Máxima pena, mínima eficacia: el delito de criminalidad sistemática (art. 318-B CP) a un año de su vigencia

Fecha de publicación: 7 de octubre de 2026

I.              INICIO

El 22 de setiembre de 2025 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N.° 32446 Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática,1  en cuyo artículo único incorporó el artículo 318-B al Código Penal que a la letra señala lo siguiente: “El que mediante el uso de municiones, armamento de fuego militar o civil, artefactos explosivos u otros de similar características, provoque o realice conductas tipificadas como delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado, creando zozobra o terror en la población o una parte de ella, será reprimido con cadena perpetua.”

Con la entrada en vigor de este “nuevo” delito se pretendió combatir y reducir la ola de criminalidad que sigue padeciendo nuestro país, sin embargo, este intento ha recaído en una redacción imprecisa, poco práctica y que no ha representado ningún cambio significativo en las cifras de criminalidad.

En efecto, más allá de buscar una apropiada aplicación de determinados delitos ante conductas cada vez más graves, lo que en verdad ha ocurrido, es que se está buscando criminalizar conductas que ya se encontraban punibilizadas, pero ahora, se les está agregando un elemento típico de probanza subjetiva y dispersa, como lo es el “crear zozobra o terror en la población o una parte de ella”. Situación que convertiría a este nuevo delito en un delito simbólico, sin mayor utilidad práctica.

Así pues, es objeto del presente trabajo analizar la naturaleza jurídica de dicho delito, además de contrastar su promulgación con cifras oficiales de criminalidad respecto a los delitos que forman parte de la redacción típica del artículo 318-B. En ese sentido, se busca evidenciar la falta de tecnicidad del delito de criminalidad sistemática en su redacción actual, además de cruzar estadística oficial que nos permitirá conocer la “relevancia” o no de dicha promulgación.

Como precisión metodológica, corresponde enfatizar que, las cifras mostradas en el presente trabajo pertenecen a información oficial y han sido recogidas en los extremos pertinentes. Estas no pretenden acreditar una relación de causalidad entre la vigencia del artículo 318-B y la evolución de la criminalidad, lo que resultaría metodológicamente inviable por la extensión temporal de los procesos penales y por la concurrencia de múltiples factores. Su función es distinta y más limitada: contrastar la finalidad postulada por el legislador con los indicadores oficiales disponibles al término del primer año de vigencia. La ausencia de resultados verificables no acredita por sí sola la ineficacia de la norma, pero sí priva de sustento empírico a la finalidad que se le atribuyó.

II.            ANTECEDENTES

El debate sobre el delito de criminalidad sistemática ha significado, entre otros, la consolidación de hasta 17 proyectos de ley de diferentes bancadas del Congreso de la República2, esto ha llevado a que, desde el año 2024 se vengadiscutiendo su redacción e incluso su denominación, así pues, tenemos que recordar que, este delito, en sus inicios pretendía llevar por nombre “terrorismo urbano”,3 no obstante, debido a su poca tecnicidad e imprecisión, se terminó cambiando a criminalidad sistemática.

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley Nº 09085 presentado por el Poder Ejecutivo, se señaló que la finalidad de esta norma sería el “desincentivar la comisión de ilícitos penales tales como sicariato y extorsión”, esto, vinculado directamente con el aumento de criminalidad que viene padeciendo el país.

En el mismo sentido, en el predictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República sobre los Proyectos de Ley (17) que propusieron la incorporación del delito de “terrorismo urbano”, se señaló como uno de los beneficios de dicha norma “el fortalecimiento de la seguridad ciudadana al abordar de manera específica las amenazas asociadas a este tipo de delitos.”4

Posteriormente, el tipo original propuesto de “terrorismo urbano” fue sustituido por el de “criminalidad sistemática”, dicho cambio no solo constituyó una modificación en el nombre, sino que, trajo consigo una nueva redacción del tipo penal. Situación que terminó finalmente con la incorporación del artículo 318-B al Código Penal en la redacción que está vigente actualmente.

