LA INVASIÓN RUSA A UCRANIA: ¿ES POSIBLE HABLAR DE UNA GUERRA HÍBRIDA?

En un artículo pasado, comentamos acerca del acto de agresión que Rusia había perpetrado contra la integridad territorial y soberanía ucraniana. Ciertamente no existe justificación para ello, y se ha configurado una violación a las normas del derecho internacional. Sin embargo, esta agresión se ha prolongado casi por un mes.

Por casi un mes, se han perpetrado bombardeos, ataques armados por parte de fuerzas rusas, y también respuestas por parte del ejército ucraniano. Así, ya hay muchas voces que han calificado lo que está sucediendo como un conflicto armado. Sin embargo, hay ciertos académicos, como Antonio Alonso Marcos, han destacado que el ejército ruso ha empleado una panoplia de mecanismos bélicos y otros mecanismos no violentos, por lo que ya no puede hablarse de un conflicto armado en el sentido tradicional, sino de una guerra híbrida.

En este artículo hablaremos de la evolución de los conflictos armados, y si es posible calificar a la situación de Ucrania como tal. Pero, además, analizaremos el concepto de guerra híbrida, para luego dilucidar si es posible encajar la situación de Ucrania como esta nueva forma de conflictividad.

I. CONCEPTO Y REGULACIÓN DE LOS CONFLICTOS ARMADOS:

Tal y como señalamos en el artículo pasado, la regulación de los conflictos armados es muy antigua. Entre 1265 y 1274, en su tratado Suma Teológica, Santo Tomás de Aquino propuso la idea de un iustus bellum, es decir, una guerra que dos reinos peleaban por causas justas, tales como defender su territorio o incluso restaurar la paz (Salmón, 2014). En 1625, Hugo Grocio desarrolló la idea de la guerra por causas justas, y comenzó a establecer ciertas reglas que, a su criterio, se habían vuelto uniformes para todos los reinos que libraban la guerra: la necesidad de declarar la guerra, la inmunidad de los soldados y el rey ante la comisión de asesinatos, la protección del estatuto de neutralidad para aquellos reinos que no participaban en las hostilidades, la protección de la población civil, entre otros (Hathaway & Shapiro, 2017).

La codificación de las normas consuetudinarias vinculadas a la guerra se dio recién durante las Conferencias de Paz de La Haya, llevadas a cabo en 1899 y 1907. Estas conferencias fueron convocadas por el Zar Nicolás II, con la finalidad de tratar de encontrar un mecanismo para que la paz perdure y establecer los métodos y medios permitidos para librar la guerra (Salmón, 2014). Hasta aquí, siempre se concibió la guerra como una lucha entre dos Estados autónomos y soberanos.

Sin embargo, los Convenios de Ginebra de 1949, y sus Protocolos Adicionales de 1977 y 2005, incluyeron el concepto de conflicto armado no solo entre Estados, sino también entre actores no estatales. Por ello, consagraron niveles de protección adicionales respecto de las partes en conflicto, estableciendo reglas específicas para enfermos y heridos (Convenios I y II), prisioneros de guerra (Convenio III) y personas civiles (Convenio IV) (Salmón, 2014). En la misma línea, en el 2005, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) publicó una lista de normas consuetudinarias del DIH, a partir de un estudio sobre esta materia (Salmón).

Sin embargo, ninguno de estos documentos consagra una definición de conflicto armado. Fue recién hacia finales del siglo XX que la jurisprudencia internacional propuso un alcance de qué debe entenderse por conflicto armado. Así, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en el caso Akayesu, señaló que “el término conflicto armado en sí mismo sugiere la existencia de hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida” (Tribunal Penal Internacional para Ruanda, 1998, para. 620). Por otro lado, el Tribunal Penal Internacional para la ex–Yugoslavia, en el célebre caso contra Dusko Tadic, propuso que se puede afirmar la existencia de un conflicto armado cuando “se recurre a la fuerza entre Estados o hay una situación de violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre estos grupos dentro de un Estado” (Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia, 1997, para. 628).

De esta aproximación jurisprudencial a los conflictos armados, podemos dilucidar la existencia de algunos elementos que nos permitirán entender la existencia de un conflicto armado (Salmón, 2014):

  • Primero, debe haber fuerza o violencia armada.
  • Segundo, dicha violencia debe ser prolongada en el tiempo.
  • Tercero, las partes que realizan actos de violencia armada deben ser tanto actores estatales como no estatales y estar, en cierta medida, organizadas.

En el caso de las partes en conflicto, podemos afirmar que los Estados siempre serán considerados como entidades organizadas, pero este requisito deberá analizarse con mayor detenimiento en el caso de actores no estatales. Así, deberá verificarse que estos actores tengan cierto orden jerárquico, cadenas de mando, entre otros elementos que permitan dilucidar su organización.

Por su parte, Verri (2014) señala que el término de conflicto armado puede aplicarse a cuatro supuestos de enfrentamientos, dependiendo de las partes en conflicto:

  • Entre dos entidades estatales.
  • Entre una entidad estatal y una entidad no estatal.
  • Entre una entidad estatal y una facción disidente.
  • Entre dos etnias diversas al interior de una entidad estatal.

