el Estado acreditante y la acreditación formal y manifiesta por el Estado receptor. Mientras el nombramiento expresa la voluntad soberana del primer Estado, las Cartas Credenciales permiten proyectar dicha voluntad al plano internacional y hacer posible el reconocimiento formal del nuevo representante diplomático.
Una vez expedidas las Cartas Credenciales, el Embajador suele trasladarse al país de destino y sostener reuniones protocolares con funcionarios de la Cancillería local. En ese contexto, presenta las denominadas copias de estilo de sus Cartas Credenciales. Este acto le permite establecer contacto formal con las autoridades del Estado receptor y, según la práctica de cada país, desarrollar determinadas actividades diplomáticas previas al inicio formal de sus funciones como Jefe de Misión. Asimismo, suele solicitar la correspondiente audiencia para la presentación de sus Cartas Credenciales.
La ceremonia de presentación de Cartas Credenciales constituye el momento culminante de todo el procedimiento. Las formalidades de la misma suelen variar de país a país; sin embargo, desde una perspectiva jurídica, este acto marca el inicio formal de las funciones del Jefe de Misión y culmina el procedimiento mediante el cual el Estado receptor reconoce plenamente a la persona designada como representante diplomático del Estado acreditante.
V. Conclusión
Los recientes cambios en las representaciones diplomáticas del Perú han puesto de manifiesto una práctica que, pese a su importancia, suele ser poco conocida fuera de los ámbitos diplomático y jurídico. Sin embargo, como se ha podido apreciar, el nombramiento de un Embajador no constituye un acto simple ni inmediato, sino un procedimiento complejo en el que convergen normas de orden constitucional, administrativo e internacional.
En efecto, este proceso puede entenderse a partir de dos grandes etapas: la designación, que refleja la decisión soberana del Perú respecto de quién habrá de representarlo en el exterior, y la acreditación, que implica la aceptación de dicha persona por parte del Estado receptor. Ambas etapas responden a lógicas jurídicas distintas, pero complementarias.
En este contexto, instituciones como el beneplácito (agrément) y las Cartas Credenciales adquieren una relevancia particular. No constituyen simples formalidades protocolares, sino instrumentos jurídicos fundamentales dentro del procedimiento de acreditación, pues permiten que la decisión soberana del Estado acreditante produzca efectos en el plano internacional.
Finalmente, es importante tener presente que, detrás de cada nombramiento de un Embajador, existe un delicado equilibrio entre dos soberanías: la del Estado que decide quién lo representará y la del Estado que acepta recibir a dicho representante. Por ello, resulta incorrecto asumir que una persona comienza a ejercer funciones diplomáticas desde el momento en que es nombrada. Como se ha visto, entre la decisión soberana de designar a un Embajador y el inicio efectivo de sus funciones existe un conjunto de actos jurídicos y diplomáticos que culminan únicamente cuando el Jefe de Misión asume formalmente sus funciones conforme a las reglas establecidas por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Solo entonces puede afirmarse que la representación diplomática ha quedado plenamente constituida.
VI. Bibliografía
- Constitución Política del Perú. (1993).
- Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. (1961, Abril 18). Retrieved from https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm
- Decreto Supremo N° 047-2021-RE. (2021, Julio 22). Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091 – Ley del Servicio Diplomático de la República. Lima, Lima, Perú: Ministerio de Relaciones Exteriores. Retrieved from https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1975869-16