Ahora bien, no cabe duda de que, la emisión de este nuevo delito es netamente una respuesta legislativa que buscaría“reducir” los índices de criminalidad desde el Derecho Penal. Sin embargo, esa búsqueda, ha significado una redacción confusa del delito e impropia en cuanto a su estructura típica.

III.          ANÁLISIS DOGMÁTICO

Con la entrada en vigor de la Ley 32446: Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática, se incorporó al Código Penal el artículo 318-B que a la letra señala lo siguiente:

“El que mediante el uso de municiones, armamento de fuego militar o civil, artefactos explosivos u otros de similares características, provoque o realice conductas tipificadas como delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado, creando zozobra o terror en la población o una parte de ella; será reprimido con cadena perpetua”.

En un primer momento tenemos que enfatizar que, debido a su ubicación en el Código Penal, el delito de criminalidad sistemática busca proteger la tranquilidad pública. Asimismo, estamos ante un delito común; esto es, no se requiere ninguna condición especial en el sujeto activo para que pueda responder por la comisión del delito. Por otro lado, el sujeto pasivo es la sociedad en conjunto.

Se busca sancionar dos acciones, el “provocar” y el “realizar” conductas tipificadas como delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado. Estas conductas tendrán que efectuarse mediante el uso de municiones, armamento de fuego militar o civil, artefactos explosivos u otros de similares características. El resultado de estas acciones tiene que crear zozobra o terror en la población o en una parte de ella.

Ahora bien, con esta redacción de este “nuevo” delito, lo que en verdad se está haciendo es sancionar a aquel autor directo “realizar” o a aquel autor mediato “provocar” que cometa explícitamente los delitos de secuestro, extorsión,sicariato, homicidio calificado y robo agravado.

Esta redacción confusa nos deriva a dos posibles interpretaciones, la primera, la necesidad de acreditar de manera jurídica la comisión de los delitos propuestos, esto es, tener una sentencia previa de dichos delitos, pues no existe ninguna otra forma jurídica de aseverar que estos se hayan perpetrado. Si se le da esta interpretación, entonces no estaríamos ante unnuevo delito con un injusto propio, sino que, se estaría ante una suerte de agravante de los delitos señalados, solo que ahora, para que se pueda aplicar la pena de cadena perpetua, será necesario que estos delitos sean cometidos conmuniciones, armamento de fuego militar o civil, explosivos u otros similares, además de ello, se requerirá la acreditaciónde que dichas conductas de manera dolosa hayan creado terror o zozobra en la población o una parte de ella.

Situación que, en lugar de generar una aplicación más clara de dichos delitos, lo que en verdad ocasiona es confusión yentorpecimiento en su configuración, pues es sabido que, por ejemplo, el delito de sicariato tipificado en el artículo 108-C, inciso 6, del Código Penal, sanciona con cadena perpetua a aquel sujeto que, por encargo, orden o acuerdo, mata a otro con el propósito de obtener un beneficio, utilizando armas de guerra.

Esto es, para configurar dicha agravante en el delito de sicariato, es necesario acreditar, además de los elementos del tipo base, solo la utilización de algún arma de guerra, si ello se configura, pues entonces corresponde aplicar la pena de cadena perpetua. Sin embargo, en el delito de criminalidad sistemática, se requiere, además de la acreditación del tipo base de sicariato, que este se cometa con armas o explosivos y que esto haya creado zozobra o terror en la población, es decir, este nuevo delito, lo que en verdad está originando, es dificultar la aplicación de una pena de cadena perpetua para el delito de sicariato, pues ahora, ha agregado un elemento adicional de difícil probanza y de apreciación casi siempre subjetiva, como lo es la creación dolosa de terror o zozobra.