Respecto de los dos primeros supuestos, Verri los considera, en línea con lo señalado por los Convenios de Ginebra, como un Conflicto Armado Internacional (CAI), mientras que los dos últimos supuestos corresponden a Conflictos Armados No Internacionales (CANI).

En el caso de Rusia con Ucrania, consideramos que no es necesario ingresar a analizar a las partes en conflicto, pues se trata de dos entidades estatales. Asimismo, tampoco es necesario ahondar en los actos de violencia que se suceden. Baste sino con ver las noticias y observar como los ejércitos rusos han reducido a cenizas ciudades como Mariupol. Finalmente, consideramos que, al prolongarse estos actos de violencia, podemos afirmar la existencia de un CAI.

II. LA GUERRA HÍBRIDA:

Ahora bien, y como suele suceder con el derecho, la realidad ha desbordado la clasificación tradicional entre CAI y CANI. Conflictos como el de Afganistán, Yemen, e incluso la invasión rusa a Ucrania han llevado a replantearla, pues los Estados están encontrando nuevas formas de luchar estos conflictos, que muchas veces ni siquiera implican el uso de violencia armada letal (Bilal, 2021). Por ello, se habla del surgimiento de nuevas formas de conflictividad que no encajan en ninguna de las tipologías tradicionales del derecho internacional humanitario. Entre ellas se encuentra la llamada guerra híbrida.

Como su nombre lo dice, “la guerra híbrida implica una interacción o fusión de instrumentos de poder y herramientas de subversión tanto convencionales como no convencionales” (Bilal, 2021). Es decir, se trata del uso de elementos tradicionales que encajan en la tipología característica de los conflictos armados, así como también otros elementos que no necesariamente implican el uso de fuerza bélica, con el objetivo de infligir el mayor daño posible al adversario, desde múltiples frentes.

Entonces, es perfectamente posible que coexista la forma tradicional de conflictividad, ya sea CAI o CANI, con la guerra híbrida. Ello, a su vez, conlleva a que el marco de regulación sea aún mayor en caso de coexistencia, dado que las normas de derecho internacional humanitario aplicables a las formas de conflictividad tradicional seguirán rigiendo, pero también se tomará en consideración las normas del derecho internacional aplicables a las otras acciones que no impliquen uso de la fuerza.

Ahora bien, cabe resaltar que este término está intrínsecamente vinculado al caso de Rusia y Ucrania, ya que, desde la invasión rusa a la península ucraniana de Crimea en el 2014, se habló de una serie de tácticas que involucraban el uso de fuerzas armadas especiales rusas y milicias locales prorrusas en Crimea, pero también ejercer presión económica y sacar ventaja de la polarización política en Ucrania.

Hoy por hoy, se ha reportado ciberataques rusos a los principales servidores ucranianos, así como presión económica por parte del Kremlin contra Kiev. Asimismo, se ha reportado una ola masiva de tuits que provienen desde Rusia, alertando sobre amenazas de bombas en Ucrania, lo cual ha llevado al cierre de escuelas, evacuaciones. Finalmente, también es manifiesto el apoyo ruso hacia las milicias separatistas en Donbás. Es así como puede sostenerse que la situación en Ucrania ya no solo puede calificarse como un conflicto armado internacional, sino que existe una guerra híbrida.

En conclusión, es importantísimo recalcar que el manejo de esta forma de conflictividad debe ser sumamente cuidadoso. En primer lugar, no solo debe llamarse al cese de todas las hostilidades por parte de Rusia, sino que deben adoptarse medidas efectivas para garantizarlo. En segundo lugar, deben aplicarse las normas del derecho internacional que correspondan para tratar con los ciberataques rusos, por ejemplo, las provisiones del Manual de Tallin, así como otras normas, entre ellas de derechos humanos, que puedan efectivizar la responsabilidad rusa ante la comisión de actos que, a pesar de no implicar el uso de la fuerza, deriven en el sufrimiento del pueblo ucraniano.

III. BIBLIOGRAFÍA:

Bilal, A. (2021). Hybrid Warfare – New Threats, Complexity, and ‘Trust’ as the Antidote. NATO Review. https://www.nato.int/docu/review/articles/2021/11/30/hybrid-warfare-new-threats-complexity-and-trust-as-the-antidote/index.html

Hathaway, O. A., & Shapiro, S. J. (2017). The Internationalists: How a radical plan to outlaw war remade the world (1st ed.). Simon & Schuster.

Salmón, E. (2014). Introducción al derecho internacional humanitario (3ra ed.). Comité Internacional de la Cruz Roja.

Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia. (1997). Fiscal v. Tadic, Caso N° IT-94-1-T, Opinión y sentencia del 7 de mayo de 1997.

Tribunal Penal Internacional para Ruanda. (1998). Fiscal v. Akayesu, Caso N° ICTR-96-4-T, Sentencia del 2 de septiembre de 1998.

Verri, P. (2014). Diccionario de derecho internacional de los conflictos armados. Comité Internacional de la Cruz Roja.

 

Imagen extraída de:

https://atalayar.com/sites/default/files/styles/foto_/public/opinion/ucrania-rusia-am%C3%A9rica-latina.jpg?itok=JmGE30rG


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