Asimismo, cabe precisar que, con posterioridad a la entrada en vigor del artículo 318-B, el artículo 108-C del Código Penal fue modificado por la Ley N.° 32468, publicada el 17 de octubre de 2025, esto es, menos de un mes después de la publicación de la Ley N.° 32446. Dicha modificación elevó la pena base del delito de sicariato de veinticinco a treinta años, incorporó a la banda criminal en el numeral 2 e introdujo dos nuevas circunstancias agravantes sancionadas con cadena perpetua (numerales 7 y 8), manteniendo inalterado el numeral 6 referido al uso de armas de guerra.5 Es decir, el delito de sicariato cuenta en la actualidad con ocho supuestos que conducen a la pena de cadena perpetua sin que ninguno de ellos exija acreditar la creación de zozobra o terror en la población, lo que refuerza lo señalado en el párrafo anterior.

La segunda interpretación que podría dársele al delito de criminalidad sistemática, es que sea entendido como un delito autónomo, esto es, que la configuración de las acciones de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado -cuando concurran las circunstancias antes descritas- sean parte de las acciones del delito de criminalidad sistemática, esto es, que la acreditación, por ejemplo, del delito de sicariato sea subsumida en la del delito de criminalidadsistemática, de manera que, la acción de dar muerte a otra persona, se configure conjuntamente con las acciones de generar terror o zozobra en la población. Aquí, ya no sería necesario que, previo a imputar el delito de criminalidad sistemática, se requiera la acreditación judicial de los delitos propuestos, sino que, la acreditación de estos se dará juntamente con la del delito de criminalidad sistemática.

Ahora bien, esta segunda interpretación resulta ser muy limitada y poco técnica, puesto que, se podría estar ante un conflicto de leyes, donde deberá aplicarse la ley más específica, especializada y más favorable en cada caso en concreto. Además de acreditar que, dolosamente se han realizado dichas acciones con el claro conocimiento de que se creará terror y zozobra en la población o una parte de ella, situación que no puede limitarse a un simple supuesto subjetivo, sino que, deberá acreditarse de manera objetiva con pruebas más allá de toda duda razonable al ser parte del tipo penal.

En efecto, para la acreditación del elemento del tipo “crear terror o zozobra” será necesario que se corrobore el conocimiento en el sujeto activo de que efectivamente realizó las conductas tipificadas para generar dicho efecto. No basta el simple resultado de “terror o zozobra”; esto es, si el sujeto activo ejecuta alguna de las acciones previstas, pero en ningún momento actúa con el conocimiento de generar dicho efecto, sino solo como una acción aislada, pues entonces este elemento del tipo no se acreditará. El solo resultado del “terror o zozobra” no es parte de la configuración de este delito, sino que, este tendrá que ser la consecuencia de un objetivo planteado previamente por el agente delictivo.

Corresponde hacer una precisión respecto a los delitos comprendidos en la redacción del artículo 318-B del Código Penal, pues en su composición se hace la siguiente referencia “(…) conductas tipificadas como delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado (…)” como puede percibirse se ha consignado la “y” como una conjunción copulativa que estaría uniendo el delito de robo agravado con el resto de los delitos descritos. Esto es,para la configuración del delito de criminalidad sistemática, sería necesario que se acredite la comisión no solo de uno de los delitos propuestos, sino de los cinco delitos señalados en el tipo.6 Consideramos que esto sería únicamente un error de redacción en el delito, puesto que en los citados proyectos de ley se menciona cada delito de manera independiente.

Ahora bien, ya habiendo señalado todo lo anterior, es importante enfatizar que, la redacción del delito de criminalidad sistemática resulta ser confusa y poco práctica a la hora de analizar su configuración típica, pues en lugar de buscar sancionar efectivamente conductas lesivas y dañinas para la sociedad, lo que en verdad generaría es dificultar la sanción de estos delitos con la máxima pena de cadena perpetua.

IV.          CIFRAS OFICIALES

Un aspecto importante que no ha sido debidamente revisado en el debate de esta ley, son las cifras de las sentencias condenatorias firmes por los delitos de extorsión, secuestro, sicariato, robo agravado y homicidio calificado, las cuales fueron aumentando en los últimos años y que, con la publicación de las cifras correspondientes al primer semestre del año 2026, permiten ya observar el comportamiento del sistema de justicia durante el primer año de vigencia del artículo 318-B del Código Penal.

En efecto, de conformidad con el registro de estadísticas de criminalidad del Poder Judicial, elaborado a partir de las sentencias condenatorias consentidas y ejecutoriadas inscritas en el Registro Nacional de Condenas,7 el número de personas con sentencia condenatoria firme por los delitos antes mencionados aumentó de manera sostenida entre los años 2021 y 2025; sinembargo, las cifras del periodo enero – junio de 2026 muestran diferencias respecto de dicha tendencia en cuatro de loscinco delitos comprendidos en la redacción del artículo 318-B criminalidad sistemática.

Así pues, debe de precisarse que, respecto al delito -capítulo- de extorsión (art. 200 al 201 del Código Penal), entre los meses de enero de 2021 a junio de 2021 se registraron 84 personas condenadas; entre los meses de enero de 2024 a junio de 2024, esta cifra se incrementó a 139 personas condenadas; entre los meses de enero de 2025 a junio de 2025 seregistraron 225 personas condenadas; y, finalmente, entre los meses de enero de 2026 a junio de 2026 se registraron 220 personas con sentencia condenatoria firme.8

Esto representa un incremento de 86 personas condenadas entre el 2024 y el 2025 y de 141 en comparación con el 2021; sin embargo, entre el 2025 y el 2026 se registra por primera vez en la serie una disminución de 5 personas condenadas, equivalente al 2,2%.

Ocurre lo mismo en el delito de sicariato (art. 108-C del Código Penal): entre los meses de enero de 2021 a junio de 2021 se registraron 7 personas condenadas por este delito; entre los meses de enero de 2024 a junio de 2024, esta cifra seincrementó a 11 personas condenadas; entre los meses de enero de 2025 a junio de 2025 se registraron 22 personas con sentencia firme; y entre los meses de enero de 2026 a junio de 2026, se redujo a 18 personas con sentencia firme.9

Estas cifras, aunque parecieran cortas, en verdad representaron un incremento del 100% de personas condenadas por el delito de sicariato entre el 2024 y el 2025, y de más del 200% respecto al 2021; no obstante, en el 2026 la cifra disminuyó en 18,2% respecto del año anterior.10

Algo similar ocurre en las cifras del delito de homicidio calificado (art. 108 del Código Penal): entre los meses de enero de 2021 a junio de 2021 se registraron 103 personas condenadas por este delito; entre los meses de enero de 2024 a junio de 2024, se registraron 157 personas condenadas; entre los meses de enero de 2025 a junio de 2025, esta cifra seincrementó a 172 personas condenadas con sentencia firme; y entre los meses de enero de 2026 a junio de 2026 se registraron 168 personas condenadas.11 Cifras que significaron un incremento paulatino hasta el año 2025 y una ligera disminución de 2,3% en el año 2026.

La situación en los delitos contra la libertad personal (art. 151 al 153 del Código Penal) y en el delito de robo (art. 188 y189 del Código Penal) presenta comportamientos distintos. En el primer caso, entre enero de 2024 y junio de 2024 se registraron 150 personas condenadas, cifra que aumentó entre enero de 2025 y junio de 2025 a 210 personas condenadas con sentencia firme y, entre enero de 2026 y junio de 2026, a 230 personas condenadas, siendo el único de estos delitos que mantiene una tendencia ascendente.12 En el segundo caso, la cifra de personas con sentencia condenatoria firme registrada entre enero de 2024 y junio de 2024 fue de 2134, mientras que entre enero de 2025 y junio de 2025 esta cifra se incrementó a 2341 personas, para luego disminuir a 1732 personas entre enero de 2026 y junio de 2026, lo que representa una reducción del 26%.13

Como puede apreciarse, las cifras de personas condenadas por los delitos mencionados en el delito de “criminalidad sistemática” tuvieron un aumento considerable entre los años 2021 y 2025; sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del artículo 318-B del Código Penal, dicho aumento no se ha mantenido, registrándose una disminución en cuatro de los cinco delitos mencionados. Corresponde precisar también que, los registros hacen referencia a sentencias que han quedado firmes y para que ello ocurra, los hechos han tenido que ser tratados en un proceso penal que, por lascaracterísticas de estos delitos, habría durado varios años, esto es, las condenas registradas en el año 2026 probablemente corresponden a hechos ocurridos en años anteriores, por lo que las cifras no permiten atribuir dicha disminución ligera a la entrada en vigor de la Ley N.° 32446.

Asimismo, debe señalarse que el registro del Poder Judicial correspondiente al primer semestre del año 2026 no consigna cifra alguna referida de manera específica al delito de criminalidad sistemática. El título correspondiente a los delitos contra la tranquilidad pública es consignado por dicho registro bajo la referencia “artículo 315 al 318” y registró 203 personas condenadas en el año 2026, frente a 225 en el año 2025, sin desagregación por artículo,14 de modo que, con la información publicada, no es posible identificar persona alguna con sentencia condenatoria firme por el artículo318-B del Código Penal durante su primer año de vigencia.

A lo anterior debe agregarse un dato que resulta ilustrativo respecto a la real capacidad sancionadora del sistema de justicia penal. Del total de 68 146 personas con sentencia condenatoria firme registradas entre enero y junio de 2026, solo 7944 (11,66%) recibieron pena privativa de libertad efectiva, mientras que 43 295 (63,53%) recibieron pena privativa de libertad suspendida condicionalmente. En el mismo periodo del año 2022, la pena efectiva representaba el 13,61% del total (7550 personas).15 Es decir, mientras el legislador incorporaba al Código Penal un tipo penal sancionado con cadena perpetua, la proporción de condenas con pena efectiva venía disminuyendo.

Resulta igualmente relevante que las personas condenadas por delitos de peligro común (art. 273 al 279-G del CódigoPenal), capítulo que comprende la tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, pasaron de 3254 entre enero y juniode 2022 a 5979 en el mismo periodo del año 2026, esto es, un incremento superior al 83%.16 Dicho de otro modo, el sistema de justicia ya venía sancionando, y con intensidad creciente, el uso ilegal de los medios comisivos (armas) que el artículo 318-B recoge como elemento del tipo.

Las cifras de sentencias deben leerse, además, en conjunto con las de victimización. De acuerdo con la EncuestaNacional de Programas Presupuestales del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el semestre móvil febrero –julio de 2026 la tasa de víctimas de extorsión en el ámbito urbano nacional fue de 1,2 por cada 100 habitantes de 15 y más años de edad, frente a 1,3 en el semestre móvil febrero – julio de 2025,17 mientras que la tasa de víctimas de algún hecho delictivo disminuyó de 25,9 a 24,0 en el mismo periodo.18 Esto es, la extorsión no ha participado de la disminución general de la victimización.

Más aún, según la misma encuesta, solo el 17,0% de las víctimas de algún hecho delictivo realizó la denunciacorrespondiente, frente al 19,8% del semestre móvil febrero – julio de 2025,19 y, entre los motivos de la no denuncia, el 45,1% de las víctimas señaló que “es una pérdida de tiempo” y el 15,0% que “desconfía de la Policía”, mientras que solo el 5,3% señaló el miedo a represalias del agresor. 20

Finalmente, la percepción de inseguridad, esto es, la sensación de la población de poder ser víctima de algún hecho delictivo en los próximos doce meses, alcanzó en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao el 87,0% en el semestre móvil febrero – julio de 2026, frente al 86,0% del semestre móvil febrero – julio de 2025, siendo el único ámbito de estudio en el que dicho indicador aumentó.21 Este dato resulta especialmente significativo si se tiene en cuenta que la “zozobra o terror en la población” constituye precisamente el elemento del tipo que el artículo 318-B exige acreditar.

Frente a esta situación, es necesario cuestionarnos si, en lugar de debatir varios meses una norma que técnicamente es limitada, incongruente y poco práctica, no hubiera sido una mejor alternativa incrementar el presupuesto tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público para que los casos que actualmente están siendo denunciados sean procesados de manera más rápida y eficiente.

Las cifras son duras: la extorsión no disminuye, la mayoría de las víctimas no denuncia, la sensación de inseguridad aumenta y la ola de criminalidad pareciera no detenerse. Se requiere mayor celeridad y eficiencia para brindar una mayor protección y “justicia” efectiva a la sociedad, y ninguna de esas variables se ve modificada por la sola incorporación de un nuevo tipo penal.

V.            DERECHO PENAL SIMBÓLICO Y “POPULISMO PENAL”

Como ya lo hemos venido sosteniendo, la incorporación del delito de criminalidad sistemática, ha sido presentada a la sociedad como una propuesta que contrarrestaría y ayudaría a reducir los índices de criminalidad, nada más alejado de la realidad.

Prueba de ello es que, en menos de treinta días desde la publicación de la Ley N.° 32446, se publicó la Ley N.° 32468, que volvió a modificar el delito de sicariato y sus circunstancias agravantes; y, posteriormente, el Decreto Legislativo N.° 1735, publicado el 12 de febrero de 2026, incorporó al delito de criminalidad sistemática dentro del listado de delitos conexos del Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, modificando para ello diversos artículos del Código Procesal Penal.22 Esto es, en menos de cinco meses, el mismo fenómeno criminal fue objeto de tresintervenciones legislativas sucesivas, sin que ninguna de ellas armonizara con las anteriores y “calificando” de maneraformal al delito de criminalidad sistemática como uno “conexo” al delito de extorsión.

Se debe de ser cuidadoso cuando se pretenda recurrir al Derecho Penal como herramienta principal en la prevención y erradicación del delito, pues está científicamente demostrado que,23 la sola emisión de una norma no constituye un aspecto relevante al momento de combatir la criminalidad.

Si a ello le sumamos las deficiencias técnicas de la norma, pues esto trae como resultado una falsa sensación de combate contra la delincuencia y lo que en verdad se logra con ello, es desviar el foco de atención sobre las causas que originan elcrimen y la manera en cómo es que se debe de prevenir el delito, todo ello, pensado siempre en el largo plazo y fuera de todo “populismo penal” que, en lugar de contribuir con la lucha contra la criminalidad, pareciera terminar siempre perjudicando y ralentizando los procesos penales.

VI.          CONCLUSIONES

  • El artículo 318-B contiene una redacción poco técnica e imprecisa. Así pues, al añadir a los elementos del tipo base la exigencia de que la conducta haya creado zozobra o terror en la población, el legislador no amplió el ámbito de punición, sino que elevó el estándar probatorio necesario para alcanzar la pena máxima. La norma que se presentó como un endurecimiento de la respuesta penal, en realidad opera, en su estructura típica, como una dificultad añadida para aplicarla.
  • Las cifras oficiales del primer año de vigencia no permiten identificar a una sola persona con sentencia condenatoria firme por el artículo 318-B, mientras que los delitos que la norma pretendía desincentivar mantienen su tasa de victimización. Ello no acredita por sí solo la ineficacia de la norma, pues el periodo transcurrido es breve y los procesos penales se extienden por años; pero sí priva de todo respaldo empírico a la finalidad que le fue atribuida, y confirma en la práctica lo que el análisis típico anticipaba.
  • El delito de criminalidad sistemática constituye un supuesto de Derecho penal simbólico, cuya consecuencia más seria no es su inutilidad, sino el desgaste de la confianza ciudadana en un sistema de justicia que ya opera muy por debajo de su capacidad.

PIES DE PÁGINA

1 Ley N.° 32446, disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2440760-1 (Consultado el 17 de setiembre de 2026).

2 Véanse los Proyectos de Ley 5525, 5838, 5969, 5972, 6014, 6051, 6206, 6842, 6912, 6972, 7179, 7761, 7774, 8029, 8043, 8051 y 8061.

3 Véase el Proyecto de Ley Nº 09085/2024-PE

4 Congreso de la República – Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Predictamen recaído en los Proyectos de Ley [17] (…) que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de terrorismo urbano. p. 69. Disponible en: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjE5MzY1/pdf (Consultado el 2 de setiembre de 2026).

5 Ley N.° 32468, que modifica los artículos 108-C y 108-D del Código Penal. Publicada en el diario oficial El Peruano, edición extraordinaria, el 17 de octubre de 2025.

6 Caro Coria, Dino. “El “nuevo” delito de criminalidad sistemática”. LP Pasión por el Derecho. Disponible en:       https://lpderecho.pe/nuevo-delito-criminalidad-sistematica-figura-innecesaria-saludo-bandera/ (consultado el 10 de setiembre de 2026).

7 Poder Judicial del Perú. 2026. Estadística de la criminalidad 2022 – 2026, enero – junio. Gerencia General del Poder Judicial del Perú – Subgerencia de Estadística. Lima, agosto de 2026 (fecha de emisión: 3 de setiembre de 2026). Presentación y Ficha Técnica General. Disponible en: https://portalestadistico.pj.gob.pe/publicaciones/estadistica-de-la-criminalidad/ (Consultado el 17 de setiembre de 2026). La unidad de medición de dicho registro es la persona con sentencia condenatoria consentida y ejecutoriada, por lo que, en adelante, las cifras se refieren a personas condenadas y no a sentencias.

8 Poder Judicial del Perú. 2025. Estadística de la criminalidad 2021 – 2025, enero – junio. Gerencia General del Poder Judicial del Perú. Lima. p. 16. Disponible en: https://portalestadistico.pj.gob.pe/publicacion/estadisticas-de-la-criminalidad-2025-ii/ (consultado el 2 de setiembre de 2026); en adelante, Estadística de la criminalidad 2021 – 2025. Para los años 2024, 2025 y 2026: Estadística de la criminalidad 2022 – 2026, ob. cit.,Cuadro 2.2.1 «Total de personas con sentencia condenatoria registrada, según delitos contra el patrimonio, al II trimestre 2022 – 2026».

9 Estadística de la criminalidad 2021 – 2025, ob. cit., p. 22. Para los años 2024, 2025 y 2026: Estadística de la criminalidad 2022 – 2026, ob. cit., Cuadro 3.1 «Total de personas con sentencia condenatoria registrada, según delitos de homicidio, al II trimestre 2022 – 2026».

10 Estadística de la criminalidad 2022 – 2026, ob. cit., Cuadro 3.1.

11 Estadística de la criminalidad 2021 – 2025, ob. cit., p. 22. Para los años 2024, 2025 y 2026: Estadística de la criminalidad 2022 – 2026, ob. cit., Cuadro 3.1.

12 Estadística de la criminalidad 2021 – 2025, ob. cit., p. 17. Para el año 2026: Estadística de la criminalidad 2022 – 2026, ob. cit., Cuadro2.2.2 «Total de personas con sentencia condenatoria registrada, según delitos contra la libertad, al II trimestre 2022 – 2026», rubro «Violación de la libertad personal (Artículo 151 al 153-J)». La cifra hace referencia no solo al delito de secuestro, sino también, a los otros tipos penales comprendidos en dicho rubro.

13 Estadística de la criminalidad 2021 – 2025, ob. cit., p. 16. Para el año 2026: Estadística de la criminalidad 2022 – 2026, ob. cit., Cuadro 2.2.1, rubro «Robo (Artículo 188 al 189)». La cifra hace referencia tanto al delito de robo como al de robo agravado.

14 Estadística de la criminalidad 2022 – 2026, ob. cit., Cuadro 1.2 «Total de personas con sentencia condenatoria registrada, según título, al II trimestre 2022 – 2026», rubro «Delitos Contra la Tranquilidad Pública (Artículo 315 al 318)», y Cuadro 2.2.4 «Total de personas con sentencia condenatoria registrada, según delitos contra la tranquilidad pública, al II trimestre 2022 – 2026».

15 Estadística de la criminalidad 2022 – 2026, ob. cit., Cuadro 1.1 «Total de personas con sentencia condenatoria registrada, según tipo de pena, al II trimestre 2022 – 2026» y Cuadro 1.1.A (en porcentaje).

16 Estadística de la criminalidad 2022 – 2026, ob. cit., Cuadro 2.2.3 «Total de personas con sentencia condenatoria registrada, según delitoscontra la seguridad pública, al II trimestre 2022 – 2026», rubro

«Delitos de peligro común (Artículo 273 al 279-G)».

17 Instituto Nacional de Estadística e Informática. 2026. Estadísticas de Seguridad Ciudadana. Semestre móvil: Febrero – Julio 2026. Informe Técnico N.° 04 – Agosto 2026. Encuesta Nacional de Programas Presupuestales (ENAPRES). Lima. p. 8, Cuadro N.° 03 «Nacional urbano:población de 15 y más años de edad víctima de algún hecho delictivo por tipo en los últimos doce meses». Disponible en: https://m.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/boletin-seguridad-ciudadana-feb-jul-2026.pdf (consultado el 17 de setiembre de 2026); enadelante, INEI, Estadísticas de Seguridad Ciudadana, febrero – julio 2026. Todas las cifras del referido informe corresponden a información preliminar. Conforme a la nota 3/ del citado cuadro, la cifra de extorsión incluye la tentativa de extorsión.

18 INEI, Estadísticas de Seguridad Ciudadana, febrero – julio 2026, ob. cit., p. 5, Cuadro N.° 01 «Población urbana de 15 y más años de edad víctima de algún hecho delictivo en los últimos doce meses por ámbito de estudio».

19 INEI, Estadísticas de Seguridad Ciudadana, febrero – julio 2026, ob. cit., p. 22, Cuadro N.° 11

«Población víctima de algún hecho delictivo en los últimos doce meses que realizó la denuncia por ámbito de estudio».

20 INEI, Estadísticas de Seguridad Ciudadana, febrero – julio 2026, ob. cit., p. 23, Cuadro N.° 12

«Población víctima de algún hecho delictivo por motivo de la no denuncia, en los últimos doce meses, según ámbito de estudio».

21 INEI, Estadísticas de Seguridad Ciudadana, febrero – julio 2026, ob. cit., p. 33, Cuadro N.° 20

«Población de 15 y más años de edad con percepción de inseguridad en los próximos doce meses por ámbito de estudio».

22 Texto disponible en: Decreto Legislativo N.° 1735. Disponible en: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2486266-9 . (Consultado el 17 de setiembre de 2026).

23 Al respecto véase: National Institute of Justice. U.S. “Five Things About Deterrence”. (June 5, 2016). Disponible en: https://nij.ojp.gov/topics/articles/five-things-about-deterrence#one (Consultado el 16 de setiembre de 2026). HASSEMER, Winfried. “DerechoPenal Simbólico y Protección de Bienes Jurídicos.”

BIBLIOGRAFÍA

  1. Doctrina
  1. Fuentes estadísticas oficiales
  1. Fuentes normativas y parlamentarias
    • CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Predictamen recaído en los Proyectos de Ley [17] (…) que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, paraincorporar el delito de terrorismo urbano.
    • Ley N.° 32446, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática. Diario oficial El Peruano, 22 de setiembre de 2025.
    • Ley N.° 32468, Ley que modifica los artículos 108-C y 108-D del Código Penal. Diario oficial El Peruano, edición extraordinaria, 17 de octubre de 2025.
    • Decreto Legislativo N.° 1735, que crea el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos. Diario oficial El Peruano, 12 de febrero de 2026.
    • Proyecto de Ley N.° 09085/2024-PE, presentado por el Poder Ejecutivo el 3 de octubre de 2024.

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